Concepto Nº JDS-CA-19016 del Banco de la República de Colombia, 15-07-2020 - Normativa - VLEX 847855381

Concepto Nº JDS-CA-19016 del Banco de la República de Colombia, 15-07-2020

Número de oficioJDS-CA-19016
Fecha15 Julio 2020
MateriaSimple Agreement for Future Equity,SAFE,Endeudamiento externo,Crédito externo
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...) en la que nos consulta sobre el tratamiento cambiario aplicable a un acuerdo SAFE (Simple Agreement for Future Equity) donde la entidad financiada cede su posición contractual a un no residente.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que independientemente de la caracterización contractual de los SAFEi, estos acuerdos constituyen una herramientas de financiación, por lo que en el caso en que las partes involucradas en la operación sean un residente y un no residente, debe aplicarse la regulación cambiaria aplicable al endeudamiento externo, según la cual, se consideran crédito externo todas las financiaciones entre residentes con no residentes independientemente de la moneda de estipulación, desembolso o pago (artículo 44 de la R.E. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República) .
Aclarado lo anterior, en el caso de su consulta donde la empresa residente cede su posición contractual a un no residente, habría lugar a adelantar el siguiente procedimiento cambiario:
- Se debe informar el crédito externo activo siguiendo el procedimiento del inciso 3 del numeral 5.2.2.de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 según el cual:
“……..Cuando se trate de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales o cualquier acto o negocio jurídico en virtud de las cuales un residente resulte acreedor de un crédito externo, deberá presentarse al BR el Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, a través de los IMC, previo al primer reintegro por el pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que perfecciona el acto….”
- Ya sea que se haga efectiva la capitalización futura en el no residente o que haya lugar al retorno de los recursos entregados, aplica lo previsto en el literal d) del numeral 7.3.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según el cual: “…….En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo se capitalicen total o parcialmente, se deberá solicitar el registro de la inversión colombiana conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.3.2 de este Capítulo. En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo no se capitalicen total o parcialmente, el ingreso de los recursos deberá...

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