Concepto Nº JDS-CA-35866 del Banco de la República de Colombia, 07-12-2020 - Normativa - VLEX 866079216

Concepto Nº JDS-CA-35866 del Banco de la República de Colombia, 07-12-2020

Fecha07 Diciembre 2020
Número de oficioJDS-CA-35866
MateriaProfesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,factura electrónica de venta,declaración de cambio
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
De conformidad con la comunicación (...) mediante la cual consulta: (i) si tanto el cliente como el profesional de cambio tienen la responsabilidad de conservar la declaración de cambio con firma y huella, por cada operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero, y (ii) si la declaración de cambio descrita en el parágrafo 2 del artículo 84 de la Resolución Externa No. 1 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18) debe tener firma y huella del cliente.
Frente al particular, nos permitimos manifestar que:
1. De conformidad con el artículo 84 de la R.E. 1/18 los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.
La misma norma dispone que los profesionales deberán exigir y conservar una declaración de cambio por sus compraventas de divisas y cheques de viajero, la cual debe contener la identificación del declarante, del beneficiario de la operación y demás características que el Banco de la República reglamente de manera general.
De lo anterior se resalta que son los profesionales quienes deberán conservar la declaración de cambio por cada una de las operaciones que realicen con sus clientes.
2. Los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de la Circular DCIN-83 del Banco de la República señalan las condiciones particulares para la presentación de la declaración de cambio de las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, a saber:
  • Cuando la operación de compra y venta de divisas se paga en efectivo y/o cheques en moneda legal colombiana, los profesionales de cambio deberán exigir a sus clientes en cada una de las operaciones, como mínimo, la información prevista en el Formulario 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero”.
Este formulario podrá ser impreso y contener, entre otros requisitos i, la firma y huella del declarante o esta declaración de cambio podrá elaborarse mediante el uso de medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables.
  • Cuando la operación de compra y venta de divisas se realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR