Concepto Nº JDS-CA-01853 del Banco de la República de Colombia, 21-01-2021 - Normativa - VLEX 869175405

Concepto Nº JDS-CA-01853 del Banco de la República de Colombia, 21-01-2021

Número de oficioJDS-CA-01853
Fecha21 Enero 2021
MateriaIntermediarios del mercado cambiario,Endeudamiento externo,Sucursales en el exterior,no residentes,Créditos externos entre los IMC y sus sucursales del exterior
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta sobre el tratamiento y las operaciones cambiarias permitidas a las sucursales en el exterior de las sociedades. Adicionalmente, de manera específica consulta sobre las operaciones de crédito entre estas sucursales y sus matrices cuando estas son Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). De manera concreta consulta lo siguiente:
1. “¿A las sucursales en el exterior de sociedades colombianas para efectos cambiarios se les da el tratamiento de no residentes y a la matriz domiciliada en Colombia se le da el tratamiento de residente, sin ninguna restricción en cuanto a las operaciones de cambio o transferencias de divisas que pueden realizar entre estas?
¿Las Sucursales en el exterior de sociedades colombianas pueden prestarle a su casa matriz residente en Colombia ya sea en divisas o moneda legal y a su vez la casa matriz domiciliada en Colombia puede prestarles a sus sucursales en el exterior, aplicando la reglamentación cambiaria inherente al endeudamiento externo activo y pasivo, sin ninguna restricción?”
Al respecto, reiteramos lo dispuesto en el concepto JD-S-CA-13247-2020 del 6 de mayo de 2020 en cuanto a que:
A. El artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 (modificado por el Decreto 119 de 2017) dispone en su numeral 2, literal c) que no se consideran residentes “otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la sucursal extranjera de una sociedad residente, al no contar con personería jurídica ni domicilio en el territorio nacional, es considerada para efectos cambiarios como no residente.
B. Las restricciones establecidas en el artículo 56 de la R.E. 1/18 aplican a sociedades extranjeras y sus sucursales en Colombia y no a las operaciones entre las sociedades colombianas y sus sucursales en el exterior.1
C. De acuerdo con lo anterior, las sociedades domiciliadas en Colombia y sus sucursales en el exterior se encuentran sujetas a las normas generales aplicables a los residentes y no residentes en materia de endeudamiento externo pasivo y activo contempladas en la Sección I del Capítulo II del Título III de la Resolución Externa 1 de 2018.
2. ¿Puede un Intermediario del Mercado Cambiario (Numeral 1 Artículo 8 Resolución Externa 1 de 2018 JD) prestarle a su sucursal domiciliada en el exterior,...

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