Concepto Nº JDS-CA-08482 del Banco de la República de Colombia, 25-03-2021 - Normativa - VLEX 869175427

Concepto Nº JDS-CA-08482 del Banco de la República de Colombia, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de oficioJDS-CA-08482
MateriaCompra y venta de divisas,Tasa de cambio,Tasa de cambio representativa del mercado,TRM,Tasa de cambio de los intermediarios
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a su solicitud (...) en la que solicita un certificado sobre la inexistencia en Colombia del cambio oficial entre el peso y el euro.
Sobre el particular, me permito manifestar que desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal. A partir de ese año, mediante la Ley 9 de 1991, opera en nuestro país un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas y es libremente acordado por las partes de la transacción.
De conformidad, en el artículo 38 de la R.E. 1 de 20181 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E.1/18) se establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)2, son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, y con el fin de que las personas interesadas encomprar y vender divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual van a realizar la negociación, se exige a éstos que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público.
Así mismo, el artículo 403 de la misma Resolución regula la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual es una tasa de referencia de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que como se repite, son libres.
Como se observa, la negociación de divisas en general es permitida, sin discriminar en cuanto al monto o la divisa objeto de la negociación y la tasa de cambio es la que libremente acuerden las partes. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los IMC, los profesionales de compra y venta de divisas o los residentes con quienes estas se negocien, pueden libremente decidir si aceptan o no la negociación, lo cual depende en últimas de su propia evaluación del riesgo cambiario y de las condiciones del mercado de la misma.
En este orden, se reitera que de conformidad con lo señalado en la Ley 9 de 1991, en Colombia no existen tasas de cambio oficiales reguladas o fijadas por el Estado para la negociación pesoeuro, ni para...

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