Concepto Nº JDS-CA-16747 del Banco de la República de Colombia, 17-06-2021
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de oficio | JDS-CA-16747 |
Materia | Informe de crédito externo pasivo,Carta de crédito stand-by,Ejecución y restitución,Avales y garantías |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
Fecha
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Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta el procedimiento cambiario aplicable a la entrada y salida de flujos de moneda extranjera por concepto de laemisión de una carta de crédito stand-by que servirá como garantía otorgada por The Bank of Nova Scotia (BNS) a su subsidiaria, el Banco Scotiabank Colombia S.A. (SBC), en virtud de un acuerdo denominado “Indemnity Facility Agreement”.
La respuesta a esta consulta estará limitada a los aspectos cambiarios de un aval o garantía que respalda obligaciones entre residentes. Por lo tanto, el Banco de la República (BR) no se pronunciará sobre las relaciones contractuales que existan o puedan existir entre BNS, SBC y los deudores residentes, ni tampoco sobre los términos contractuales que usted anota en su consulta.
Sobre el particular, nos permitimos manifestar que:
1. De acuerdo con su consulta, la carta de crédito stand-by puede considerarse como un aval o garantía en los términos del artículo 53 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18). Al tratarse de operaciones obligatoriamente canalizables (artículo 41 de la R.E. 1/18), la ejecución y restitución de la garantía deben informarse y canalizarse de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de carácter general que señale el BR.
2. Según lo previsto en el numeral 6.2 del Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del BR, para la ejecución del aval o garantía, el residente o IMC deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
(i) Informar el crédito externo mediante la presentación de un Formulario No. 6, utilizando el propósito 45 “Crédito externo pasivo derivado de la ejecución de avales y garantías, y
(ii) Transmitir la información de datos mínimos para operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando la razón 41“Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías” y el numeral 4005 “Desembolso de créditos - deuda privada - otorgados por no residentes a residentes”.
3. Para la restitución del aval o garantía, SBC deberá:
(i) Transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización como desembolso o amortización del crédito externo informado (Declaración de Cambio), utilizando la razón 41 “Pago derivado de la ejecución o restitución de...
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