Concepto Nº Proc. Judicial Agraria Ii, 26-05-2003 - Normativa - VLEX 767624181

Concepto Nº Proc. Judicial Agraria Ii, 26-05-2003

Fecha26 Mayo 2003
EmisorProc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA DE BOYACA PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA DE BOYACA


Tunja, 26 de mayo de 2003


Señores

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA

SALA CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: Dra. LILIA CORREA PEREZ


REF: PROCESO DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE

HECHO DE CHIVOR S.A. E.S.P. CONTRA MARCO AURELIO

VANEGAS ( Rad:2003-0284-01)


ARMANDO ARIZA CARDENAS, en mi condición de PROCURADOR AGRARIO, me permito presentar las siguientes consideraciones de orden legal, en aras de dar cumplimiento al mandato establecido en el parágrafo 1º. Del artículo 352 del código de procedimiento civil, que dispone, la necesidad de sustentar el recursos ante el juez o tribunal que deba resolverlo, a más tardar dentro de la oportunidad establecida en los artículos 359 y 360.


PRIMERA.- Como una forma de establecer la naturaleza jurídica de las acciones posesorias y de diferenciarlas de la ACCION DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO, es necesario hacer un recorrido histórico de ellas, para evitar no solo contradicciones en los fallos, sino decisiones no congruentes con la acción que se intente.


Como una forma de proteger la propiedad, el derecho romano antiguo, construyó la teoría de los Interdictos posesorios o acciones posesorias, donde solamente se concedía la acción al propietario. Se conocieron dos clases de interdictos posesorios: retinendae possessionis, que se interponía contra las agresiones o molestias que impedían el ejercicio normal de la posesión a nombre propio y el recuperandae possessionis, que debía interponerse cuando se despojaba a un poseedor (a nombre propio) de un bien. Los interdictos tenían como finalidad proteger de las molestias o despojos que se dieran en razón de la violencia o clandestinidad.


Posteriormente, se extienden estas acciones o interdictos posesorios para proteger la posesión a nombre ajeno o mera tenencia. (Derecho canónico).


SEGUNDO: Los dos sistemas mencionados (derecho romano antiguo y derecho canónico) se consagraron de manera equivocada poco técnica en nuestro ordenamiento civil, lo que en muchas ocasiones se presta para indebidas interpretaciones.


A.-EL SISTEMA DE DERECHO COMUN (consagrado en los artículos 972 a 983 del C.C. y que corresponden a los interdictos del antiguo derecho romano) solo protege la posesión a nombre propio, de bienes inmuebles, cuando se ha venido poseyendo en forma tranquila e ininterrumpida por lo menos durante un año y prescriben al cabo de un año contado desde el acto de molestia o desde cuando se ha perdido la posesión.


B.- LAS ACCIONES POSESORIAS DEL DERECHO CANONICO, DENOMINADA ACCION POSESORIA ESPECIAL (consagrada en el art. 984 del C.C.) que protege tanto la posesión a nombre propio como la posesión a nombre ajeno o mera tenencia, que se pueden interponer por quien ha poseído durante cualquier tiempo y que prescriben al cabo de seis meses. Se da para el caso de despojo en forma violenta de la posesión o la mera tenencia.


NOTESE QUE ESTOS DOS SISTEMAS APARECEN EN NUESTRO ORDENAMIENTO CIVIL, COMO FORMAS DE PROTEGER JUDICIALMENTE LA POSESION POR RAZON DE LAS MOLESTIAS O DESPOJOS DE QUE PUEDE SER VICTIMA EL POSEEDOR. SI SE TRATA DE SIMPLES MOLESTIAS O PERTURBACIONES EL PROCESO TENDRA POR OBJETO LA CESACION DE TALES Y SI SE TRATA DE DESPOJO SE BUSCARA RECUPERAR LA POSESION. EN LOS DOS CASOS CON INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.


En materia civil los interdictos para recuperar o conservar la posesión, y el reconocimiento a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 del C.P.C. es el proceso abreviado.


TERCERA.- otras de las formas de protección de la posesión o tenencia de los bienes inmuebles, se ha dado a través de la ACCION DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO, que de ninguna manera se puede confundir con las ACCIONES POSESORIAS atrás señaladas, y que son de naturaleza diferente de estas, por cuanto implican invasión, despojo y ocupación personal del predio, por lo que el actor debe pedir su LANZAMIENTO. Por ello, para su mejor comprensión en cuanto a de su naturaleza, se hace indispensable estudiarlas, como ya se dijo, dentro de un marco histórico.



Cuando...

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