Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-05-2006 - Normativa - VLEX 767599737

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-05-2006

Fecha31 Mayo 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación: 23327

Herney Villada Montoya

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón

E. S. D.





REF: Recurso de Casación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que condenó a Herney Villada Montoya, por el delito de tráfico de estupefacientes.

Rad: 23.327



Honorables Magistrados:


En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga, el treinta de agosto de dos mil cuatro, que confirmó la sentencia mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, el veintiocho de mayo de dos mil cuatro, condenó a Herney Villada Montoya por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


La Corte Suprema de Justicia consideró ajustada a los requisitos legales la demanda interpuesta. De ella se ha corrido traslado a esta Procuraduría Delegada, para emitir concepto, de conformidad con lo previsto por el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.


HECHOS


Fueron descritos en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera:


Estos tuvieron su ocurrencia a eso de las 11:50 horas del 20 de marzo del 2003, en la Urbanización Bosques Los Lagos, manzana 8, casa N° 28 de esta ciudad, residencia del señor Herney Villada Montoya, quien fue retenido cuando miembros de la SIJIN de esta ciudad, luego de ser informados que en esa residencia se expedían sustancias sicoactivas, se acercaron a la misma logrando el acceso a su interior con la aquiescencia del implicado, procediendo a realizar registro, hallando en el segundo piso dentro de un modular de cómputo, ocho papeletas de basuco, tres cigarrillos con marihuana contenidos en una cajetilla de “bandera roja”, nueve tubos y cinco bolsas plásticas impregnadas por sustancia de olor característico a basuco, veinte bolsas plásticas pequeñas, un rollo para fabricación y empaque en bolsa; igualmente camuflados en el cielo raso del pasillo en ese mismo piso, una granera marca kologn y quince papeletas mas de basuco, además de elementos destinados al empaque de la misma; manifestó el retenido que la sustancia incautada era para su consumo. “


ACTUACION PROCESAL



Con base en la diligencia de registro al inmueble, incautación de la sustancia alucinógena y la captura de Herney Villada Montoya y William Rendón Atehortúa, la Fiscalía Diecinueve Seccional de Cartago Valle, dispuso la apertura de instrucción, mediante resolución del diecisiete de marzo de dos mil tres.


Una vez fue vinculado mediante indagatoria, a Herney Villada Montoya le fue resuelta situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con resolución del veinticinco de marzo del citado año.


Se allegó al expediente un dictamen químico a las sustancias incautadas, y se dio trámite a la solicitud del defensor del procesado, que invocó el ejercicio de control de legalidad, resuelto por el Juez Primero Penal del Circuito, en proveído del veintiocho de abril de dos mil tres, donde dispuso acceder al control de legalidad, revocar la decisión del veinticinco de marzo del mismo año, y en consecuencia disponer la libertad del incriminado.


El dieciséis de junio siguiente, el funcionario de instrucción ordenó el cierre de investigación, y el diecisiete de julio la Unidad de Fiscalía Seccional de Cartago, ordenó precluir la investigación a favor de Villada Montoya. Interpuesto recurso de reposición, el seis de agosto de dos mil tres resolvió reponer, y en su lugar profirió acusación contra Herney Villada Montoya, como presunto responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Surtida la etapa del juicio, se dictó sentencia de primera instancia en los términos ya citados, decisión que confirmó integralmente el Tribunal Superior de Buga, y que ahora es motivo del recurso extraordinario de casación.


SINTESIS DE LA DEMANDA DE CASACION


Al amparo de la causal primera de casación, el demandante plantea una violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad, al otorgarse mérito probatorio al registro voluntario, prueba que fue allegada sin el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, por cuanto aparece claro que se trató de un allanamiento.


Solicita el casacionista que se profiera sentencia sustitutiva, declarando que no había posibilidad de condena, ya que la prueba fundamento de ella, se obtuvo con violación al debido proceso.


En el acápite que denomina el recurrente, “aspectos teóricos previos al concepto de la violación”, recoge algunos conceptos que apuntan a la demostración del error, tales como la obligación a observar el rigorismo normativo en el aporte de las pruebas, al tenor de lo previsto por los artículos 232, 235 y 237 del Código de Procedimiento Penal.


Sustenta a partir de la doctrina las consecuencias procesales que se derivan de obtener prueba con violación al debido proceso, la cual es considerada nula, e igualmente cita sentencia de la Corte Constitucional que al respecto señala la consecuencia de nulidad de la prueba obtenida con violación del debido proceso.


Fundamenta la solicitud de nulidad, a partir de lo señalado por el artículo 29, inciso final de la Constitución Política, según el cual es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.


La trascendencia de la violación, dice, está en que la penetración a la casa número 28, manzana 8 de la Urbanización Bosques de los Lagos, de la ciudad de Cartago, se produjo con omisión de los requisitos que condicionan su validez, porque no se cumplieron los requisitos del acto de allanamiento, previstos por el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, como son la orden, en providencia motivada y expedida por funcionario judicial, a pesar de la situación de flagrancia.


Luego agrega que como la flagrancia tiene que ser percibida ex ante y no ex post, no es válido el allanamiento practicado sin orden escrita de autoridad competente, y el resultado que se obtenga no convalida la irregularidad inicial.


Señala que de acuerdo al relato del procesado en indagatoria, permitió el ingreso a su casa, pero no fue informado que era un allanamiento, y que además su consentimiento fue viciado por la fuerza, ya que se trataba de tres personas armadas, representantes de la fuerza pública. Tales aspectos indican, a su juicio, la manera ilegal y arbitraria en que se produjo el allanamiento.



Para terminar,...

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