Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-04-2008 - Normativa - VLEX 767605749

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-04-2008

Fecha08 Abril 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas.26831

Vladimir Fernández Andrade

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P: Dra. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS






Ref: Casación excepcional interpuesta por el defensor de Vladimir Fernández Andrade, procesado por el delito de infidelidad a los deberes profesionales agravado. Rdo.26831.




Honorables Magistrados:




Corresponde a esta representación del Ministerio Público emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia de 1º de septiembre de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó integralmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, contra Vladimir Fernández Andrade, a quien impuso doce (12) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por un término igual, por el delito de infidelidad a los deberes profesionales agravado.



Recurrida en casación la sentencia de segunda instancia y declarada ajustada a derecho la demanda excepcional presentada por el defensor del acusado, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del C. de P. Penal.



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 1º de febrero de 2007, proferido por la Magistrada Sustanciadora, doctora Marina Pulido de Barón, admitió la demanda de casación presentada por el defensor del acusado Vladimir Fernández Andrade, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual condenó al Doctor Fernández como autor penalmente responsable del delito de infidelidad a los deberes profesionales agravado.



El 23 de mayo de 2007, la Sala de Casación Penal no accedió a la solicitud de cesación de procedimiento presentada por el defensor de Fernández Andrade, quien pretendía la extinción de la acción penal, con fundamento en el principio de favorabilidad, por retroactividad de la Ley 906 de 2004, la cual exige como condición de procesabilidad respecto del delito de infidelidad a los deberes profesionales, la presentación de la correspondiente querella de parte, requisito no establecido en la Ley 600 de 2000.


Sobre la improcedencia de la caducidad de la querella la Corte consideró:


Aquí resulta pertinente puntualizar que si bien la Sala venía sosteniendo que cuando el delito se cometía en vigencia de una ley que no tenía como condición de procesabilidad la querella, pero posteriormente, en virtud de una nueva normatividad sucesiva o coexistente, el legislador decidía que la investigación de tal comportamiento sí requería de la referida condición, el término de la caducidad de la querella de seis (6) meses comenzaba a contarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última legislación1, lapso dentro del cual el querellante legítimo tenía que hacer expreso su interés en que el Estado continuara con el ejercicio de la acción penal, pues de lo contrario, estaba significando que no le interesaba que las autoridades judiciales se ocuparan de investigar y sancionar la comisión del comportamiento que le derivó perjuicio, motivo por el cual se imponía declarar que había operado la caducidad de la querella, circunstancia que se erigía en causal para proferir cesación de procedimiento por el comportamiento investigado.


No obstante, a partir de un nuevo examen de la mencionada problemática, la Sala ha arribado a conclusiones y soluciones diversas.


(…) de lo expuesto se observa que exigir al sujeto pasivo de la conducta delictiva que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley posterior, por cuyo medio se dispuso de la ya citada condición de procesabilidad para el delito por el cual se procede, haga explícito dentro de la actuación su interés en que el Estado continúe con la investigación, a fin de que no opere la caducidad de la querella, corresponde a una carga para la víctima que va más allá de lo dispuesto por el legislador, quien si así lo hubiera querido, lo habría plasmado en la mencionada normatividad.


Ahora, dentro de los delitos por los cuales se exige querella de parte en la Ley 906 de 2004 se encuentra en su artículo 74 el de infidelidad a los deberes profesionales por el cual se procede en esta actuación. No obstante, según se dijo, como el presupuesto para poner en marcha el apartado jurisdiccional se cumplió dentro de este trámite en su momento y tal situación se encuentra consolidada, encuentra la Sala que se impone no acceder a la solicitud de cesación de procedimiento por caducidad de la querella que depreca el defensor del doctor Vladimir Fernández Andrade, dado que, se reitera, para cuando se presentó la notitia criminis dentro de este proceso, el delito de infidelidad a los deberes profesionales podía ser investigado de manera oficiosa, sin que entonces fuera menester contar posteriormente con la aquiescencia expresa del perjudicado, en este caso, del representante legal del municipio de Palermo o de los habitantes de dicha población que suscribieron la denuncia”.



I. HECHOS


El Tribunal de instancia los resumió en los siguientes términos:



Se tiene como origen de la investigación el escrito de la fecha 18 de agosto de 2001, suscrito por residentes en el municipio de Palermo (H), dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, donde da cuenta de la inquietud que le asistía a esa comunidad para que el ente territorial se constituyera en parte civil dentro de la investigación penal que por el delito de celebración indebida de contratos, falsedad y otros punibles, adelantaba la Fiscalía Décima Seccional contra el alcalde electo de dicha localidad, durante el período comprendido 2001-2004, señor José Reynel Cerquera Perdomo. Dicha solicitud fue atendida cuando aún se encontraban las diligencias en la etapa de la causa y a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. Destacan los signatarios del documento que con asombro advirtieron como la designación de abogado de la parte civil recayó en el Doctor Vladimir Fernández Andrade, hijo de Orlando Fernández Polanía, a su vez miembro activo de los cuadros de la campaña política del referido burgomaestre, y por ende cuota burocrática suya, resultando vinculado como asesor jurídico del municipio, quien, como era de esperarse, ‘ lo único que se atrevió a hacer es (sic) pedir una prueba de orden conceptual a uno de sus profesores en la Universidad Externado de Colombia, el cual por coincidencia es nada más y nada menos que el señor Jorge Pino Ricci, hermano de un exdiputado Fernando Pino Ricci’, por lo que estiman que Fernández Andrade faltó de esa manera a la ética profesional.


Señalan igualmente como otro acto de deslealtad cometido por el referido profesional contra los intereses que le encomendaron, el omitir pronunciarse sobre la colisión de competencia negativa, suscitada entre los Juzgados Cuarto y Tercero Penal del Circuito de esta capital, dirimida por el Tribunal, que decidió asignar al Juzgado Tercero Penal del Circuito la competencia para continuar conociendo del asunto”.


Con fundamento en la denuncia, la Fiscalía Décima Seccional dispuso la apertura de investigación previa el 7 de septiembre de 2001 contra Fernández Andrade, por el delito de infidelidad a los deberes profesionales, y decretó como pruebas la demanda de constitución de parte civil presentada por el abogado Fernández dentro del proceso penal adelantado contra el exalcalde José Reynel Cerquera y otros, así como los contratos de prestación de servicios suscritos con el representante legal del ente territorial.


Las pruebas en referencia sirvieron de fundamento a la Fiscalía para decretar la apertura de instrucción y la práctica de diferentes elementos probatorios, mediante resolución del 30 de noviembre de 2001.


El 11 de febrero de 2002 se vinculó mediante indagatoria al profesional del derecho Vladimir Fernández Andrade, y se le imputaron los delitos de prevaricato por acción e infidelidad a los deberes profesionales.


La Fiscalía, mediante proveído del 9 de abril de 2002, al momento de resolver la situación jurídica al indagado Vladimir Fernández se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en su contra.



El 29 de abril de 2002 la Fiscalía Décima Seccional de Neiva decretó el cierre de investigación, providencia contra la cual interpuso recurso de reposición el defensor del procesado, y surtió su ejecutoria, al ser ratificado por la Fiscalía 207 de la Unidad Primera de Delitos contra la Administración Pública, despacho al cual fue asignado el proceso.



La Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación (23/09/2002) contra el abogado Vladimir Fernández por el delito de infidelidad a los deberes profesionales (art.445 de la Ley 599 de 2000), y en la misma decisión precluyó la investigación a favor del profesional del derecho por el delito de prevaricato por acción. Contra la resolución acusatoria se interpusieron los recursos de reposición y apelación, pero la decisión fue confirmada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 26 de junio de 2003.



Al...

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