Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 23-07-2007 - Normativa - VLEX 767606757

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 23-07-2007

Fecha23 Julio 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ

E. S. D.




Ref: Recurso de Casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que condenó a JULIO GALINDO TORRES, MARTHA ASCENCIÓN BASTIDAS y DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, por el delito de Homicidio Agravado. (Rad. # 23.980.)




En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Bogotá, el 28 de junio de dos mil cuatro, mediante la cual confirmó el fallo de condena dictado el treinta de octubre de dos mil tres, en contra de MARTHA ASCENCIÓN BASTIDAS y JULIO GALINDO TORRES, por el delito de Homicidio Agravado, y revocó el fallo de absolución de 9 de diciembre de dos mil tres, proferida en beneficio de DAVID GUILLERMO ENCISO BAIN, para condenarlo por el delito de homicidio agravado, ambos fallos dictados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, por la muerte violenta de IKIER OLIV BASTIDAS AGUILAR.


La Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a los requisitos legales la demanda interpuesta y dispuso el traslado a esta Procuraduría Delegada, para emitir concepto, de conformidad con lo señalado en el artículo 213 de la ley 600 de 2000.



HECHOS


La Unidad de Reacción Inmediata de Usaquén, Fiscal 305 de Bogotá, el pasado 20 de diciembre de 2001, a las 13:00 horas, realizó la Inspección al cadáver de quien respondía al nombre de IKIER OLIV BASTIDAS AGUILAR, en el interior de inmueble ubicado en la calle 137 N° 19-26, barrio Lisboa de Bogotá.


YOLANDA CÁRDENAS GÓMEZ, compañera permanente del occiso, quien para el momento de los hechos se hallaba en el inmueble, fue citada por la Fiscalía para rendir testimonio, y en este indicó que la mañana de los hechos, junto a su compañero IKIER OLIV BASTIDAS AGUILAR, se dirigieron al inmueble donde ocurrió el homicidio, pues en esos días estaban durmiendo en un hotel. Cuando se aproximaban a la vivienda, ella advirtió la presencia de JULIO GONZÁLEZ (sic) hablando con DAVID ENCISO BAHENA (sic). Al percatarse de que estaban siendo observados, DAVID ENCISO se retiró y JULIO GONZALEZ entró al inmueble, poniendo pasador a la puerta. Luego, al abrirse la puerta, JULIO GONZALEZ e IKIER BASTIDAS iniciaron una discusión que continuaron al interior de la vivienda en donde esgrimieron armas. Julio González sacó un machete y el señor IKIER BASTIDAS un palo para defenderse. Dice que cuando entró al cuarto a sacar un celular, escuchó un disparo, y Julio González salió corriendo con el machete y el revólver en las manos, cogió la bicicleta y se evadió del lugar de la escena.


Según el relato de YOLANDA CÁRDENAS, la causa de los problemas entre IKIER BASTIDAS y JULIO GONZALEZ tiene origen por la casa donde vivían, la cual era de propiedad de KENY BASTIDAS, quien la había comprado para que viviera su hermano IKIER, y éste le permitió a su tía MARTHA BASTIDAS alojarse allí. Así surgen lo problemas, pues MARTHA BASTIDAS tenía el propósito de apoderarse de la casa, y lo quiso sacar; por tal motivo IKIER la demandó, resultando favorecido en fallo de primera instancia, el cual fue revocado en una segunda instancia. Ante este último fallo, MARTHA BASTIDAS alojó en el inmueble dos individuos, y uno de ellos es JULIO GONZALEZ, quien vivía agrediendo a IKIER BASTIDAS, y finalmente le causó la muerte.



LAS DEMANDAS


Se presentaron tres demandas, una por cada uno de los condenados, así.


1.- Demanda de JULIO GALINDO TORRES. El casacionista presenta dos cargos. El Primero por haberse dictado sentencia en juicio viciado de nulidad, causal 3ª, Art. 207 del C. P. P., con base en el artículo 306, numeral tercero ibídem, por violación al derecho de defensa. El segundo cargo, causal 1ª, Art. 207 del C. P. P., violación indirecta de la ley sustancial proveniente de error de hecho, derivada de falso raciocinio o falso juicio de apreciación.


PRIMER CARGO: Juicio Viciado de Nulidad. Violación del derecho de defensa. El casacionista basa su inconformidad en la actuación de la defensora que asistió al acusado, que según su criterio estuvo inactiva y ausente del proceso. Aduce que en beneficio del procesado no se solicitaron pruebas, en especial una inspección con reconstrucción de los hechos, tampoco se controvirtieron las pruebas, y en la etapa del juicio la defensora no estuvo en la audiencia preparatoria ni en la audiencia pública, siendo en esta última diligencia reemplazada por el defensor del otro acusado, quien tampoco tuvo tiempo para ejercer una defensa adecuada.


SEGUNDO CARGO: Violación indirecta de la ley sustancial, error de hecho por falso juicio de raciocinio o falso juicio de apreciación. Se refiere el casacionista a los testimonios que no debieron tenerse en cuenta, señalando que lo expresado por YOLANDA GÓMEZ CARDENAS fue cuestionado a lo largo del proceso, sin que los distintos funcionarios que conocieron del proceso se hubieran pronunciado al respecto, y éste podría ser él único testimonio a considerarse en contra de su cliente. Dice que los abogados Giovanni Enrico Celis y Juan Fernando Acosta Medina no conocieron a JULIO GALINDO; GILBERTO PADILLA NARANJO no conoció a JULIO GALINDO, y su presencia en el lugar de los hechos fue posterior al homicidio; CARLOS HUMBERTO NAVARRO, celador, no presenció los hechos, y KENNY BASTIDAS AGUILAR, hermana del occiso, tampoco conoció a JULIO GALINDO, pues se hallaba viviendo fuera del país, y solo aparece después de ocurrido el homicidio.


2.- Demanda de MARTHA ASCENCIÓN BASTIDAS. El casacionista presenta dos cargos. El Primero por violación Indirecta, causal 1ª, Art. 207 del C. P. P., por aplicación indebida de los artículos 30 y 29 del C. P. sobre participación y autoría, como consecuencia de errores probatorios. El segundo cargo, Violación indirecta de la ley sustancial, causal 1ª, Art. 207 del C. P. P., por error de hecho, derivado de falso raciocinio o falso juicio de apreciación.


PRIMER CARGO: Violación indirecta por aplicación indebida. Transcribe los textos de los artículos 30 y 29 del C. P. sobre participación y autoría, y apartes de los fallos de primera y segunda instancia, indicando que en los mismos no aparece prueba determinante de la que pueda inferirse la autoría intelectual o la determinación de la acusada, e indica que el fallador interpretó de manera errónea las declaraciones aducidas al expediente, para considerar plenamente acreditada la responsabilidad de MARTHA BASTIDAS TAFUR.


SEGUNDO CARGO: Con apoyo en la misma causal 1ª del artículo 207 del C. P. P., el demandante aduce violación indirecta, por de error de hecho, derivado de falso raciocinio o falso juicio de apreciación. Estima, en tal orden de ideas, que el fallador invirtió la valoración de la prueba, dando por existente la certeza sobre la responsabilidad de MARTHA BASTIDAS TAFUR, con fundamento en el testimonio de YOLANDA GÓMEZ CÁRDENAS. Sin embargo, dice, el testimonio de Gómez Cárdenas revela múltiples contradicciones en sus distintas versiones, frente a los relatos de KENNY BASTIDAS AGUILAR, GIOVANNI ENRICO CELIS, JUAN FERNANDO ACOSTA MEDINA, RUBEN DARÍO ALI ARANA, CARLOS HUMBERTO HENAO NAVARRO y GILBERTO PADILLA NARANJO, y por consiguiente no ofrece la certeza que el Tribunal le atribuye.


3.- Demanda de DAVID GUILLERMO ENCISO IBAIN. El casacionista presenta cinco cargos. El Primero invocando la causal 3ª, Art. 207 del C. P. P., ya que en su criterio se dictó sentencia en juicio viciado de nulidad, con base en el artículo 306 numeral segundo ibídem, por comprobada existencia de irregularidades que afectan el debido proceso. En el segundo cargo, invoca la causal 3ª, Art. 207 del C. P. P., por haberse dictado sentencia en juicio viciado de nulidad, por violación al derecho de defensa. Tercer cargo, violación indirecta de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 103 y 104 del C. P. En relación con el inciso 3° del art. 30 ibídem, dice que el error se deriva de errores de hecho manifiestos en la defectuosa apreciación o falta de apreciación de algunas pruebas. Con el tercer cargo, subsidiario al anterior, invoca la causal 1ª, por aplicación indebida de los preceptos sustanciales previstos en los artículos 103 y 104-4 del C. P. En relación con el art. 30, inciso 3° ibídem, aduce que el error de derecho se deriva de la apreciación equivocada frente a la totalidad de la prueba que se incorporó al proceso contra el Dr. ENCISO IBAÍN, por haberse evacuado la misma sin su presencia, sin la posibilidad de contradicción ni controversia, lo que estructura un falso juicio de legalidad. Cuarto cargo, invoca la causal 1ª, del artículo 207 del C. P. P., por falta de aplicación de varios postulados constitucionales, yerro que condujo a aplicar indebidamente los preceptos que tipifican el delito de homicidio.


PRIMER CARGO: Juicio Viciado de Nulidad. Violación del debido proceso.


Aduce el casacionista que la prueba contra su cliente fue recaudada en el proceso...

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