Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-10-2009 - Normativa - VLEX 767615933

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-10-2009

Fecha22 Octubre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados







Casación 30028

José Orlando Granada Montoya

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca





Ref. Demanda de casación excepcional presentada por el defensor de JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA contra la Sentencia de segunda instancia que lo condenó por el delito de invasión de tierras. Rad. 30028.



Señores Magistrados:


La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal rinde concepto sobre la demanda de casación de la referencia, presentada contra el fallo del Juzgado Penal del Circuito de Fresno, a través del cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de esa misma ciudad que condenó a JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA a la pena de 24 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo penalmente responsable del delito de invasión de tierras.


  1. HECHOS


Fernando Forero Ríos, en su condición de secuestre designado por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Banco Cafetero contra la “Sociedad Inversiones la Estrella Duque López Asociados y Otros, Ltda.”., presentó querella penal contra JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA por el punible de invasión de tierras por considerar que éste, creyéndose dueño por ser colindante, en el mes de junio de 2005 mando rozar y limpiar el lote de terreno denominado “El Comino y El Mulato”, ubicado en la vereda Barreto de la comprensión municipal de Fresno.



El señor Forero Ríos adjuntó copia de la diligencia realizada el 27 de agosto de 1997 en la cual fue designado secuestre del predio denominado “El Comino- La Caja” de propiedad de la aludida Sociedad, identificado por los siguientes linderos:



Partiendo del mojón de piedra que sirve de lindero con predio de ORLANDO GRANADA M. y el comprador Montoya Arboleda, que está al borde de la carretera que conduce a la propiedad, sigue lindero con el comprador Montoya Arboleda, por una cerca de alambre, hacia abajo y por un caño, a caer al lindero con predio de Cándida Rosa Gallego, de aquí bordeando este lindero, en línea transversal, hasta llegar a un filo, lindero con propiedad de Joaquín Sánchez, se sigue el lindero con éste hacia arriba, por el borde del potrero, hasta un filo, por este abajo, lindero con el mismo Sánchez, hasta encontrar predio de Siervo Galindo, se sigue hacia abajo lindando con Galindo, hasta encontrar el lindero con el predio de ORLANDO GRANADA MONTOYA, se sigue lindero con éste en línea recta al mojón de piedra citado como punto de partida y encierra”1.




  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Adelantada la investigación, la Fiscalía Setenta Local de Fresno, Tolima, acusó a JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA como presunto “determinador” de la conducta punible de invasión de tierras, mediante resolución del 19 de septiembre de 2006.


Esa decisión fue objeto del recurso de apelación por el defensor del procesado, empero la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, mediante proveído del 31 de octubre de 2006, se “abstuvo” de desatarlo, por considerar que no fue sustentado adecuadamente.


La etapa del juicio fue asumida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Fresno, el cual practicó diligencia de inspección judicial al terreno objeto del litigio el 8 de febrero de 2007.


Alexander Duque López, a través de apoderado, en su calidad de representante legal de la firma “Duque López Asociados Ltda.”, presentó demanda de constitución de parte civil, la cual fue rechazada por el Juzgado de conocimiento, mediante auto del 9 de marzo de 2007, por considerar que no estaba acreditada la condición de víctima del demandante ni de la sociedad que representaba.


Apelada esa decisión por el apoderado, el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, mediante proveído del 23 de abril de 2007, la revocó y en su lugar dispuso “dar curso a la Demanda de Constitución de Parte Civil”, razón por la cual fue admitida por el juzgado de primera instancia el 27 de abril siguiente.


Con fundamento en los resultados de la diligencia de inspección judicial, el fiscal en la audiencia pública “retiró los cargos hechos en la resolución de acusación” y solicitó absolver al procesado por duda, al considerar que había “confusión respecto de los linderos del predio”. El juzgado acogió la solicitud de la fiscalía y en consecuencia dictó sentencia absolutoria el 11 de mayo de 2007 en favor de JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA.


La decisión fue apelada por el apoderado de la parte civil y el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, al advertir una irregularidad que afectaba el debido proceso, mediante proveído del 10 de julio de 2007, decretó la nulidad de lo actuado desde la actuación inmediatamente anterior a la audiencia pública celebrada el 12 de abril de 2007, con el fin de permitirle a la parte civil intervenir en esa audiencia y ejercer sus derechos activamente.


Subsanada la irregularidad, una titular distinta del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Fresno practicó la audiencia pública y el 9 de noviembre de 2007 dictó sentencia condenando a JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA a la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallarlo penalmente responsable como “autor doloso” del delito de invasión de tierras.


Tal decisión fue apelada por el defensor de GRANADA MONTOYA y el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, mediante fallo del 22 de febrero de 2008, lo confirmó integralmente.


El fallo de segunda instancia, a su turno, fue recurrido en casación excepcional por el nuevo defensor de GRANADA MONTOYA y la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 1º de julio de 2008, admitió la demanda correspondiente y dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada para emitir el concepto de rigor.


  1. LA DEMANDA


El actor inicialmente identifica la sentencia objeto de la demanda, realiza una síntesis de los hechos y de la actuación procesal relevante, precisa el motivo que lo conduce a interponer la casación excepcional y en seguida formula el cargo, así:



    1. Cargo Único


Violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Carta Política e indebida aplicación de los artículos 232 del estatuto procesal y 263 del Código Penal, derivada de errores de hecho, por (i) falso juicio de identidad y (ii) falso juicio de existencia.


(i) Aduce, en primer término, que el fallador de segunda instancia habría tergiversado la indagatoria de JOSÉ ORLANDO GRANADA MONTOYA, en cuanto la analizó de manera sectorizada y sesgada y le dio un alcance probatorio que no tiene, al considerarla como confesión calificada.


No es cierto -afirma el demandante- que GRANADA MONTOYA hubiera reconocido expresamente “dominio ajeno” sobre el terreno donde había sembrado los cultivos y tenían el ganado. Por el contrario, lo que se desprende de su indagatoria es que de ese predio él era el poseedor desde hacía más de 15 años.


El sentenciador, por tanto, fragmentó la indagatoria y erradamente dedujo de ella una confesión calificada, sobre la cual edificó el juicio de responsabilidad penal contra el procesado.


Otro elemento tergiversado por el fallador -según el demandante-, fue la audiencia de conciliación celebrada en la fiscalía de la cual el juez dedujo que el procesado “… no sólo reconoce que no es propietario de los terrenos en disputa, sino que señala expresamente que puede ser un tercero el dueño de los mismos….”.


Tras citar un párrafo del acta respetiva, el actor dice que GRANADA MONTOYA nunca dijo no ser el propietario del terreno en disputa y menos que fuera de un tercero. Lo que manifestó a la fiscalía fue que era...

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