Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 21-02-2005 - Normativa - VLEX 767624969

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 21-02-2005

Fecha21 Febrero 2005
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados




Extradición No. 22841

Ricardo Eliécer Lizcano Barraza y otro





Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón



Ref. Solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos RICARDO ELIECER LIZCANO BARRAZA y ELKIN RICARDO MAZ SANABRIA, elevada por el Gobierno de España.

Rad. 22.841.



Honorables Magistrados:



De conformidad con el inciso 3° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2.000, procedo a rendir concepto dentro del trámite de extradición de los ciudadanos colombianos RICARDO ELIECER LIZCANO BARRAZA y ELKIN RICARDO MAZ SANABRIA.


1. ANTECEDENTES


El Gobierno de España, por conducto de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 045 del 5 de febrero de 2.004, formalmente solicitó la extradición de los ciudadanos colombianos RICARDO ELIECER LIZCANO BARRAZA y ELKIN RICARDO MAZ SANABRIA.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 0136 del 6 de febrero de 2.004, de acuerdo con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre Colombia y España, suscrita el 23 de julio de 1.892 y aprobada en nuestro país mediante la Ley 35 de 1.892, debiendo también tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1.988.


El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de abril de 2.004, ordenó la captura de los ciudadanos requeridos en extradición, la cual se hizo efectiva, el 21 de abril siguiente la de RICARDO ELIECER LIZCANO, y el 12 de septiembre del mismo año la de ELKIN RICARDO MAZ SANABRIA.


El Viceministro de Justicia, con oficio No. 012536 del 16 de septiembre de 2.004, envió la documentación a la Corte Suprema de Justicia para los fines establecidos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal.


Luego de que los procesados designaron a sus respectivas defensoras de confianza, la Honorable Corte aceptó la renuncia al término de traslado para solicitar pruebas presentadas por aquellos, empero dio cumplimiento al inciso primero del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal por participar en el trámite también el Ministerio Público. Vencido este término, se dejó el proceso en Secretaria para presentar alegatos de acuerdo con el inciso 3° del artículo 518 ejusdem.

En tal virtud, esta Delegada presenta alegatos de conclusión previos al Concepto que habrá de emitir la Honorable Corte.


2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Teniendo en cuenta que, según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y España se rige por la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Gobierno de Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1.892 y aprobada por el Ley 35 de 1.892, la cual entró a regir el 17 de junio de 1.893, así como por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1.988, la Delegada procede a estudiar los requisitos señalados en estos instrumentos internacionales a fin de establecer si es viable conceder la extradición de los ciudadanos colombianos pedidos por el gobierno de España.

La citada Convención de Extradición de Reos, en su artículo VIII, establece que:


La demanda de Extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:


1.º Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.


2.º Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.


3º Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.


Veamos entonces si estos requisitos se cumplen en este caso:


a. Validez Formal de la Documentación Presentada


El Gobierno de España, a través de su Embajada en Bogotá, requiere a los señores RICARDO ELIECER LIZCANO BARRAZA y ELKIN MAZ SANABRIA, por cuanto que contra ellos, “se sigue Sumario 5/2001 en el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, que dictó Auto de prisión con fecha 12 de noviembre de 2.002 por un presunto delito contra la salud pública…”.


Mediante Nota Verbal No. 045 de 2.004, la Embajada de España envió copias auténticas de los siguientes documentos:


  • Comisión Rogatoria Internacional suscrita por la Juez Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional de España.


  • Auto de doce de noviembre de 2.002 por medio del cual el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de Madrid declara procesados y decreta la prisión provisional incondicional de ELKIN RICARDO MAZ SANABRIA y RICARDO ELIECER LIZCANO BARRAZA, dentro del sumario 5/2001.


  • Auto de dos de julio de 2.003 por medio del cual el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de Madrid propone al Gobierno de España solicitar la extradición de RICARDO ELIEZER LIZCANO BARRAZA.


  • Copias de las disposiciones aplicables al caso.


En el Auto de procesamiento y prisión dictado contra los requeridos se narran los hechos del caso de la siguiente manera:


UNICO.- De lo hasta ahora actuado se aprecia que: la presente causa se inició en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal en el año 1977 dirigida contra JUAN CARLOS LIEVANO BAUTISTA, mayor de edad, condenado en sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial en Sumario 4/92 firme en fecha 08.03.99, a 4 años, 2 meses y 1 día de prisión por delito de tráfico de drogas y 2.500.000 ptas. de multa por delito de contrabando, y MARINA VEGA QUINDOS, mayor de edad y sin antecedentes penales, dada la comunicación anterior efectuada por una entidad bancaria acerca de ingresos en cuentas abiertas en la misma, no correspondiéndose los mismos con actividades conocidas de los denunciados, la investigación policial subsiguiente reveló tratarse de un grupo de personas que de un lado se dedica a introducir en el tráfico sustancias estupefacientes y de otro también a introducir en el mercado económico y financiero dinero procedente de la primera actividad anunciada utilizando a tal efecto cuentas a nombre de sociedades, así y a título de ejemplo, Comercializadora de Flores Colombianas S. L. y Servicios Aéreos Especiales S. L., de objeto social amplio pero sin actividad suficiente que justifique sean transferencias, compraventas de divisas u otro movimiento dinerario. Paralelamente personas varias son utilizadas para que se desplacen al extranjero con la exclusiva finalidad de que retornen provistos de dólares que seguidamente son traducidos a moneda española, entrando así en el circuito financiero. Grosso modo y por estas vías distintas expuestas, se calcula haberse movido una suma de 30.050.605,21 euros. (5.000.000.000 ptas.)….


Forman parte del grupo de personas reclutadas por JUAN CARLOS LIEVANO BAUTISTA y de las que se vale para mover sea en España o fuera de este país el dinero procedente del tráfico de estupefacientes, SILVIA SALGUERO CAYCEDO, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con sus hijos ANDREA MARÍA y GUSTAVO ARTURO CARRERA…


Otra de las personas conocedoras de la actividad de blanqueo y partícipe es ANA BELÉN ALVAREZ PEREZ, mayor de edad y sin antecedentes penales, novia de LAUREANO CARRERA que ha viajado a Méjico junto con ROBERTO GONZÁLEZ ALVAREZ ACEVEDO, mayor de edad y sin antecedentes penales, y NIKEYRA LIEVANO BAUTISTA, así como en ocasiones con “LAURI” y RICARDO ELIEZER LIZCANO BARRAZA, mayor de edad y sin antecedentes penales, marido de NIKEYRA.


Como correos al extranjero aparecen GINA ALEZANDRA CARDENAS ROJAS, ELKIN RICARDO MAZ SANABRIA, GEORGINA AVILA TREVIÑO y PATRICIA CARDENAS ROJAS, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.


En el domicilio de ANA BELEN ALVAREZ PEREZ se encontró la cantidad de 3.200.000 ptas., no constando su origen.


En los ejercicios fiscales...

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