Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 13-06-2007 - Normativa - VLEX 769580481

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 13-06-2007

Fecha13 Junio 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
XXXXXXXXXXXXXXX

Extr. 27201

Ismael Jiménez Sánchez

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dra.: Marina Pulido de Barón




Ref: Solicitud de extradición de Ismael Jiménez Sánchez (a. Misa) (a. El Gordito), ciudadano Colombiano, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rdo. 27201.




Honorables Magistrados:




Dentro del término previsto en el art. 500 de la Ley 906 de 2004, procede esta representación del Ministerio Público a presentar alegatos finales sobre la solicitud de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano de nacionalidad Colombiana Ismael Jiménez Sánchez, para que sean tenidos en cuenta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el respectivo concepto.



I. SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. La oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal 2694 del 25 de octubre de 2006, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de Ismael Jiménez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 18.501.342, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.



El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 17 de noviembre de 2006, dispuso la captura del solicitado, la cual hicieron efectiva miembros de la Policía Nacional el 16 de enero de 2007.



2. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición a través de su Embajada en Colombia, mediante las Notas Verbales Nº 0711 y 0818 del 15 y 27 de marzo de 2007, respectivamente, acompañadas de la documentación correspondiente, y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde indica que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, se debe proceder de conformidad con las disposiciones que en torno al tema se establece en el Código de Procedimiento Penal de Colombia (art. 496).

2.1. En la Nota Verbal Nº 0711 del 15 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos precisó que:


Ismael Jiménez Sánchez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico narcóticos. La embajada informa al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática anteriormente mencionada Nº 2694, mediante la cual se solicitó la detención provisional del señor Jiménez Sánchez para propósitos de extradición, y la fecha de esta nota, la acusación Nº 06 Cr. 516 fue sustituida. De conformidad, el señor Jiménez Sánchez es ahora sujeto de la acusación sustitutiva Nº S1 06 Cr.516(JSR), dictada el 7 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:


-- Cargo uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841(a) (1) y 841(b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y


-- Cargo dos: Participar en un concierto para cometer delitos de narcóticos, objeto de los cuales fueron: (1) importar uno o más kilogramos de heroína a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, 960(a)(1), y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y (2) fabricar y distribuir más de un kilogramo de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha heroína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959, 960(a)(3), y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos”.



3. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la señora Magistrada Ponente, Doctora Marina Pulido de Barón, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con auto del 25 de abril de 2007, le nombró como defensora de oficio al solicitado en extradición a la doctora Flor Marina Uribe, abogada adscrita a la Defensoría Pública, en razón a que Ismael Jiménez Sánchez no designó apoderado de confianza. El 14 de mayo del mismo año, la defensora de oficio tomó posesión del cargo. En la misma decisión, dispuso correr traslado por el término de diez (10) días, para que las partes solicitaran las pruebas que estimen necesarias.



4. Ismael Jiménez Sánchez, durante el trámite de notificación de la decisión anterior, allegó memorial dirigido a la Sala de Casación Penal en el que informa sobre la renuncia a términos para solicitar pruebas, a presentar alegatos y recursos que le otorga la ley (art. 156 a 160 de la Ley 906 de 2004), en orden a que se le resuelva a la mayor brevedad posible su situación jurídica de extradición a los Estados Unidos de Norte América.


5. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de mayo de 2007, aceptó la renuncia a términos legales para solicitar pruebas y alegar de conclusión, formulados por Ismael Jiménez Sánchez; no obstante, la corporación consideró que dicha renuncia no afecta ni interfiere el presente trámite, el cual continuará con el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en relación con los restantes intervinientes (defensa y Ministerio Público), para solicitar o aportar pruebas.


6. Por medio de auto del 4 de junio de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que las partes presentaran los alegatos de conclusión previos al concepto de extradición.



CRITERIO DE LA PROCURADURIA DELEGADA



De conformidad con lo señalado por la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe convenio internacional aplicable al caso que se estudia, y en consecuencia, debe procederse de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004), y ello resulta evidente en razón a que las conductas atribuidas al ciudadano colombiano Ismael Jiménez Sánchez ocurrieron entre junio de 2004 y hasta por lo menos junio de 2006, y de acuerdo con el artículo 533 de la Ley 906 de 2004, dicho estatuto se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero de 2005, y será esta normatividad la que ha de regular el concepto que la Sala de Casación Penal debe emitir en este trámite de extradición.


La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples pronunciamientos, ha considerado que su actuación en el trámite de extradición está limitada al estudio de los requisitos formales previstos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, pues dicha actuación no es un juicio de responsabilidad penal, sino un acto de cooperación internacional para combatir delitos trasnacionales como el narcotráfico, y, en tal virtud, para que sea el Estado requirente el que adelante la controversia probatoria, y establezca el grado de culpabilidad de las personas comprometidas, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho Internacional y las normas penales de su ordenamiento jurídico.


De igual forma, la doctrina nacional y extranjera han entendido que a la luz de los propósitos que la comunidad internacional pretende realizar a través de la extradición, cada Estado, dentro del ejercicio de su soberanía, puede acudir a dicho instituto, bien mediante tratados suscritos con otros Estados, o simplemente aplicando su propio ordenamiento jurídico1


En consecuencia, la Procuraduría procede a examinar los aspectos formales previstos en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, con el objeto de sugerirle a la Corte la emisión del concepto favorable a la solicitud de extradición en el presente caso.



1. Validez Formal de la Documentación


El artículo 495 de la Ley 906 de 2004 establece que la extradición deberá solicitarse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados.


De igual forma, deben adjuntarse los datos que permitan identificar plenamente al reclamado, y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante, y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar.


Así las cosas, de acuerdo con el contenido del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282, en armonía con los artículos 25 y 495 in fine del Código de Procedimiento Penal, es claro que los documentos que sirven de apoyo a la solicitud de extradición de Ismael Jiménez Sánchez, pueden ser apreciados como prueba para verificar los requisitos formales en el caso bajo estudio, ya que...

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