Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 03-02-2012 - Normativa - VLEX 767589557

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 03-02-2012

Fecha03 Febrero 2012
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición 37814

Jos Jorge Enrique Arrauth González



EXTRADICIÓN-Perfeccionamiento del requerimiento de un nacional por nacimiento


En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo anunciado en la acusación No., dictada el 5 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, los delitos mediante los cuales se solicita la extradición se produjeron en los Estados Unidos y otros lugares, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas.



EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable/EXTRADICIÓN-Regulada por el Código de Procedimiento Penal por no existir convenio vigente


Es claro que frente a la ausencia de convenio de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 que aprobara el celebrado anteriormente, en el presente caso el ordenamiento que debe regular el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004.



EXTRADICIÓN-Exigencias para la viabilidad de la solicitud


En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria



PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-En el trámite de extradición


Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Se desprende de la anterior transcripción que los comportamientos atribuidos al solicitado consisten, para el primer cargo en concierto para delinquir agravado en concordancia, con el delito de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado; para el segundo cargo, delito de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado ye l requerido en extradición como cómplice de éste, comportamientos punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano.

Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigida, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.



EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante


Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito medio de Florida, responde a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva.



EXTRADICIÓN-Condicionamiento en el caso que la Corte Suprema de Justicia conceptúe favorablemente


En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez

Bogotá, D. C.



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 18 de enero del 2012, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento que esa Corporación emita el respectivo concepto.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


1.1 Mediante Nota Verbal Número 2042 del 18 de agosto de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique Arrauth González, identificado con la c.c. No.8.754.844 de Soledad - Atlántico contra quien se profirió la Acusación número 20388 CR-LENARD, dictada el 7 de junio del año que antecede en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.



1.2 El Director de asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 16 de diciembre de 2010 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que se hizo efectiva el 1 de septiembre del mismo año por funcionarios de la policía judicial.

1.3 El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 2694 del 27 de octubre del año que antecede, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada.


1.4 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DAJI-GCNJI No 2741 del 28 de octubre del año inmediatamente interior conceptuó que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América, el trámite de extradición debía adelantarse conforme nuestra normatividad procesal penal.


1.5 Así mismo, el 2 de noviembre del 2011, el Viceministro de Justicia envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 17 del mismo mes y año, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para solicitar pruebas,


1.6 En auto del 18 de enero del año que antecede, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión toda vez que las pruebas solicitadas por ésta Delegada fueron negadas.


2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos:


2.1. Nota Verbal número 2042 del 18 de agosto de 2011, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Enrique Arrauth González.


2.2. Nota Diplomática número 2694 del 27 de octubre del año que antecede, mediante la cual se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación debidamente traducida y autenticada, la cual comprende:


2.2.1. Declaración jurada rendida por Andrea G. Hoffman Fiscal auxiliar, en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2.2.2. Declaración jurada rendida por Jeremy Eric Jones de la administración para el control de drogas.


2.2.3. Copia de la Acusación No.11-20388 CR-LENARD dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de Jorge Enrique Arrauth González.


2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.


3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


3.1. Precisión Preliminar


De conformidad con la Acusación.11-20388 CR-LENARD dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida., la conducta que motiva la solicitud de extradición fue realizada “comenzando en octubre de 2010 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal, en el País de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados…) es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997 el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos.


En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en este concreto particular según lo...

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