Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-09-2004 - Normativa - VLEX 767601465

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 30-09-2004

Fecha30 Septiembre 2004
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado ponente: Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

E. S. D.




Ref: Casación de María Marcela Serrano Camacho por el delito de enriquecimiento Ilícito de particulares (Art. 1 del decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el D.E. 2266 de 1991, art. 10).

Rad. 22262





Honorables Magistrados:


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 13 de agosto de 2001 absolvió a María Marcela Serrano Camacho del cargo que le fue formulado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares previsto en el artículo 1 del decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el D.E. 2266 de 1991, artículo 10. Esta decisión fue apelada por los representantes de la fiscalía y del ministerio público, y en virtud de ello, el 28 de octubre de 2003, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó en todas sus partes la sentencia de primera instancia y declaró penalmente responsable a María Marcela Serrano Camacho del delito de enriquecimiento ilícito, le impuso la pena principal de 65 meses de prisión, multa de $274.404.000, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


El defensor de la acusada presentó demanda de casación, que fue admitida por reunir los requisitos formales, motivo por el cual la Delegada rinde el concepto sobre su viabilidad.



1. HECHOS


Se originaron en el reporte de operación sospechosa puesto en conocimiento por el Banco Uconal, entidad a la que el Banco Natwest de Londres solicitó referencias financieras para la apertura de una cuenta y pago de crédito documentario que pretendía realizar la señora María Marcela Serrano Camacho, esposa del fallecido Efraín Antonio Hernández Ramírez (a. “don efra”) persona dedicada a actividades ilícitas (tráfico de estupefacientes), según investigación penal adelantada en el vecino país del Perú. Con fundamento en esa comunicación funcionarios del CTS., Grupo Contra Lavado de Activos de Bogotá iniciaron la misión de trabajo 2656, que fue la base para realizar el informe No. 01262 del 29 de mayo de 1998. En dicho informe, después de hacer un seguimiento a la información financiera de la señora Serrano Camacho entre los años de 1994 y 1997, se concluyó que las consignaciones bancarias, según los extractos, no guardaban relación con los ingresos registrados en las solicitudes de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y certificación del contador. Además se encontró que los bienes adquiridos por la citada no guardaban relación con los ingresos registrados para los años 1994, 1995, 1996, en las solicitudes de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, ni con las declaraciones de renta. Sumado a lo anterior, no existía un reporte en la CIFIN de las deudas que de conformidad con las declaraciones de renta afectaban su patrimonio, las cuales ascendían para el año de 1994 a $978.218.000, 1995, $1.150.781.000 y 1996 $993.418.000; y según informe 0092 de 19 de octubre de 1998, la señora Serrano Camacho presentaba un patrimonio a justificar de $274.404.000.



2. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en el informe No.01262 de 29 de mayo de 1998, efectuado por un investigador judicial del Grupo Contra el Lavado de Activos, del Cuerpo Técnico de Investigación de la fiscalía, donde se evalúa la información financiera de María Marcela Serrano Camacho (fol. 1 a 18 c.o.1), la Fiscal Delegada Seccional Doce de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos, el 4 de septiembre de 1998, abrió investigación previa (Fol.. 165 , 166 c.o.2); el 15 de septiembre de ese año decretó la apertura de instrucción y citó a indagatoria a Maria Marcela Serrano Camacho (Fol.. 243 y 244 c.o.2); el 24 de septiembre de 1998 libró orden de captura en su contra (fol. 150 c.o.3) y al no tener resultados positivos, procedió a emplazarla por edicto.


El 12 de noviembre de 1998 la declaró persona ausente y le designó defensor de oficio. (Fol. 233 y 234 c.o.3); el 4 de diciembre corrió traslado del dictamen pericial (informe No.0092 de 19 de octubre de 1998 Fol. 137 a 145 c.o.3), el 23 de marzo de 1999 ordenó el allanamiento y registro del inmueble ubicado en la calle 126 No.12-91 apartamento 803 de Bogotá, y ese mismo día, en la mencionada diligencia, fue capturada María Marcela Serrano Camacho. (Fol.114 a 117 c.o.4).


El 25 de marzo de 1999 la escuchó en indagatoria (Fol. 128 a 134 c.o.4), y el 29 de marzo siguiente resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunta autora responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares descrito en el decreto 1895 de 1989 artículo 1, adoptado como legislación permanente por el decreto 2266 de 1991 (Fls. 138 a 149 c.o.4). Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, recursos de los cuales desistió, y fueron aceptados mediante resolución de 26 de abril de 1999 (fol. 169 c.o.5). En resolución de 6 de mayo de 1999, negó la detención domiciliaria solicitada por el apoderado de la procesada (Fol.. 206 a 214 c.o. 5) .


En resolución de 26 de abril de 1999 ordenó adelantar bajo una misma cuerda procesal esta investigación con el sumario radicado bajo el No. 17562 adelantado por la Fiscalía Regional de Santiago de Cali, pues, en ambos casos se investigaba a María Marcela Serrano Camacho por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.(fol. 170 c.o. 5).


La actuación radicada con el número 17562 se originó con sustento en la resolución de octubre 2 de 1998 en la que se ordenó por cuerda separada investigar a la señora María Aydée Hernández Ramírez. La Fiscalía Regional Delegada ante el CEC PONAL inicio la investigación previa el 29 de agosto de 1995 (fol. 226 c.o.6); luego, las diligencias fueron remitidas a un Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales de Santiago de Cali, quien el 30 de abril de 1998 ordenó escuchar en diligencia de versión libre a María Marcela Serrano Camacho, María Aydeé Hernández Ramírez hermana de Efraín Antonio Hernández Ramírez, a. “don efra”-, y a otras personas que, al parecer, tuvieron nexos comerciales con el citado (fol. 281 c.o.7).


El 15 de julio de ese año, le fue recepcionada versión libre a Serrano Camacho (fol. 52 c.o.7); el 6 de octubre de 1998 se decretó la apertura de instrucción y se ordenó vincular a María Aydeé Hernández Ramírez, efecto para el cual se libró orden de captura. (fol. 268 a 270 c.o.8). El 26 de febrero de 1999 ordenó vincular a María Marcela Serrano Camacho y dispuso librar orden de captura en su contra (fol. 38 c.o.9). El 23 de marzo de ese año ordenó emplazar a las imputadas (fol. 84 c.o.9).


En resolución No. 198 de 12 de mayo de 1999, emitida por el Director Nacional de Fiscalías, se reasignaron las diligencias seguidas contra María Marcela Camacho Serrano y María Aydeé Hernández Ramírez a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos (fol. 113 y 114 c.o.9).


Reunidas las dos actuaciones, el 18 de mayo de 1999, la investigación fue reasignada al Fiscal 9 de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos (fol. 248 y 249 c.o.5); el defensor de la procesada Serrano Camacho solicitó control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta mediante resolución de 29 de marzo de 1999, motivo por el cual se dispuso el envío de las copias al Juzgado Regional –reparto- para lo pertinente (fol. 272 c.o. 5); el 22 de junio siguiente, un Juzgado Regional de Bogotá declaró que la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a Serrano Camacho, no vulneró derechos legales ni constitucionales, y por ello denegó la revocatoria de la medida de aseguramiento (Fol.. 48 a 57 c.o. 10).


El 17 de junio de 1999 escuchó a la procesada en ampliación de indagatoria, y el 1 de julio de ese año, debido a la solicitud del señor Alberth Haddad Saluán, se le escuchó en injurada (Fol.. 191 a 196 c.o.6). El 19 de julio de 1999 se declaró persona ausente a María Aydée Hernández Ramírez y se le designó defensor (fol. 147 a 151 c.o. 9). El 2 de agosto del citado año negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor de María Marcela Camacho Serrano (Fol.. 237 a 249 c.o.9). El 25 de octubre de 1999 se clausuró parcialmente la instrucción respecto de María Marcela Serrano Camacho. y se dispuso romper la unidad procesal para continuar la etapa instructiva respecto de María Aydée Hernández Ramírez (fol. 244 c.o.10). El 5 de noviembre de ese año resolvió la situación jurídica de la sindicada María Aydée Hernández Ramírez, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autora del delito de enriquecimiento ilícito...

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