Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 15-11-2005 - vLex Colombia

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 15-11-2005

EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Fecha15 Noviembre 2005
Honorables Magistrados

Extradición de Hernando Cely Lozano

Rad No 24.069

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Javier Zapata Ortiz

E. S. D.



Ref: Trámite de extradición

Hernando Cely Lozano

Rad: 24069


Honorables Magistrados:


La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.104.025, en el término del traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 2 de noviembre de 2005.



1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 0947 de 17 de mayo de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano identificado con cédula de ciudadanía 79.104.025 con fundamento en la resolución de acusación No. 1:05Cr191 de 5 de mayo de 2005 dictada en contra de aquél y otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. En dicha acusación se le imputa un cargo por distribución de cocaína con propósito de importación ilegal, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959(a).


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 0535 y 0534 de 19 de mayo de 2005 dio traslado de la aludida nota verbal 0947 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Ésta última, mediante resolución de 23 de mayo del año en curso, dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano, quien en tal virtud fue privado de la libertad por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial SIJIN el 31 del mismo mes y año en esta ciudad y se encuentra recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita.


Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano a través de nota verbal 1647 de 29 de julio de 2005 en la que aclaró que la acusación fue sustituida el 9 de junio de 2005 y en ésta se le imputaron cuatro cargos relacionados con el concierto para importar y distribuir heroína y cocaína y la distribución de dichas sustancias. De la aludida nota verbal 1647 el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante oficios OAJ.E 0874 y 0875 de 1º de agosto de 2005 y al mismo tiempo conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es lo procedente obrar conforme el ordenamiento penal colombiano.


Anexa a la nota verbal 1647 de 29 de julio de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos allegó la documentación que soporta la solicitud de extradición que más adelante se detalla.


Tras garantizar la defensa técnica del solicitado en extradición y de transcurrir en silencio el término para la solicitud probatoria, la Sala de Casación Penal en auto de 2 de noviembre 2005 dispuso el traslado por término de 5 días para la presentación de alegatos conforme el inciso 3º del artículo 518 de la ley 600 de 2000.



2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación 0874 de 8 de 1º de agosto de 2005 el concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano debe sujetarse al ordenamiento procesal penal colombiano, en este caso a los presupuestos contenidos en las normas pertinentes de la ley 600 de 2000, Capítulo III, Título I, Libro V, artículos 508 y siguientes, conforme las cuales es necesario acreditar:


a) La validez formal de la documentación presentada.

b) La demostración plena de la identidad del solicitado.

c) La concurrencia del principio de la doble incriminación.

d) La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero.

e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso.


Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos, y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento los hechos deben haber sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme el acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política.




2.1 Hechos


Fueron consignados en la nota verbal 1647 de 29 de julio de 2005, así:



La evidencia en este caso indica que a comienzos de 2004, una fuente confidencial suministró información indicando que tenía contacto con miembros de una organización de tráfico de droga ubicada en Colombia de la cual Tito Yamil Arenas Cristancho era líder. Le fuente confidencial proporcionó información que Arenas Cristancho estaba importando activamente cocaína y heroína a los Estados Unidos desde Suramérica, utilizando aeropuertos y puertos marítimos en Venezuela y otros países.


En abril de 2005, durante una investigación conjunta y encubierta sobre narcóticos realizada por Ecuador y los Estados Unidos, agentes encubiertos de las fuerzas del orden del Ecuador, haciéndose pasar por “correos” de narcóticos, negociaron con Arenas Cristancho y Hernando Cely Lozano la importación de narcóticos a través de Quito, Ecuador, para llevarlos a los Estados Unidos. De conformidad con tales negociaciones, en abril de 2005, Cely Lozano entregó 29 kilogramos de heroína y 25 kilogramos de Cocaína a los agentes encubiertos para ser despachados a los Estados Unidos. Posteriormente, oficiales de la Policía Nacional ecuatoriana tomaron custodia de los narcóticos y los entregaron a agentes de la DEA para su transporte a los Estados Unidos


Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997


A su turno, el agente investigador del caso detalla en la declaración jurada presentada en apoyo a la solicitud de extradición de Cely Lozano lo siguiente:


Entre agosto de 2004 y marzo de 2005, Tito Yamil Arenas Cristancho y Hernando Cely Lozano negociaron la importación de heroína y cocaína a los estados Unidos. Estas negociaciones pudieron confirmarse a través de llamadas telefónicas grabadas con el consentimiento de una parte, y por información del testigo No. 1. Durante estas negociaciones, Arenas Cristancho y Cely Lozano viajaron a Quito, Ecuador, para reunirse con personas quienes ellos creían eran narcotraficantes, pero que en realidad eran agentes de la ley encubiertos de la Policía Nacional de Ecuador y testigos confidenciales con fines de organizar el envío a los estados Unidos de un total combinado de aproximadamente 60 kilogramos de heroína y cocaína. Arenas Cristancho y Cely Lozano organizaron que miembros de su organización que se encontraban en los estados Unidos recibieran el envío en Virginia.”


El 25 de abril de 2005, Tito Yamil Arenas Cristancho y Hernando Cely Lozano viajaron a Quito, Ecuador, para entregar un envío de heroína y cocaína que iba a importarse a los Estados Unidos. Ese día, se observó a Cely Lozano entregar alrededor de 29 kilogramos de heroína y 25 kilogramos de cocaína en una habitación de hotel que había sido designado como el lugar de entrega de los narcóticos. La Policía Nacional del Ecuador incautó los narcóticos y los transfirió bajo la custodia de la Administración Antidroga de los estados Unidos,...

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