Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 10-11-2006 - Normativa - VLEX 767619941

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 10-11-2006

Fecha10 Noviembre 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación de Josefina y Andrés Gorosabel Palomino

Rad No 23.905

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. Javier Zapata Ortiz

E. S. D.





Ref: Casación No. 23905

Procesado: Josefina Isabel y Eloy Andrés

Gorosabel Palomino

Delito: Enriquecimiento ilícito de particulares




Señores Magistrados:


El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia del 30 de mayo de 2003 condenó a Josefina Isabel Gorosabel Palomino y a Eloy Andrés Gorosabel Palomino a las penas principales de 90 meses de prisión y multa equivalente a $3.826.805.000 como coautores responsables del delito del enriquecimiento ilícito de particulares. Igualmente los condenó a la pena accesoria de expulsión del territorio nacional y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por último ordenó el decomiso definitivo en favor del Estado de los US $835.000 incautados a Josefina Isabel y Eloy Andrés Gorosabel Palomino.


Contra la anterior determinación los defensores de los procesados recurrieron en apelación, la que correspondió desatar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia que el de 8 de septiembre de 2004 la confirmó a excepción del decomiso el cual revocó ordenando la compulsa de copias para que obraran dentro del proceso de extinción que sobre la suma de dinero incautada adelantaba la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos.


Inconforme con la sentencia de segundo grado, los defensores presentaron demandas de casación, que se declararon ajustadas por la Corte mediante auto de 20 de septiembre de 2005 por reunir los requisitos formales y sobre las cuales emite concepto este Ministerio Público.

1. SITUACIÓN FÁCTICA

En el aeropuerto El Dorado de Bogotá, aproximadamente a las 15 horas del día 13 de agosto de 2001, agentes pertenecientes a la Policía Nacional, encargados de realizar los respectivos controles aduaneros a los pasajeros que arribaban del vuelo 691 de la aerolínea de Avianca procedente de San José de Costa Rica, encontraron en poder del ciudadano venezolano Eloy Gorosabel Palomino la suma de US $425.000 que llevaba en el equipaje, concretamente, dentro de una caja de juegos para niños. Al advertir que la maleta del señor Gorosabel Palomino se encontraba junto con el equipaje de mano de su hermana Josefina Gorosabel Palomino, quien iba detrás de aquél, se procedió a inspeccionar su equipaje hallando dentro de unas cajas marcadas con el membrete PISTA/ DESAFIO y en una caja con membrete ETIQUETAS LASER la cantidad de US $410.000. En total los citados señores transportaban US $835.000, equivalentes a $1.939.402. 050.


Tales divisas no fueron declaradas por los acusados en los respectivos formularios entregados para tales efectos por la DIAN, y al preguntárseles el origen de estas manifestaron no saber nada, procediéndose a su captura.


2. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en el informe rendido por el Comandante de la Policía Fiscal y Aduanera del aeropuerto El Dorado y las capturas de Eloy Andrés y Josefina Isabel Gorosabel Palomino (Fols. 39 a 48 c.o.1), el 14 de agosto de 2001 la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos abrió la correspondiente instrucción y escuchó en indagatoria a los capturados (fol. 39 a 48 c.o.1), a quienes el 24 de agosto de 2001 les resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos autores responsables del delito de lavado de activos y se les negó la libertad provisional. (fol.102 a 110 c.o.1).


El 12 de octubre de 2001, la fiscalía negó la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor de Josefina Isabel Gorosabel Palomino (fol. 150 a 151 c.o.1), decisión que apelada por la defensa fue confirmada por el superior el 4 diciembre de 2001 modificando la imputación en el sentido de que la conducta atribuida era la de enriquecimiento ilícito de particulares (fol.3/16 c. 2a. inst. fiscalía).


El 25 de febrero de 2002 se clausuró la instrucción y el 10 de abril de ese año se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Josefina Isabel Gorosabel Palomino y Eloy Andrés Gorosabel Palomino como presuntos coautores responsables del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, negándoles la libertad provisional (fol. 211 a 224 c.o.4). Dicho pronunciamiento fue objeto de alzada y confirmado por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá el 17 de mayo de 2002 (fol. 33 a 40 c.o.1).


La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, instancia que el 12 de junio de 2002 avocó el conocimiento y corrió traslado por el término de 15 días para la preparación de la audiencia preparatoria y pública, solicitar las nulidades y las pruebas procedentes (fol. 4 c.o.5). En auto de 3 de octubre de 2002 sustituyó la detención preventiva por domiciliaria respecto de Josefina Isabel Gorosabel Palomino (fol. 110 a 118 c.o.5). El 23 de octubre de 2002 llevó a cabo la audiencia preparatoria negando la nulidad propuesta por la defensa y se ordenó escuchar en ampliación de indagatoria a los procesados. La audiencia pública de juzgamiento se desarrolló en sesiones del 9 de diciembre de 2002, 3 y 4 de marzo de 2003, y el 30 de mayo siguiente dictó sentencia condenatoria, la cual fue apelada correspondiendo el estudio del recurso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá instancia que el 8 de septiembre de 2004 que la confirmó en los términos señalados al inicio.


Estando la actuación en el Tribunal el defensor del procesado Eloy Andrés Gorosabel Palomino solicitó la detención domiciliaria, que fue despachada desfavorablemente (fol. 76 a 80 c. del Tribunal).


3. LA DEMANDA


3.1. Demanda presentada por el defensor de Josefina Isabel Gorosabel Palomino.


El actor con fundamento en la causal primera de casación acusa la sentencia de violar directamente la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 327 del C. Penal que consagra el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y falta de aplicación de los artículos 1 ib. que consagra el principio de legalidad y 2 ib. que indica que para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable.


Anota que el hecho de que la procesada Gorosabel Palomino haya pretendido ingresar al país en su equipaje debidamente camufladas divisas americanas en cuantía de US $410.000 y que sus explicaciones sobre el origen o la procedencia de las mismas fuesen contradictorias o ambiguas sin lograr justificar el posible incremento de la cantidad incautada, por si solo no encaja en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares ni en la descripción de ningún otro tipo penal, a lo sumo podría configurar una simple trasgresión contravencional al régimen cambiario o tributario.


Del contenido del artículo 327 del C. P. colige que el núcleo rector de la norma es la obtención de incremento patrimonial no justificado y el ingrediente normativo lo constituye las actividades delictivas y pertenece a la tipicidad y no a la antijuridicidad o culpabilidad. Estas actividades deben ser necesariamente particularizadas...

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