Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 21-05-2004 - Normativa - VLEX 767621973

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 21-05-2004

Fecha21 Mayo 2004
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA


Bogotá, D.C. Mayo 21 de 2004

Doctor

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Fiscal General de la Nación

Ciudad.




Ref. - Única instancia 7.445

Contra: JORGE DEVIA MURCIA

Ex Gobernador del Putumayo.

FERNANDO ARRIETA CHARRY, en mi condición de Agente del Ministerio Público, dentro del término legal, procedo a presentar ante su Despacho alegato previo a la calificación del mérito del sumario adelantado contra el señor Jorge Devia Murcia, ex Gobernador del Putumayo, bajo los siguientes parámetros de orden jurídico.

HECHOS

La investigación que nos ocupa tuvo su origen en copias expedidas por esta entidad, al ente instructor en las cuales se da cuenta que en audiencia pública, anticorrupción llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 en Mocoa, se denunciaron posibles irregularidades en la contratación llevada a cabo por la gobernación de Putumayo para el montaje de una planta productora de agua.


Básicamente hace referencia a lo siguiente:



  • El ente territorial suscribió para el año 2000 los contratos 149, 150 y 193 con las firmas Water Conditioning Technics, constructora P:R:M: Ltda e Improtec Ltda, en los cuales se detectaron las siguientes posibles irregularidades.


  1. La presunta selección de los respectivos contratistas sin los requisitos legales esenciales, esto es con violación a los principios de transparencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.


  1. Posible fraccionamiento en los contratos con el fin de eludir la licitación pública.


  1. Cotizaciones obtenidas con anterioridad a los avisos públicos fijados para la presentación de las correspondientes ofertas, con el ánimo de favorecer con la adjudicación a un oferente previamente escogido.


  1. Un posible detrimento en el patrimonio del ente territorial por haberse encontrado en el momento en que efectuó la Procuraduría una inspección en el inmueble construido en la ejecución de uno de tales contratos, donde habían sido instalado los equipos y “la planta se encuentra cerrada sin funcionar”.



CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


De conformidad con lo estipulado en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, se debe proferir resolución de acusación cuando se encuentra demostrada la ocurrencia del hecho y existan suficientes pruebas de la responsabilidad del sindicado, o, en caso contrario disponer la preclusión de la investigación; se procederá a examinar tales aspectos frente a los delitos de CELEBRACIÓN DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y PECULADO A FAVOR DE TERCEROS.



1.- Celebración de Contratos sin el cumplimiento de Requisitos Legales:


Incurre en el reato descrito en el artículo 146 del Código Penal de 1980, vigente para la época de ocurrencia de los hechos:


El servidor público que por razón al ejercicio de sus funciones y con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero, tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales, o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años”.



Norma citada aplicable en el caso que nos ocupa en razón del principio constitucional de favorabilidad que se constituye en una manifestación real del principio rector de legalidad, cuya descripción se encuentra en el artículo 6° del nuevo estatuto, en cuanto consagra una pena de multa de 20 a 150 salarios mínimos legales, que resulta más benigna a la establecida en el artículo 410 del estatuto vigente.


La pregunta central que aparece en este asunto, es determinar con certeza probatoria, si a la luz de la ley 80 de 1993-estatuto general de la contratación y sus decretos reglamentarios, vigentes para la época de los hechos, se respetó o no en el trámite y celebración de los contratos suscritos por el doctor Devia Murcia, los principios inherentes a la actividad contractual, principio de transparencia y selección objetiva, este postulado de la contratación, es una categoría que se introdujo dentro de la ley, para tener aplicación en todos los mecanismos de selección del contratista, esto quiere decir, que no es privativa para el proceso de licitación pública como equivocadamente se puede pensar.


La contratación directa, si bien es cierto, es una excepción al concurso licitatorio: no es una modalidad contractual, en la que se restrinja la aplicación de los principios; especialmente el de transparencia y selección objetiva.

Al respecto, el artículo 2° del decreto 855 de 1994, por el cual se regula la materia de la contratación dispone:

En la contratación directa el jefe o representante de la entidad estatal, o el funcionario en que hubiere delegado, deberá tener en cuenta que la selección del contratista debe garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva establecido en la Ley 80 de 1993”.

Precisado lo anterior, es conveniente sintetizar en el caso sub-examine los antecedentes que revistieron los contratos cuestionados así:

A) Con fecha 6 de octubre de 1999, se suscribió el convenio No. 029 entre el departamento del Putumayo, representado por el gobernador Jorge Devia Murcia y Miguel Ángel Santiago, como representante legal de Ecopetrol, el valor del convenio fue estipulado entre las partes contratantes en la suma de $500.000.000.oo aportados por Ecopetrol la suma de 250.000.000 y otra suma igual aportada por el departamento del Putumayo con cargo al presupuesto de inversión social.

El objeto del citado convenio se determinó en participar conjuntamente en el desarrollo de programas y proyectos de promoción y validación de modelos alternativos de producción, prevención de impactos ambientales, promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana en el desarrollo de la infraestructura eléctrica, vial, de telecomunicaciones y atención integral a grupos vulnerables de los municipios del área de influencia de la actividad petrolera.

Es así como a partir del 9 de diciembre de 1999 se firma el acta de iniciación del convenio aludido y se informa que los recursos comprometidos se destinarán para 9 proyectos y la comercializadora de agua potable (fls. 227 al 234, anexo 1), denominación entre los cuales se encentra el montaje de una empresa productora que posteriormente por petición de la Secretaría Departamental Laura Viveros Calderón a la Jefe de relaciones externas de ECOPETROL, Cristina Riaño García, se cambió, quedando definitivamente que se trataba de: “Montaje de una planta productora y comercializadora de agua potable envasada en el departamento del Putumayo (Fl. 10 C. Anexo 3), proyecto que fue registrado en el Banco respectivo. Y presupuestalmente encuentran respaldo el pago de los contratos aludidos en el rubro presupuestal, determinado así:



Gastos de Inversión


Área: Desarrollo Económico

Programa: Desarrollo Empresarial

Subprograma: Organización de Sistemas de apoyo empresarial

Proyecto: Promover la Organización y fortalecimiento empresarial

Subproyecto: 4.2.1.1.1.1.6. Montaje de una empresa productora y Comercializadora de agua potable. Convenio 029-99 Ecopetrol

Saldo: $196.215504 (Fl. 98 Anexo 2).



Según actas de Consejo de Gobierno Nos. 05 de agosto 5 de 1998 y 14 de abril de 2000, con asistencia del gobernador Devia Murcia, Clavero Salas Salas y los Secretarios financieros, de planeación, educación, agricultura, secretaria privada, Salud, Recursos, Oficina Jurídica, como bien lo resalta en el informe rendido por el Cuerpo Técnico de la Fiscalía, se propuso y aprobó que: La etapa contractual continuara siendo manejada por las secretarias y jefes de Oficina del mas alto nivel de la administración central de la gobernación como se había hecho hasta esa fecha.



Asimismo respecto de la ejecución presupuestal, se constituyó un comité conformado por las secretarías de: Planeación, infraestructura, financiera del departamento.



En lo relacionado con el proyecto de producción y potabilización de agua, se responsabilizó a DASALUD para el respectivo estudio con el ingeniero Carlos Medina (Fls. 3 al 7 C Copias No. 1).


El presupuesto para la vigencia del año 2000 en el departamento del Putumayo, decreto 55- Artículo 24 Ley 80, se fijó en un topo máximo de 78.030.000. (300 Salarios mínimos M.V.).



Invitación pública 150 salarios mínimos, M:V $39.015.000

Precios del mercado 10%. $ 7.830.000 (Fl 61 Anexo 1).



CONDICIONES ESTIPULADAS EN LOS CONTRATOS


NUMERO

FECHA

VALOR

CONTRATISTA

OBJETO

149

Septiembre 26 de 2000

$69.800.000

Water Conditioning Technics.

Venta e instalación de los equipos para la potabilización de agua por osmosis.

150

Septiembre 26 de 2000

$69.408.879

Constructora P. R. M. Limitada

Construcción por el sistema de precios unitarios de una bodega para una planta de tratamiento y producción de agua.

193

Diciembre 4 de 2000


Improtec Limitada

Venta de los insumos para el montaje de la planta...

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