Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 07-04-2006 - Normativa - VLEX 767630149

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 07-04-2006

Fecha07 Abril 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

Bogotá D.C., 7 de abril de 2006.






H. Magistrado

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Corte Suprema de Justicia

Ciudad.




Radicado : 9842

Procesado: ENRIQUE JUVENAL DE LOS RÍOS HERRERA. Ex Representante a la Cámara

Punible: Peculado por apropiación

agravado.





JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del asunto de la referencia, me permito presentar los Alegatos en Audiencia de Juzgamiento, a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia, con la pretensión de que la misma sea de carácter condenatorio en contra del procesado ENRIQUE JUVENAL DE LOS RÍOS HERRERA, Ex Representante a la Cámara, como autor responsable del punible de PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO, parámetro que fue fijado por la resolución acusatoria.



EPÍTOME FÁCTICA



Cuando se desempeñaba como integrante de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el Dr. ENRIQUE JUVENAL DE LOS RÍOS HERRERA gestionó durante las vigencias fiscales correspondientes a los años 1987, 1988 y 1989 el otorgamiento de unas sumas de dinero a título de auxilios parlamentarios para adquirir un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Pasto, concretamente, en la calle 20 # 27 – 53/63 y construir en dicho lugar la sede de la entidad sin ánimo de lucro y con personería jurídica denominada “Asociación de Vecinos del Municipio de Pasto – Miguel Antonio Caro –”.


Entre el hoy procesado y el señor EDUARDO OTONIEL MONTÚFAR ERAZO acordaron que en el instrumento público por cuyo medio se protocolizaría la adquisición de la propiedad aludida, debían figurar como compradores la persona jurídica puesta de presente y el último mencionado, lo cual efectivamente ocurrió.


Luego, como el monto de capital obtenido en la forma reseñada resultó insuficiente para arribar al segundo propósito referido, los verdaderos propietarios del terreno1 obtuvieron un préstamo de la sociedad Castañeda e Hijos Ltda., en cuantía de $15’000.000, el cual entraron a garantizar mediante la constitución de una hipoteca sobre dicho lote.


Con posterioridad, el señor MONTÚFAR ERAZO intentó pagar la mitad de la deuda a través de la promoción de un trámite civil de pago por consignación, el cual fue resuelto de manera adversa para sus intereses, en tanto la obligación tenía un carácter solidario y no singular.

Finalmente, el Dr. DE LOS RÍOS HERRERA se subrogó en la posición de la compañía acreedora, cancelando el compromiso económico asumido y ante el incumplimiento de ‘los deudores’, inició el correspondiente proceso ejecutivo con garantía real, que le correspondió conocer inicialmente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto y luego al despacho homólogo Cuarto con sede en la misma municipalidad, el cual culminó con la adjudicación del bien, en pública subasta, en favor de la señora JULIA SOLEDAD ERAZO DE MONTÚFAR y con el reconocimiento del procesado como beneficiario de $137’000.000 por concepto del crédito referido, dinero que fue embargado por esta Colegiatura al momento de resolverle la situación jurídica.


Los hechos reseñados fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de la denuncia penal formulada el 21 de diciembre de 1992 por parte del señor EDUARDO OTONIEL MONTÚFAR ERAZO.



HECHOS PROBADOS



i) La calidad de servidor público que ostentaba el procesado para el momento de ocurrencia de los hechos que fueron objeto de investigación, la cual se encuentra acreditada en debida forma con una certificación emanada de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y con diversas probanzas testimoniales que fueron allegadas al diligenciamiento y permite pregonar la competencia para su conocimiento por parte de esta Corporación.


ii) La gestión por parte del Dr. ENRIQUE JUVENAL DE LOS RÍOS HERRERA de auxilios parlamentarios durante las vigencias fiscales correspondientes a los años 1987, 1988 y 1989, cuando se desempeñaba como integrante de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el propósito de apoyar a la “Asociación de Vecinos del Municipio de Pasto – Miguel Antonio Caro –”, los cuales fueron desembolsados por parte de los Ministerios de Educación Nacional y de Desarrollo Económico, hoy de Comercio, Industria y Turismo.


iii) La promoción por parte del imputado de un proceso ejecutivo de carácter hipotecario, contra la persona jurídica sin ánimo de lucro referida y el señor EDUARDO OTONIEL MONTÚFAR ERAZO.




PROBLEMAS JURÍDICOS



¿Tenía o no el Dr. DE LOS RÍOS HERRERA el manejo y control de la “Asociación de Vecinos del Municipio de Pasto – Miguel Antonio Caro –”?


¿Fue la promoción del proceso ejecutivo la vía que el procesado seleccionó para apropiarse de los dineros que gestionó de manera antecedente, a título de auxilios parlamentarios y con la presunta finalidad de favorecer a la asociación aludida?


TESIS


El Dr. ENRIQUE JUVENAL DE LOS RÍOS HERRERA controlaba la entidad sin ánimo de lucro y con personería jurídica denominada “Asociación de Vecinos del Municipio de Pasto – Miguel Antonio Caro –”, la cual se encontraba dispuesta, única y exclusivamente, para respaldar sus aspiraciones políticas del año 1990.


El procesado optó por el trámite ejecutivo hipotecario para apropiarse en provecho suyo de los dineros del Estado, que fueron desembolsados por conducto de los Ministerios de Educación Nacional y de Desarrollo Económico, hoy de Comercio, Industria y Turismo, y solicitados por él mismo a título de auxilios parlamentarios.



FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE APOYAN LA TESIS



1. De la verdadera razón de ser de la “Asociación de Vecinos del Municipio de Pasto – Miguel Antonio Caro –” y del control absoluto que el procesado tenía sobre dicho ente.


La persona jurídica sin ánimo de lucro aludida, conforme al texto de los respectivos estatutos, fue creada para desarrollar actividades con connotación social en la ciudad de Pasto y en los demás municipios del departamento de Nariño, bajo la orientación de dos órganos denominados “Asamblea de Socios Fundadores” y “Concejo de Dirección”.


En efecto, en el numeral cuarto de los referidos estatutos se consignó que:


La Asociación tiene como objetivo principal el desarrollo social de las gentes y comunidades del Departamento de Nariño, procurando el impulso y fomento de las actividades educativas, culturales, cívicas, de acción social, recreación, aumento del nivel espiritual de los sectores marginados de aquella región del país.”2


Pero ocurrió, que luego de que el Dr. ENRIQUE JUVENAL DE LOS RÍOS HERRERA gestionara durante las vigencias fiscales correspondientes a los años 1987, 1988 y 1989 el otorgamiento de unas sumas de dinero a título de auxilios parlamentarios para adquirir un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Pasto, concretamente, en la calle 20 # 27 – 53/63 y construir en dicho lugar la sede de la asociación referida, se evidenció la verdadera razón de ser de dicha entidad – proselitista –, en tanto la inauguración de la correspondiente edificación tuvo una connotación política indiscutible, la cual se evidenció con la presencia de numerosos invitados relacionados con dicho escenario nacional, entre ellos, el entonces candidato a la Presidencia de la República por el Movimiento de Salvación Nacional, Dr. ÁLVARO GÓMEZ HURTADO y con la coincidencia temporal de la reunión con el interés electoral que el mencionado ciudadano y el denunciante, albergaban para el mes de marzo de 1990.



De lo anterior dan cuenta no sólo MONTÚFAR ERAZO3 sino también EDUARDO EDMUNDO ALBORNOZ JURADO4, quien para la fecha en que rindió testimonio fungía como tesorero de la asociación aludida, LUIS ENRIQUE LOMBANA BOLAÑOS5 y MANUEL ANTONIO CAICEDO6, políticos nariñenses; CONSUELO NATES GAVILANES7, seguidora política del denunciante; MARCO TULIO BELALCÁZAR8, asistente personal del procesado; así como el propio imputado en una de su ampliación de injurada9.


Es preciso resaltar que el tercero de los ciudadanos mencionados (LOMBANA BOLAÑOS) puso de presente que la sede de la “Asociación de Vecinos del Municipio de Pasto – Miguel Antonio Caro –” había sido...

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