Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 10-02-2005 - Normativa - VLEX 767630349

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 10-02-2005

Fecha10 Febrero 2005
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Extradición de Jairo Giraldo Marín

Rad 22.645


Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

E. S. D.






Ref.: Solicitud de extradición de Jairo Giraldo Marín

Rad: No 22.645







Honorables Magistrados:


Dentro del término previsto en el inciso último del artículo 518 del C. de P. P., en mi condición de Agente del Ministerio Público procedo a presentar alegatos sobre la petición de extradición que promueve el Gobierno de España contra el ciudadano colombiano Jairo Giraldo Marín.



1. ANTECEDENTES


Mediante oficio 2468 de 26 de julio de 2004, suscrito por el Viceministro de Justicia de Colombia, se informó a esa H. Sala que el Gobierno de España por intermedio de su Embajada en Colombia y mediante nota verbal No. 449/03 de 26 de noviembre de 2003, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Jairo Giraldo Marín, contra quien “se sigue Procedimiento Ordinario nº. 2/02, Rollo de Sala 17/02 en la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa …”.



Se da a conocer igualmente, que la Fiscalía General de la Nación con resolución de 2 de junio de 2004, decretó la captura en contra del antes mencionado con fines de extradición, sin que se haya logrado su materialización.



El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio O.J.E 106 de 28 de enero de 2004, dirigido al señor Ministro del Interior y de Justicia, informó en relación con la nota diplomática 019/04 de 29 de enero de 2004, que se está formalizando la solicitud de extradición de Giraldo Marín y que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos, vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892”.



Con oficio 10979 de 17 de agosto de 2004, el Viceministro de Justicia, remitió a la Corte Suprema de Justicia el oficio No. 005361 de 5 de agosto de 2004 y sus anexos, procedente de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en el que se informa que el ciudadano Jairo Giraldo Marín fue capturado con fines de extradición, el 3 de agosto de ese año, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (fol. 6 C. Corte).



La Corte a través de auto de 31 de agosto de 2004, dispuso requerir al capturado Jaime Giraldo Marín, a fin de que designara defensor para que lo asistiera en este trámite, ante su silencio la Corporación le designó defensor de oficio para que lo asistiera. Una vez posesionado, se siguió el trámite regulado en el artículo 518 del C. de P. P., y se ordenó correr el traslado dispuesto por el término de 10 días para solicitar pruebas. En el interregno, el solicitado en extradición otorgó poder a una abogada de confianza, quien no peticionó la práctica de pruebas.



El 1º de febrero de 2005, la Corte dispuso correr traslado por el término de 5 días a fin de que los intervinientes presentaran los alegatos previos al concepto de la Corporación, a lo que esta Delegada procede mediante el presente escrito.





2. DOCUMENTOS ALLEGADOS


Resultan relevantes para los fines propuestos, los siguientes:


2.1. Nota verbal No. 449 de 26 de noviembre de 2003, proveniente de la Embajada de España en Colombia, por medio de la cual se solicita formalmente la extradición de Jairo Giraldo Marín.


2.2. Resolución de 2 de julio de 2004, suscrita por el Fiscal General de la Nación, decretando la captura con fines de extradición de Jairo Giraldo Marín.


2.3. El país requirente acompaña carpeta en la que se incluyen las siguientes providencias: auto de 4 de diciembre de 2002 a través del cual el Juzgado de Instrucción Número 45 de Madrid decreta la prisión provisional en contra de Jairo Giraldo Marín (fols. 7/8); orden de detención internacional (fol. 25); calificación provisional realizada por el fiscal (fols. 30/32); certificación expedida por la Secretaria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta sobre el contenido del texto del artículo 138 del C. Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal de 1995; auto de 19 de julio de 2002, proferido por la Audiencia Provincial de Madrid, sección No. 6, declarando pertinentes las pruebas propuestas por las partes acusadoras y la defensa para practicar en el juicio, y señalando fecha para iniciar el juicio oral (fols. 28/29).


Obran igualmente, el auto de 2 de septiembre de 2003 a través del cual la Audiencia Provincial de Madrid acuerda solicitar al gobierno de Colombia la extradición del procesado Jairo Giraldo Marín por encontrarse acusado de ser autor del delito de homicidio en grado de tentativa.



3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


3.1. Normatividad aplicable


Nuestro estatuto procesal penal dispone en el artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de los tratados públicos, cuando fuere del caso.


De acuerdo con lo precisado por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OJ.E N° 106 de 28 de enero de 2004, el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano Jairo Giraldo Marín, deberá responder a los lineamientos contemplados en la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892. Tratado que es prevalente frente a la normatividad interna procedimiental (Arts. 35 C. N. y 18 C. P).



De lo anterior se infiere, que esa H. Corporación se debe ceñir para el caso a las directrices de la mencionada convención, en orden a determinar si el concepto debe ser favorable o desfavorable a la extradición del requerido, atendiendo a los presupuestos establecidos en el artículo 520 del C. de P. P.


En ese orden, habrá de verificarse el cumplimiento de los requisitos en cuestión:



3.2. Validez formal de la documentación aportada


La Convención de Extradición entre Colombia y España establece en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8º, que la demanda de extradición será presentada por vía diplomática apoyada en la siguiente documentación:


1. Copia autorizada de la sentencia cuando se trate de un criminal condenado y evadido.


2. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra el requerido, o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto siempre que precise los hechos denunciados y la disposición aplicable, cuando la solicitud verse sobre un individuo acusado o perseguido.


3. Las señas personales del reo o encausado, con el fin de posibilitar su búsqueda y arresto.


De conformidad con la documentación anexada, la fiscalía formuló, con carácter provisional, las siguientes conclusiones en relación con el ciudadano requerido en extradición:


En Madrid, sobre las 17,00 horas del día 4 de Octubre de 2001, cuando el procesado JAIRO GIRALDO MARIN, nacido en Colombia el día 31-7-64, con pasaporte CC10117000, sin antecedentes penales, se encontraba en la Glorieta Marques de Vadillo, donde se dedica a la venta ambulante, sostuvo una discusión con CUI YONGZE y con WEI CAI YAN motivada por el asentamiento del puesto, en el transcurso de la cual el procesado, en unión con otros dos varones no identificados, portando cada uno un arma blanca, con el propósito de acabar con su vida agredió a CUI YONGZE produciéndole 2 heridas inciso punzantes en el hemitórax izquierdo, situadas la primera bajo la mamilla izquierda (a 4 cm.) y 5 cm. de la línea media abdominal, midiendo 3.5 cm. y la otra en la línea axilar anterior del hemotórax izquierdo, a unos 8 cm. bajo la mamilla, de 3 cm. que produjeron laceración de pericardio, diafragma de segmento III hepático y epiplón, fractura de cartílagos costales y pericarditis aguda traumática, lesiones para cuya curación precisó además de primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico, consistente en revisión de las heridas mediante una laparotomía media infraumbilical, limpieza, sutura de todas las partes lesionadas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR