Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 09-06-2009 - Normativa - VLEX 767585049

Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 09-06-2009

Fecha09 Junio 2009
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

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Señores Magistrados,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Doctor Javier Zapata Ortiz



Ref: Rad. 29791. Recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados Gilberto Gutiérrez Rivera, Alba Marina Acosta Cadavid y María Rubiela López Hernández, contra la sentencia del Tribunal Superior de Manizales.



El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales profirió el 26 de noviembre del 2004 fallo absolutorio a favor de los procesados Gilberto Gutiérrez Rivera, Alba Marian Acosta Cadavid y María Rubiela López Hernández.

El fallo fue apelado por el representante de la Fiscalía General de la Nación y el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Manizales, quien mediante decisión del 24 de septiembre del 2007 decidió revocar la providencia impugnada. En su lugar, condenó a Alba Marina Acosta Cadavid, María Rubiela López y Gilberto Gutiérrez Rivera a la pena principal de nueve (9) años de prisión y multa equivalente a cuarenta y seis (46) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 1999, como autores del delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.

De acuerdo con el artículo 58 de la ley 80 de 1993, los condenados quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Los defensores de los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación y lo sustentaron con demandas que fueron encontradas ajustadas a las previsiones legales por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Corresponde a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.

HECHOS

Resumidos en la sentencia de primera instancia y reproducidos en la de segunda instancia de la siguiente manera:

El 8 de marzo de 2001, funcionarios adscritos a la Contraloría General de la Nación, concretamente Leonel Marulanda Masso, Lilian Giraldo de Arango y Gilberto Serna Cardona, Gerente Departamental, Coordinadora de Gestión y Líder de Equipo, respectivamente, dieron noticia oficial de posibles anomalías y yerros omisivos en la celebración de algunos convenios al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Caldas-, específicamente seis (6) contratos estatales identificados con los números: 17-04-00-017, de prestación de servicios,… 17-21-00-054, de mantenimiento y sin formalidades plenas… 17-21-99-058, atípico y con formalidades plenas,… 17-026-2000-066 y 17-26-2000-090 de aporte… inicialmente se vincularon a esta averiguación quince funcionarios del I.C.B.F., pero al final fueron acusados los nombrados en precedencia, junto con Javier Mora Aguirre, sin embargo, a este se le precluyó la instrucción por la Fiscalía de segunda instancia…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Contraloría General de la República puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, algunas irregularidades observadas en la contratación celebrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Caldas.

La Fiscalía dispuso la apertura de diligencias preliminares para establecer si se infringió la ley penal, el 13 de marzo de 2001.

Con fundamento en las pruebas practicadas, el 10 de diciembre del 2002 la fiscalía abrió investigación penal y ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Luz Marina Tibaquirá, Consuelo Amparo Henao Salazar, Francia Helena López, Alba Lucía Gómez, Sara Patricia Ospina, John Alonso Quintero, Mauricio Alexander Moreno, Piedad Meza Carrillo, Luis Fernando Motato Rojas, Gilberto Gutiérrez Rivera, Javier Mora Aguirre, Isabel Cristina Zapata, María Rubiela López y Alba Marina Acosta Cadavid.

El 27 de diciembre de 2002 la fiscalía resolvió la situación jurídica de los señores Lina Beatriz Jaramillo Muñoz, Alba Marina Acosta Cadavid, Oscar Diego Arango, Mauricio Alberto Gallego y Luis Fernando Motato. Se abstuvo la fiscalía de imponer media de aseguramiento a los señores Lina Beatriz Murillo, Mauricio Alberto Gallego, Oscar Diego Arango y Luis Fernando Motato. Precluyó la investigación a favor de Lina Beatriz Murillo.

Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a la señora Alba Marina Acosta Cadavid, por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos.

El 13 de junio de 2003 la fiscalía resolvió la situación jurídica de los procesados Luz Marina Tibaquirá, Isabel Cristina Zapata, Consuelo Amparo Henao Salazar, John Alonso Quintero. Piedad Mesa Carrillo, Francia Helena López, Sara Patricia Ospina, Alba Lucía Gómez, Constanza Rendón Valencia, Luis Fernando Motato Rojas, Alba Marina Acosta Cadavid, Mauricio Alexander Moreno, Javier Mora Aguirre, María Rubiela López y Gilberto Gutiérrez Rivera.

Impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Alba Marina Acosta Cadavid como autora del delito de interés ilícito en la celebración de contratos; María Rubiela López Hernández y Gilberto Gutiérrez Rivera como autores del delito de interés ilícito en la celebración de contratos; Javier Mora Aguirre como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; Luis Fernando Motato Rojas por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso.

Se abstuvo la fiscalía de proferir medida de aseguramiento a Consuelo Amparo Henao, Luz Marina Tibaquirá, Francia Helena López, Alba Lucía Gómez, Sara Patricia Ospina, John Alonso Quintero, Mauricio Alexander Moreno, Piedad Nidia Mesa, Isabel Cristina Zapata y Constanza Victoria Rendón.

Precluyó la investigación por el delito de peculado por apropiación a favor de Consuelo Amparo Henao, Sara Patricia Ospina, Alba Marina Acosta, Javier Mora Aguirre, María Rubiela López y Gilberto Gutiérrez Rivera. Decisión que extiende a favor de Luz Marina Tibaquirá, Francia Helena López, Alba Lucía Gómez, John Alonso Quintero, Mauricio Alexander Moreno, Isabel Cristina Zapata y Luis Fernando Motato Rojas.

Perfeccionada la investigación se ordenó su cierre el 5 de septiembre de 2003. La fiscalía calificó el sumario el 21 de octubre del 2003, profirió resolución de acusación en contra de Alba Marina Acosta Cadavid, María Rubiela López Hernández, Gilberto Gutiérrez Rivera, como autores del delito de interés ilícito en la celebración de contratos; Javier Mora Aguirre como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y contra Luis Fernando Motato Rojas como autor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso.

Precluyó la investigación a favor de Alba Lucía Gómez, Piedad Nidia Mesa, Sara Patricia Ospina, Consuelo Amparo Henao, Francia Helena López, Luz Marina Tibaquirá, John Alonso Quintero Vera, Mauricio Alexander Moreno, Isabel Cristina Zapata, Constanza Rendón Valencia.

Apelada la decisión la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales resolvió el 16 de diciembre del 2003, revocar parcialmente la providencia y precluír la instrucción a favor de Javier Mora Aguirre.

El expediente fue remitido al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, quien avocó su conocimiento el 26 de enero del 2004.

Luego de realizadas las audiencias preparatoria y de juicio, el Juzgado Sexto Penal del Circuito profirió sentencia el 26 de noviembre del 2004, absolvió a Alba Marina Acosta Cadavid, Luis Fernando Motato Rojas, María Rubiela López Hernández y Gilberto Gutiérrez Rivera de los cargos que se les habían formulado en la resolución de acusación.

La Fiscalía General de la Nación apeló el fallo y el Tribunal Superior de Manizales revocó la decisión, profiriendo las condenas ya reseñadas.

Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

Demanda presentada a nombre de Alba Marina Acosta Cadavid

Primer cargo:

Formulado al amparo de la causal primera, error de derecho por violación directa de la ley sustancial, ante la falta de aplicación de la ley de contratación estatal y normas aplicables al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Considera violados los artículos 25, numerales 15 y 17 de la ley 80 de 1993, artículos 24, 29, y 32 de esa misma ley; artículo 21, numeral 9, de la ley 7 de 1979 y los artículos 127 y 128 del decreto reglamentario 2388 de 1979 y del decreto 2150 de 1995.

El cargo lo formula con el fin de demostrar que el tribunal no podía hacer algunas afirmaciones en la sentencia y para ello se permite transcribir algunas pruebas practicadas que se refieren a las normas aplicables a la contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

A continuación señala el censor que el portafolio de servicios de la contratista López Hernández, hablaba de una vasta experiencia en la ejecución de un objeto contractual amplio, tenía una hoja de vida impecable y certificaciones de terminación normal de sus contratos, por lo que merecía tenerse en cuenta y podía concurrir a la presentación de su propuesta.

Se acreditó que a la proponente se le habían asignado otros contratos en la entidad, todos terminados a satisfacción, por lo que se puede afirmar que la confianza que había generado en la contratante, fue el soporte para la contratación asignada, como...

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