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Concepto Nº Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 02-04-2008

EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Fecha02 Abril 2008
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz




Ref. Recurso de casación interpuesto por la defensora del procesado Oscar Antonio Patiño Gallego contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira que lo condenó por el delito de concierto para delinquir.

Rad. nº: 25.186



Honorables Magistrados:



El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira profirió el 27 de mayo de 2005, sentencia condenatoria en contra del señor Oscar Antonio Patiño Gallego y le impuso la pena principal de 6 años de prisión como autor del delito de concierto para delinquir en asuntos de narcotráfico. Lo condenó a la pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión y multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales.


El procesado y su defensor apelaron la decisión, el Tribunal Superior de Pereira confirmó la condena el 3 de octubre del 2005.


La defensora del señor Patiño Gallego interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Pereira y lo sustentó con demanda que fue encontrada ajustada a las previsiones legales por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.


Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del trámite.



1. HECHOS



Reseñados por el sentenciador de segunda instancia de esta manera:


Con base en informaciones anónimas obtenidas por la Dirección Antinarcóticos de esta ciudad, se logró establecer la existencia de un grupo de personas dedicadas al tráfico de heroína, cuyo centro de operaciones era la ciudad de Pereira. La droga era transportada a través de correos humanos, por las rutas: Pereira – Buenaventura – Panamá – Nueva York; Pereira – Medellín – Barranquilla – Maicao – Venezuela – Nueva York; Pereira – Bogotá- Nueva York.


Adelantadas las investigaciones pertinentes y con la interceptación de varias líneas telefónicas, se logró establecer la implicación de varias personas, entre ellas, los recurrentes, por lo que se les capturó y vinculó al proceso.”



2. ACTUACIÓN PROCESAL



Con fundamento en el informe de policía suscrito por un funcionario del Grupo Control de Heroína de la Policía Judicial Antinarcóticos donde se informa la comisión de presuntas conductas delictivas relacionadas con narcotráfico, se dispuso abrir indagación preliminar el 28 de enero de 2003.


En desarrollo de las actividades ordenadas por la Fiscalía se ordenó la interceptación de varios abonados telefónicos, al parecer utilizados para el negocio ilícito.


Con fundamento en las labores adelantadas la Fiscalía ordeno la apertura de la instrucción el 25 de julio de 2003 y vinculó al proceso a las siguientes personas: Luis Fernando Becerra Hoyos, Oscar Antonio Patiño Gallego, César Augusto Londoño Ramírez, Alberto Hoyos Narváez, Jhon Jairo Gómez Cadavid, Jhon Jairo Salazar Marín, Gilberto Ruiz Bedoya, Walter Pacheco Trejos, Walter Mauricio Pacheco Chica, Félix Augusto Medina Montañez, Juan Diego Montoya Diaz, Heriberto Osorio Restrepo, Ricardo Elías Martínez Gómez, Omar Enrique Franco Trejos, Luis Fernando Vallejo Quiroz, Jarbey Hincapié Aguirre, Fulvio Herrera Bedoya, Fabián Alberto Morales Toro, Edgar Ospina.


El señor Oscar Antonio Patiño Gallego rindió indagatoria el 4 de agosto de 2003. Capturados los implicados todos fueron escuchados en indagatoria. La Fiscalía resolvió la situación jurídica de los indagados el 20 de agosto de 2003, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Patiño Gallego como responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, en concurso con tráfico de estupefacientes.


El 12 de abril de 2004 la fiscalía revocó la medida de aseguramiento impuesta al señor Patiño.


La fiscalía ordenó el cierre parcial de la investigación en relación con los señores Fulvio Herrera, Alberto Hoyos Narváez, Jhon Jairo Gómez Cadavid, Juan Diego Montoya Díaz, Jhon Jairo Salazar Marín, Edgar de Jesús Ospina Gallego, Oscar Antonio Patiño Gallego, Harvey Hincapié Aguirre y Heriberto Osorio Restrepo.


El 19 de julio de 2004 se calificó el mérito del sumario adelantado en contra de Fulvio Herrera, Alberto Hoyos Narváez, Jhon Jairo Gómez Cadavid, Juan Diego Montoya Díaz, Jhon Jairo Salazar Marín, Edgar de Jesús Ospina Gallego, Oscar Antonio Patiño Gallego, Harvey Hincapié Aguirre y Heriberto Osorio Restrepo.


Profirió el fiscal resolución de acusación en contra de los implicados y específicamente en contra del señor Oscar Antonio Patiño Gallego como autor del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. El 17 de septiembre del 2004 fue confirmada la resolución de acusación, apelada por los defensores de los acusados.


El expediente fue remitido al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, quien avocó su conocimiento el 13 de octubre de 2004.


Realizadas las audiencias preparatoria y pública, el juzgado profirió sentencia el 27 de mayo de 2005. Confirmada por el Tribunal Superior de Pereira el 3 de octubre del 2005.


Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación.



3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


Primer cargo:


Acusa la sentencia recurrida al amparo de la causal primera de casación cuerpo segundo, por violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 340 del Código Penal, como consecuencia de errores de hecho manifiestos en la apreciación de las pruebas.


Señala la censora que las pruebas equivocadamente apreciadas fueron:


1. Las transcripciones de las grabaciones magnetofónicas producto de las interceptaciones telefónicas.


Primer yerro:


Transcribe algunos apartes de las consideraciones del Tribunal al analizar el contenido de las grabaciones telefónicas y de ellas señala que se tergiversa la lógica al hablar de lenguaje cifrado cuando en la realidad no es así.


Sobre la primera consideración establece que la lógica indica que si una persona es comerciante y existe un lazo de amistad es obvio que le manifieste a su interlocutor que prefiere que se vean personalmente para darle el número telefónico, eso es lo que expresa la prueba, de lo contrario le hubiera dicho que vía telefónica no le podía dar el número ya que por seguridad no era conveniente.


Considera la libelista que no existe prevención en el diálogo por el contrario está desprovisto de malicia. La inferencia lógica es errada y existe un falso juicio de identidad.


Segundo yerro:


La segunda reflexión del sentenciador tiene que ver con una comunicación que se produce entre oscar y Barry. Para el Tribunal esta conversación no tiene que ver con un amor secreto de Barry, sino de otra situación. Respecto de ella manifiesta la libelista que la sentencia tergiversa la lógica en su sentido objetivo.


Indica que en la conversación no se refiere a los aspectos de los que trata el sentenciador por lo que es evidente que se tergiversó la prueba en su sentido objetivo.


Tercer yerro:


En esta oportunidad la llamada analizada se refiere a un sujeto conocido con el alias de “Cacerolo”.


Considera que el sentenciador exageró el contenido de la prueba porque quien estaba implicado en el negocio de la droga era alias Cacerolo y no Oscar Patiño.


En sentir de la censora frente a la mayoría de las pruebas recaudadas se generaron errores de hecho. El fallo en lugar de ser condenatorio en contra del implicado debió haber admitido que la prueba documental, esto es, las transcripciones magnetofónicas no ofrecían certeza para condenar.


Segundo cargo:


Acusa la sentencia de haber vulnerado de manera indirecta la ley sustancial por errores de hecho por falsos juicios de existencia por omisión.


Las pruebas ignoradas por el sentenciador fueron: la indagatoria de Luis Fernando Becerra; la ampliación de esta diligencia; declaración de Diego Albeiro Clavijo Echeverri; declaración de Carlos Emilio Manco Restrepo, declaración de Ricardo Ortiz Cortes; declaración de José Oscar Montoya Ramírez.


Primer yerro:


La sentencia del Tribunal Superior hace referencia a la ampliación de indagatoria del señor Luis Fernando Becerra. Dice la libelista que el fallador se niega a darle valor a la indagatoria y a la ampliación de la indagatoria del señor Becerra.


En las providencias se incurrieron en yerros probatorios por falta de apreciación de los medios de prueba a la luz de la sana crítica.


Segundo yerro:


Las providencias no le dieron valor probatorio a las declaraciones de Diego...

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