Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 14-09-2007 - Normativa - VLEX 767602629

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 14-09-2007

Fecha14 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

43


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Bogotá, D. C.


REF.: Concepto demanda de

casación (Rad. 26.513)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la sentencia del Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó por el concurso de delitos de Homicidio y Lesiones Personales, ambos culposos, a Jorge Yali Arroyave Sánchez y también civilmente, en forma solidaria, a la empresa “Expreso Trejos” en calidad de tercero civilmente responsable.


En nombre y representación de esta última se interpuso el recurso extraordinario de casación y admitida como fue la respectiva demanda, el Agente ordinario del Ministerio Público Delegado del señor Procurador General de la Nación procede a rendir concepto, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.


1.- SITUACIÓN DE HECHO.


Las circunstancias de modo y temporo-espacial de los hechos que dieron origen a la investigación, se sintetizaron así por la sentencia de primera instancia:


Ocurrieron en la vía Cali-Buenaventura, kilómetro 37, corregimiento El Palmar el 26 de mayo de 1.997 aproximadamente a las 7:00 de la mañana cuando el bus Ruana Azul de la empresa Expreso Trejos de placas VOV 229 conducido por JORGE YALI ARROYAVE SÁNCHEZ se accidentó luego que este se tirara del mismo dejándolo a la deriva, con saldo de cuatro personas muertas, siendo reconocidos PEDRO CORTÉS Y NIDIA VARGAS GARCÍA, porque los otro dos no fueron identificados, resultando a su vez varios heridos, entre ellos GUILLERMO SALAZAR, WILLIAM LÓPEZ TORO, FABIO ERNESTO PAZ, MIGUEL ÁNGEL MURILLO, MOISÉS VICENTE NARVÁEZ AGUDELO, EDINSON ROJAS, WILLIAM RODRÍGUEZ, HUMBERTO MARÍN, ALEXANDER TANACA, LUÍS HOMERO ZAMBRANO, LUÍS FERNANDO RESTREPO Y ANDRÉS F. FERNÁNDEZ y otros de los cuales no existe reporte.-


2.- SINOPSIS PROCESAL.


El proceso que se inició se destruyó con el incendio de los despachos judiciales del municipio de Dagua (Valle), por grupos al margen de la ley.


En vista de lo anterior, se procedió a la reconstrucción del expediente, con base en los siguientes documentos allegados por la apoderada de uno de los perjudicados:


Las copias del informe del accidente de tránsito No 93-00008, comparendo No 2320109339, fotocopias de dos fotografías de las lesiones sufridas por Moisés Narváez Rosero, incapacidad No 594781 del 25 de junio de 1997, incapacidad No 563292 del fecha 29 de mayo de 1997, certificado de tradición de vehículo con placas VOV-229, certificado de existencia y representación de LEASING CAPITAL S.A., certificado de existencia y representación de Expreso Trejos Ltda., CAT de abdomen practicado al señor Moisés Narváez Rosero, historia clínica otorgada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y recortes de periódico publicados en razón del accidente.


También el apoderado de Guillermo Salazar Jiménez, otro de los perjudicados, solicitó el 3 de diciembre de 1999 la incorporación de copias de los documentos que se enuncian a continuación:


- Poder para actuar, con constancia secretarial de presentación personal del 19 de septiembre de 1997.


- Demanda de constitución de parte civil, con los siguientes elementos de prueba: recibo de honorarios médicos, factura de la Cruz Roja Seccional Valle, facturas varias de Clini Servi Ltda., factura de Oximed, factura de Cotelcom, constancias de recibos de auxiliares de enfermería, constancias de recibo de practicas de sesiones de fisioterapia, recibo de honorarios profesionales, constancia de la Universidad del Valle, constancia del Instituto Agrícola de Argelia y constancia de la Universidad Surcolombiana.


- Demanda de vinculación de tercero civilmente responsable con las pruebas aportadas sobre existencia y representación legal de las empresas.


- Solicitud de remisión del ofendido al Instituto de Medicina Legal y para ser escuchado en declaración, con fecha de recibido del 29 de octubre de 1997, y de presentación personal en la Notaría Novena del Círculo de Cali del 28 de los mismos mes y año.


- Oficio No. 225 del 9 de febrero de 1998 remitiendo a su representado al Instituto de Medicina Legal.


Aseguró el profesional del derecho que con las mencionadas copias quedaba acreditado que su representado fue admitido como parte civil dentro de la investigación, y que se vincularon como terceros civilmente responsables a las expresas “Expreso Trejos Ltda.” y “Leasing Capital S.A. Compañía de Financiamiento Comercial”, en virtud de lo cual solicitó la admisión mediante la correspondiente providencia de la parte civil y la vinculación de las mencionadas compañías en calidad de terceros civilmente responsables.


Así mismo, aparece en la actuación (fls. 42 a 63 del cuaderno de la parte civil No. 1) la demanda de constitución de parte civil que presentó el 26 de enero de 1998 la Doctora Diva Isabel Esponda Castro en representación del señor Humberto de Jesús Tonuzco, con las siguientes pruebas: Certificado de existencia y representación de Expreso Trejos, diferentes xerografías de su atención médica y incapacidad de su poderdante, diferentes recibos de cancelación de transporte de su poderdante, la cual mediante determinación del 21 de febrero de 2001 admitió la Fiscalía 155 Seccional de Dagua.


Esa misma Fiscalía aceptó el 17 de mayo de 2000 la vinculación como tercero civilmente responsable de la empresa Expreso Trejos, y negó la vinculación de Leasing Capital Ltda.


Se envió comunicación el 9 de junio de 2000 y reiterada el 10 de enero de 2001 al representante legal de la empresa “Expreso Trejos” solicitándosele comparecer a la Fiscalía Seccional Ciento Cincuenta y Cinco de Dagua (Valle), con el fin de notificarse de la anterior resolución interlocutoria.


El 6 de abril de 2001 se escucha en declaración bajo la gravedad del juramento al señor Guillermo Salazar Jiménez, víctima en el accidente.


El 12 de junio siguiente la doctora Lucero Muñoz, en su condición de representante de la parte civil, presentó memorial solicitando se vinculara al proceso a la empresa “Expreso Trejos” en calidad de tercero civilmente responsable.


El 23 de julio de 2001 decidió el funcionario instructor aceptar la demanda de parte civil interpuesta por el Doctor Gustavo Ruiz Montoya en representación del señor Guillermo Salazar Jiménez.


El 3 de agosto de 2001 se escuchó en declaración bajo la gravedad del juramento a Moisés Vicente Narváez Rosero, víctima en el accidente.


El 6 de los mismos mes y año, el funcionario instructor dispuso la práctica de algunas pruebas, pues si bien se trataba de una serie de actuaciones que se llevaron a cabo, no existía constancia procesal al respecto. En la misma fecha se aceptó la constitución de parte civil a nombre de Moisés Vicente Narváez Rosero, interpuesta por la Doctora Lucero Muñoz.


El 21 de agosto rindió indagatoria Jorge Yali Arroyave Sánchez, luego de lo cual, el 25 de abril de 2002, se clausuró la etapa investigativa y en la misma fecha se envió comunicación al representante legal de la empresa “Expreso Trejos” con el fin de que compareciera a notificarse de dicha determinación.


El 22 de octubre siguiente se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del sindicado, como presunto autor de los delitos de Homicidio Culposo en concurso real y homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo con Lesiones Personales Culposas ejecutadas en concurso homogéneo.


De esta determinación se notificó personalmente la defensora del acusado.


El 23 de octubre de 2003 se envió comunicación al representante legal de la empresa “Expreso Trejos” solicitándole comparecer a notificarse de la providencia calificatoria.


El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali el 10 de abril de 2003 inició la etapa de la causa con la orden de correr traslado a los sujetos procesales de acuerdo con lo estipulado en el artículo 400 del Estatuto Procesal Penal de 2000, término durante el cual el apoderado de la parte civil en representación de Guillermo Salazar Jiménez, solicitó la práctica de algunas pruebas.


En la misma fecha, se envió comunicación al representante legal de la empresa “Expreso Trejos” poniendo en conocimiento el inicio del término de traslado, al igual que se le informó oportunamente sobre la fecha de realización de las audiencias preparatoria y pública.


Una vez realizada la audiencia preparatoria en cuyo desarrollo se ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de la parte civil, se dio inicio al debate público y agotado el mismo, se emitió el 25 de julio de 2005 el fallo de primer grado, mediante el cual se condenó al acusado a las penas principales de cincuenta y seis (56) meses y veinticuatro (24) días de prisión, multa por valor de ocho mil pesos ($8.000.oo) y suspensión en el ejercicio de la conducción de buses de servicio público por lapso de dos (2) años, como autor de los delitos de Homicidio Culposo en concurso real y homogéneo, a su vez en concurso heterogéneo con Lesiones Personales Culposas ejecutadas...

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