Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 31-07-2008 - Normativa - VLEX 767619509

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 31-07-2008

Fecha31 Julio 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

8


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GOMEZ QUINTERO

E. S. D.



REF.: Casación LUÍS VICENTE PULIDO VELÁSQUEZ

Delitos: Homicidio Agravado y Tentativa

de Homicidio. (Rad. No. 24.797)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en sentencia del 29 de julio de 2005, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, en contra del señor LUÍS VICENTE PULIDO VELÁSQUEZ por el delito de Homicidio Agravado y Tentativa de Homicidio, que lo había condenado a la pena de treinta y un (31) años de prisión; al pago de perjuicios materiales en cuantía de $190.947.681.18; perjuicios morales a razón de 100 y 20 SMLV a favor de DAYSI MAESTRE Y LEOVIGILDO TRUJILLO respectivamente, y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de diez (10) años y en su lugar ABSOLVIÓ al procesado de las conductas que le habían sido imputadas.



1.- HECHOS


Sucedidos el 24 de marzo de 2001, en la vereda Garbanzal, vía Nariño-Guataquí (Cundinamarca), en los que perdió la vida el joven GUSTAVO MAESTRE al ser arrollado por un automotor en horas de la madrugada cuando se dirigía hacía su lugar de residencia en compañía de su primo LEOVIGILDO TRUJILLO AGUILAR, desplazamiento que realizaban uno detrás del otro en bicicleta. Habiéndose determinado como causa de la muerte en el protocolo de necropsia “Shock politraumático secundario a maceración severa de lóbulos frontales y estallido cardiaco al sufrir politraumatismo en accidente de transito” (fl. 34, 35) Hechos por los cuales luego de diligencias adelantadas por parte de miembros del C.T.I. fue vinculado al proceso el señor VICENTE PULIDO VELÁSQUEZ.



2.- SINOPSIS PROCESAL


  • Con fecha marzo 24 de 2001 la Fiscalía Delegada 05 adscrita a la URI de Girardot, profirió Resolución de Apertura de Investigación previa (fl.7), con ocasión del deceso de Gustavo Maestre, ordenando la diligencia de levantamiento de cadáver y la de necropsia entre otras diligencias.


  • Con fecha abril 2 de 2001 avocó el conocimiento de la actuación la Fiscalía Seccional 03 de Girardot y dispuso una serie de diligencias tendientes a establecer los autores y participes del homicidio del joven. (fl.18).


  • Se profirió resolución de apertura de instrucción el 25 de marzo de 2003, por el delito de homicidio culposo y se dispuso vincular mediante indagatoria al señor LUÍS VICENTE PULIDO VELÁSQUEZ, de quien se ordenó su captura. (fl.52)


  • El 21 de noviembre de 2003 se recepcionó la diligencia de indagatoria de PULIDO VELÁSQUEZ (fls 71 a 74), la que fue ampliada el 5 de abril de 2004 (fl 103 a 107). Se debe resaltar que el procesado, negó su participación en los hechos, empero aceptó haber tenido en la misma noche un roce con los jóvenes Leovigildo Trujillo y Gustavo Maestre en un billar localizado en el municipio de Nariño Cundinamarca.


  • La Fiscalía Seccional 3 Delegada de Girardot, resolvió situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva el 6 de abril de 2004 por el delito de Homicidio Agravado. (fl. 129 y ss.)


  • Con fecha 26 de julio de 2004 se califica por la Fiscalía 3 Seccional Delegada de Girardot el mérito sumarial profiriendo Resolución de Acusación en contra de LEOVIGILDO TRUJILLO, por los delitos de Homicidio Agravado, siendo víctima GUSTAVO MAESTRE y Tentativa de Homicidio en la persona de LEOVIGILDO TRUJILLO. (fl. 244 a 251)


  • Mediante decisión del 20 de agosto de 2004 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot avoca el conocimiento de la causa.


  • El 24 de noviembre de 2004 se realiza la audiencia pública de juzgamiento (fl. 343 a 367).


  • Con fecha 29 de marzo de 2005 se profiere fallo por el Juez Primero Penal del Circuito de Girardot, en el cual se condena al señor LUÍS VICENTE PULIDO VELÁSQUEZ, como autor de los delitos de Homicidio Agravado y Tentativa de Homicidio Agravado en concurso homogéneo y simultaneo, imponiendo una pena de 31 años de prisión, al pago de perjuicios materiales en cuantía de $190.947.681.18 y morales a razón de 100 y 20 SMLV a favor de DEYSI MAESTRE Y LEOVIGILDO TRUJILLO respectivamente, e interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, sin beneficio de excarcelación (fl.141 a 170).


  • La Sentencia proferida fue recurrida en apelación por el defensor del procesado y resuelta por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el sentido de REVOCARLA íntegramente con fallo del 29 de julio de 2005 tal como se indicó.(fl.6 c.o. 4).


  • En términos de ley la Fiscalía 3 Seccional Delegada en Girardot interpuso recurso de casación, demanda que fue admitida el 6 de febrero de 2006.


3.- LA DEMANDA.


La casacionista en calidad de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot, plantea un cargo así:


3.1.- CARGO ÚNICO.


Propuesto al amparo de la Causal Primera del art. 207 del C.P.P., debido a la violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho en la apreciación de la prueba indiciaria.


Cita como normas violadas los Artículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal, y como mal aplicados también los artículos 257, 277 y 284 del C. P.P.


Se refiere la censora a algunos de los medios de prueba que obran en el proceso, para argumentar, que fue equivocada su valoración por parte del Tribunal, el cual se empecinó en una duda probatoria que no estaba presente. Reconoce fallas que se dieron en el curso de la investigación, entre ellas la ausencia del cotejo técnico entre la mancha roja encontrada en el pantalón del obitado y la pintura de la volqueta de propiedad del procesado, sin que pueda decirse que ella era la única que determinaba la responsabilidad .


Indica que resulta lo suficientemente clara la declaración de LEOVIGILDO TRUJILLO, quien hizo saber del enfrentamiento que se dio con el señor PULIDO VELÁSQUEZ, la forma como los amedrentó en el casco urbano de Nariño luego de la refriega, sin que pueda desvincularse al procesado por el hecho de que no haya reconocido la volqueta al momento mismo del accidente, y a pesar de ello el Juez de segundo grado le restó la eficacia demostrativa al hecho, al momento de referirse al móvil.

Desconoció el Tribunal la prueba técnica que descartó que hubiera sido un automóvil, en tanto que el perito precisó que dadas las lesiones y los daños sufridos por MAESTRE necesariamente fue un rodante con cierta altura y fuerza motriz, entre los que se señaló la volqueta; quitándole el Tribunal la fuerza que presenta el citado indicio unido a los demás, para endilgar la responsabilidad.


Sostiene la censora que el Tribunal a partir de los mismos indicios que fueron señalados de manera cabal y coherente por el Juez de primera instancia y por...

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