Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 19-09-2008 - Normativa - VLEX 767624601

Concepto Nº Procuraduria 4 Delegada Casacion Penal, 19-09-2008

Fecha19 Septiembre 2008
EmisorProcuraduria 4 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Honorables Magistrados

18


Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P.: Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán

Bogotá D.C.


REF.: Concepto Demanda de

Casación (Rad. 26.984)



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante Sentencia del 27 de septiembre de 2006, confirmó la absolución que en favor de Consuelo Lizarralde Vélez y Rodrigo Hoyos Loaiza, decretó el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial el 6 de octubre de 2003, respecto del delito de Extorsión Agravada en grado de Tentativa que les fuera atribuido.


El apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia y respecto de la demanda presentada, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, la Procuraduría Cuarta Delegada para la Casación Penal, emite concepto.



1.- HECHOS


El ingeniero Norbey Castro Gil, en denuncia instaurada el 27 de septiembre de 2002 ante funcionarios de la Policía Nacional pertenecientes al Gaula Regional Caldas, puso en conocimiento que desde el día 17 de los mismos mes y año, individuos que se identificaron como integrantes del grupo delincuencial denominado “Autodefensas Unidas de Colombia”, venían realizando llamadas telefónicas mediante las cuales, al tiempo que le solicitaron adoptar las medidas pertinentes en orden a resolver el inconveniente que se presentaba en la comunidad de “La Linda” con ocasión del embargo decretado en contra de los activos de la asociación “Pasbicaldas” a instancias del proceso ejecutivo por él iniciado para reclamar el pago de sus acreencias originadas en la construcción del proyecto de vivienda, le pusieron de presente que de no aceptar la suma de doscientos millones de pesos ($200’000.000) como pago, en lugar de cuatrocientos ocho millones ($408’000.000) en que había sido liquidada la deuda, lo convertirían en objetivo militar tanto a él como a sus familiares.


Manifestó además el denunciante que sus interlocutores lo invitaron a una entrevista personal, que contaría igualmente con la presencia de su deudora, Consuelo Lizarralde Vélez, gestora del aludido proyecto de vivienda.



2.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En el curso de la indagación preliminar iniciada por la Fiscalía Segunda Especializada de Manizales, se adelantaron las averiguaciones correspondientes por los investigadores del Gaula Regional Caldas acorde con la orden de trabajo que les fuera impartida, que condujeron a levantar sospechas que apuntaban a que Consuelo Lizarralde Vélez y el abogado de “Pasbicaldas” Rodrigo Hoyos Loaiza, habían contratado personas pertenecientes a grupos al margen de la Ley con la finalidad de que presionaran a Norbey Castro Gil para que negociara y desembargara los bienes de la asociación. En razón a dicha circunstancia, se ordenó la interceptación de los abonados telefónicos pertenecientes a estas dos personas.


Con fundamento en los elementos de juicio recaudados, la Fiscalía Segunda Especializada de Manizales dispuso mediante resolución del 22 de octubre de 2002 el inicio de la correspondiente investigación penal, y ordenó además la captura de Consuelo Lizarralde Vélez.


El 2 de noviembre siguiente fueron capturados Consuelo Lizarralde Vélez y Rodrigo Hoyos Loaiza en momentos que se encontraban reunidos con el denunciante Norbey Castro Gil en un establecimiento público de la ciudad de Manizales, en atención a que los aprehendidos, según el informe del personal del “Gaula”, estaban presionando para el no pago del dinero que adeudaban.


Una vez escuchados en descargos, a los capturados les fue resuelta su situación jurídica provisional con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a excarcelación, como presuntos autores del delito de Extorsión Agravada en grado de Tentativa, determinación que no obstante haber sido impugnada, no fue objeto de pronunciamiento en segunda instancia en razón al desistimiento del recurso.


Por medio de Resolución del 20 de noviembre de 2002 se admitió la demanda de constitución de parte civil instaurada en nombre y representación de Norbey Castro Gil.


El 2 de diciembre del mismo año, el funcionario instructor negó la revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el defensor de Rodrigo Hoyos Loaiza.


Mediante Resolución del 15 de enero de 2003 se dispuso el cierre de la investigación, y seguidamente, el 12 de febrero del mismo año, se calificó el mérito probatorio del sumario con Resolución de Acusación en contra de Consuelo Lizarralde Vélez y Rodrigo Hoyos Loaiza como presuntos autores responsables del punible de Extorsión en grado de Tentativa previsto en el artículo 5 de la Ley 733 de 2002, Agravado acorde con la circunstancia genérica prevista en el numeral 1º del artículo 267 del Código Penal, además de concurrir respecto de Consuelo Lizarralde Vélez la causal de agravación señalada en el artículo 6º, numeral 2º, de la mencionada Ley, en razón de haberse ejecutado la conducta punible cunado ostentaba la condición de servidora pública.


Ordenó igualmente el funcionario instructor compulsar copias con la finalidad de que, por separado, se investigara “…el comportamiento antijurídico de DANIEL, al parecer, militante de las A U C y protagonista de estos hechos…”.


Ejecutoriada la calificación el 20 de febrero de 2003 en la misma primera instancia por no haber sido objeto de impugnación, correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales el adelantamiento de la etapa procesal del juicio, y una vez corrido el Traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, así como cumplida la audiencia preparatoria y realizado el debate público oral, el 6 de octubre de 2003 se emitió la sentencia por medio de la cual se absolvió a los procesados de los cargos formulados en su contra.


Impugnado por el apoderado de la parte civil el anterior proveído, fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante pronunciamiento del 27 de septiembre de 2006.


Contra la sentencia de segunda instancia interpuso también el apoderado de la parte civil el recurso extraordinario de casación, y presentada oportunamente la respectiva demanda, la Corte Suprema de Justicia la declaró ajustada a los requisitos formales.



3.- RESUMEN DE LA DEMANDA


Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, se acusa la sentencia de segundo grado de violar en forma indirecta la ley de carácter sustancial, por falta de aplicación de los artículo 355, 372 numeral 1 y 22 del Código Penal de 1980, y la consecuente aplicación indebida del artículo 7º, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, que consagra la garantía del in dubio pro reo, en razón de haber incurrido el juzgador en diversos errores de hecho y de derecho en el proceso de valoración probatoria, que individualiza en los siguientes términos:


3.1. Se refirió inicialmente el Libelista a la estructuración de un falso raciocinio por haberse ignorado el principio lógico de la razón suficiente sobre el registro de las conversaciones telefónicas sostenidas entre el denunciante Norbey Castro Gil y las personas que se identificaron como pertenecientes al grupo delincuencial de denominado “Autodefensas Unidas de Colombia” dedicadas a ejercer presión ilícita sobre aquél.


Para el actor, se equivocó el juzgador por haber considerado que el trato familiar y sereno que se observa en las conversaciones sostenidas por el perjudicado con sus victimarios se constituía en circunstancia suficiente para desvirtuar el constreñimiento propio de la extorsión y la intención de un provecho económico, sin tener en cuenta que pese a las características del diálogo, lo cierto es que además de exigírsele al denunciante aceptar como pago por la deuda únicamente el equivalente al cincuenta por ciento de la misma, fue amenazado con convertirlo en objetivo militar, manifestación con potencialidad suficiente para catalogar a su destinatario como sujeto de constreñimiento.


Agregó que el trato dócil, obsecuente y cordial con los interlocutores luego de recibir una amenaza, en su sentir, es precisamente consecuencia del constreñimiento, aspecto que lo determinó a acudir ante las autoridades con el objeto de poner al descubierto a los promotores de las medidas extorsivas.


Para el casacionista, la trascendencia del error radica en que, a partir de la docilidad y la serenidad de las conversaciones, se desvirtúa la existencia de las amenazas y de la exigencia ilícita que configuran el delito de extorsión, lo que implica la necesidad de modificar el fallo absolutorio en condenatorio.


3.2. En segundo lugar, denunció la presencia de un falso juicio de identidad por tergiversación del contenido de la indagatoria de Consuelo Lizarralde Vélez.


De manera especifica, señala el libelista que la mencionada procesada reconoció en su injurada que en diálogo sostenido con Mario Alberto Restrepo Gallego le informó que asistiría a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR