Concepto Nº Q16-1712 del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 827901997

Concepto Nº Q16-1712 del Banco de la República de Colombia

Número de oficioQ16-1712
Materiapasarelas de pagos; bitcoin y billeteras virtuales
EmisorBanco de la República (Colombia

“(…) En respuesta a su comunicación (…) mediante la cual consulta sobre las pasarelas de pagos, el Bitcoin y billeteras virtuales, consideramos procedente efectuar los siguientes comentarios:

1. Pasarelas de Pagos.

- El crecimiento del comercio electrónico (basado en medios electrónicos, v.gr en la web) y el desarrollo de la infraestructura financiera en su conjunto ha permitido la desagregación del proceso de pago de las transacciones comerciales en diferentes etapas y la participación de nuevos agentes en el proceso. El agente que inicia el proceso de pagos se conoce como pasarela de pagos, el cual en términos generales adelanta el rol de ser la empresa intermediaria entre el establecimiento de comercio y el pagador, y es quien entrega la respuesta de la validación de la operación. De acuerdo con un estudio de la Superintendencia de Industria y Comercio, este agente “realiza el traslado de la información del cliente a una red procesadora de forma segura. Sin embargo, este término no cuenta con una definición unificada, pues para algunos de los agentes a los cuales se recurrió a lo largo del estudio, además de la transmisión de información, le atribuyen una función de recaudo de dinero en la cual la pasarela hace una retención del pago, hasta tanto la transacción sea confirmada entre el comercio y el comprador. ”1.

Las pasarelas de pagos realizan funciones como:

• Traslado de información, del cliente a una red procesadora de pagos, con la disponibilidad de conexiones desde la página web del comercio (modelo Gateway).

• Algunas pasarelas tienen una función adicional de recaudo de dinero (modelo agregador).


En Colombia aún no se ha expedido regulación específica sobre las condiciones de operación de las pasarelas de pagos, no obstante, considerando que a través de este mecanismo, de una parte, se permite a los clientes el pago con sus instrumentos como tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencias electrónicas, siendo la puerta de entrada para los pagos y, de otra, se produce intercambio de información del pagador a la red de pagos y de nuevo al pagador desde la entidad financiera, la viabilidad de su utilización está sujeta también a las autorizaciones e instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia en la medida que podría tipificar actividades de captación de recursos del público, así como actividades propias de entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y, en general, de entidades financieras vigiladas.


- Desde el ámbito del régimen de cambios internacionales, la regulación no contempla disposiciones especiales sobre las pasarelas de pagos en el comercio de bienes y servicios. Sin embargo, es pertinente mencionar que, de acuerdo con el artículo 4 b) de la Ley 9 de 1991, los artículos 2.17.1.1. y 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E. 8/00), no está permitida la utilización de mecanismos de pago que prescindan o impidan la canalización por conducto del mercado cambiario de las operaciones de cambio sujetas a esta obligación (importación y exportación de bienes). En comercio exterior de bienes, se exige que las divisas que se adquieren para el cumplimiento de los pagos de la importación o que se reciben como pago de las exportaciones se transfieran o negocien mediante el concurso de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación, no estando autorizado su pago fuera de dicho mercado.


2. Monedas virtuales y billeteras virtuales


-Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.


Siguiendo un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional, las denominadas “monedas virtuales” (v.g....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR