Concepto Nº Q20-5595 del Banco de la República de Colombia, 14-12-2020 - Normativa - VLEX 866673789

Concepto Nº Q20-5595 del Banco de la República de Colombia, 14-12-2020

Número de oficioQ20-5595
Fecha14 Diciembre 2020
MateriaBitcoin,monedas virtuales,criptomonedas,Criptoactivos
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Hemos recibido su consulta sobre el trámite que debe seguir para recibir transferencias internacionales de criptoactivos. Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:
1. Sea lo primero invitarlo a visitar la página web del Banco de la República en la que encontrará las siguientes publicaciones:
- Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptomoned…
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17…
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos…
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
2. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
3. Mediante la Carta Circular 52 de 2017, la Superitnendencia Financiera de Colombia, advirtió que “las operaciones con “Monedas...

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