Concepto Nº SCD - 000056174 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia, 19-11-2024 - vLex Colombia

Concepto Nº SCD - 000056174 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia, 19-11-2024

EmisorBanco de la República (Colombia
Número de oficioSCD - 000056174 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
Fecha19 Noviembre 2024

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Recibimos su consulta de la referencia mediante la que plantea algunas interrogantes sobre la inversión extranjera y los activos digitales en Colombia, y en específico consulta:


• Si existe una prohibición en el régimen legal cambiario colombiano para que un no residente adquiera inmuebles en Colombia usando activos digitales como forma de pago.
• Si existe una prohibición en el régimen legal cambiario colombiano para que un no residente liquide activos digitales en Colombia por dinero en efectivo y con ese dinero adquiera un inmueble en Colombia.
• Si existe una prohibición en el régimen legal cambiario colombiano para que un no residente constituya una sociedad por acciones simplificada de único accionista y la capitalice con activos digitales; y si existe una prohibición en el régimen legal cambiario colombiano para que dicha sociedad adquiera el inmueble usando activos digitales como medio de pago.

Al respecto nos permitimos indicarle lo siguiente:


1. En desarrollo de las disposiciones de la Ley 9 de 1991 y, en concordancia con la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República expidió el régimen cambiario contenido en la Resolución Externa No. 1 de 2018, mediante la cual se señala y regulan las operaciones de cambio que son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, a saber: importación y exportación de bienes, endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior e inversiones de capital colombiano en el exterior, inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior1, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados y operaciones peso-divisa (artículo 41 de Resolución Externa No. 1 de 2018).

Los procedimientos cambiarios para la canalización, registro e información de las operaciones de cambio se encuentran contemplados en la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República (DCIP-83).

2. Conforme a la reglamentación cambiaria, sólo son susceptibles de obtener registro de inversión extranjera ante esta Entidad las inversiones de capital del exterior canalizadas a través del mercado cambiario. Los pagos por concepto de inversiones realizados con activos digitales no se consideran canalizados por este mercado, por lo que las inversiones realizadas de esta manera no contarán con registro ante esta Entidad.


3. Conforme a la reglamentación cambiaria, sólo son susceptibles de obtener registro de inversión extranjera ante esta Entidad las inversiones de capital del exterior canalizadas a través del mercado cambiario. Los pagos por concepto de inversiones realizados con activos digitales no se consideran canalizados por este mercado, por lo que las inversiones realizadas de esta manera no contarán con registro ante esta Entidad.

4. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), que concluyen que los activos digitales:


i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República2 (billetes y monedas);
ii. No son dinero para efectos legales3;
iii. No son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. No son efectivo ni equivalente a efectivo4;
v. No existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. No son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;

vii. No son un valor5 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

5. Como se ha indicado en conceptos anteriores (JD-S-CA-18476-2022), los activos digitales “no han sido reconocidos por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. (…) Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 [actual Resolución Externa 1 de 2018] y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior. (...)"

Así mismo, la Superintendencia Financiera ha recalcado que “no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con ales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales””, y en ese sentido hace un llamado al público en general señalando que “corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito”6


6. El modo autorizado por el régimen de cambios internacionales para la extinción de obligaciones derivadas de operaciones de cambio, corresponde al pago en moneda legal o en moneda extranjera, según el acuerdo de las partes. Excepcionalmente, el régimen cambiario permite que las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, como el endeudamiento externo o una financiación de importaciones o exportaciones de bienes, se extingan mediante dación en pago. Este mecanismo de extinción de obligaciones no puede pactarse como el modo inicial o de preferencia para extinguir las obligaciones derivadas de las operaciones de cambio obligatoriamente...

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