Concepto Nº SCD - 000057894 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia, 23-12-2024
| Número de oficio | SCD - 000057894 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva |
| Fecha | 23 Diciembre 2024 |
| Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...)
Recibimos su consulta de la referencia mediante la cual solicita se le informe si se ha discutido la posibilidad de comprar Bitcoin como reserva de valor. Al respecto, nos permitimos indicarle lo siguiente:
1. Sea lo primero invitarlo a:
a. Visitar la página web del Banco de la República en la que encontrarán las siguientes publicaciones:
- Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoactivos
- El Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República de julio de 2024, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/informe-congreso-julio-2024.pdf
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17-08-2017
- Presentación de la Dra. Bibiana Taboada, Codirectora de la Junta Directiva del Banco de la República, sobre la Emisión de Monedas Digitales desde la Banca Central en el marco del Congreso de Derecho Financiero de Asobancaria en Septiembre de 2022, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/btaboada-congreso-derecho-financiero-asobancaria-sept-2022.pdf
- Documento Pertinencia y Riesgos de emitir una moneda digital por el banco central en Colombia, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/pertinencia-riesgos-moneda-digital-colombia.pdf
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgos-de-las-criptoactivos
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
-ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-literatura.
-Financial stability risks from cryptoassets in emerging market economies – Bank of International Settlements (2023). Disponible en el link: https://www.bis.org/publ/bppdf/bispap138.pdf
b. Visitar las páginas web de entidades como el BIS (Bank of International Settlements), Bank of England, FCA (Financial Conduct Authority), US Department of Treasury, FMI (Fondo Monetario Internacional), FSB (Financial Stability Board), World Economic Forum, The White House y el European Central Bank, en las que encontrará una gran variedad de documentos relacionados con la regulación, los estándares internacionales, el concepto de activos digitales, estabilidad financiera, entre otros.
c. Consultar la página web del Senado de la República de Colombia para mantenerse informados sobre los proyectos de ley relacionados con los activos digitales y las discusiones que se sostienen al respecto, en el link: http://www.senado.gov.co/.
2. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los activos digitales y operaciones relacionadas, por lo que no es posible dar un concepto sobre su naturaleza o de la legalidad de las actividades relacionadas.
De acuerdo con lo señalado por el grupo de trabajo conformado por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los activos digitales:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
3. En relación con los activos digitales el Banco de la República ha mantenido una posición constructiva...
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