Concepto de la negociación colectiva - Negociación colectiva - Prácticos vLex - VLEX 574853782

Concepto de la negociación colectiva

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
    • 3.2 Doctrina
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Desarrollo

La negociación colectiva hace referencia, de manera genérica, a todas las acciones o actividades entre empleadores (un empleador, grupos de empleadores, una o varias organizaciones de empleadores) y trabajadores (una o varias organizaciones de trabajadores) encaminadas a construir un acuerdo dirigido a regular las condiciones de trabajo y empleo, y/o las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, o sus respectivas organizaciones (Art. 2del Convenio No. 154, sobre la Negociación Colectiva. 1981)

En la Sentencia C-161 de 2000 de la Corte Constitucional [j 1] se señala que:

la expresión “negociación colectiva” es ajustada a la Constitución por cuanto se enmarca en los siguientes objetivos: (i) busca lograr una concertación voluntaria y libre de las condiciones de trabajo; (ii) para ello, se hace necesario un diálogo que afiance el clima de tranquilidad social; (iii) el propósito de la negociación es la defensa de los intereses comunes entre las partes del conflicto económico laboral; (iv) y debe haber garantías para que los representantes de las partes sean oídos. Todos estos objetivos conducen al afianzamiento de la justicia social en las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Por su parte, el derecho a la negociación colectiva es considerado como un derecho que debe ser fomentado y promovido por parte de los Estados, cuyo reconocimiento efectivo debe ser garantizado en el marco de las relaciones laborales de manera general, y el cual puede ser limitado únicamente en los casos en los cuales la ley así lo determine. (Convenio No. 98 OIT)

De acuerdo con el Convenio 154 de la OIT, sobre la Negociación Colectiva, los Estados deben fomentar a nivel interno la negociación colectiva, a través de la implementación de medidas que deberán tener por objeto, por ejemplo: el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores, evitar que no resulte obstaculizada la negociación colectiva por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas, o que los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan al fomento de la negociación colectiva.

En Colombia el derecho a la negociación colectiva está amparado a nivel constitucional en el art. 55 de la Constitución Política de Colombia (CP), el cual además señala que éste tendrá las limitaciones que la ley establezca, y señala como una obligación del Estado, el promover la concertación y los demás medios para la solución...

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