Concepto notificaciones 015796 de 2016 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792873

Concepto notificaciones 015796 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49955

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0743

TEMA: PROCEDIMIENTO

DESCRIPTORES: NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 555, 555-2, 556, 563, 565 y 826

Decreto-ley 19 de 2012, artículo 62

Ley 1437 de 2011, artículos 65, 68

Decreto 390 de 2016, artículos 656, 657, 659, 662 y 663

Decreto 2245 de 2011, artículos 13, 14, 15 y 19

Decreto 4048 de 2008, artículo 1º

Decreto 2460 de 2013, artículos , y 12 Decreto 1903 de 2014, artículos 7º y 13.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo

87.

Corte Constitucional Sentencia C-1178 de 2001.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencias del 3 de marzo de 2011 (Exp. 17087),

5 de septiembre de 2013 (Exp. 18968).

De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7º de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para absolver las consultas que formuló la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica de la Entidad sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

1. ¿Se debe notificar el aviso de citación para la notificación personal cuando es devuelta por el correo?

El Estatuto Tributario, el Estatuto Aduanero y el Procedimiento Administrativo Cambiario, establecen el procedimiento para efectuar la notificación personal de los actos administrativos que se profieren durante el desarrollo de la actuación, a saber:

En materia tributaria el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, establece:

Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos. Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.

El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público del despacho respectivo por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo. (Inciso adicionado por el artículo 13521329 de la Ley 1607 de 2012).

Parágrafo 1º. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en ateria tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del cto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, gente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario (RUT). En estos eventos ambién procederá la notificación electrónica.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado na dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente ie podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o nediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, omercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyen-e, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los ictos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico e circulación nacional.

Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro nico Tributario (RUT), habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la ratificación del acto.

Parágrafo 2º. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración ributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de ipoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga regis-rada en el Registro Único Tributario (RUT).

Parágrafo 3º. Las actuaciones y notificaciones que se realicen a través de los servicios nformáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como certi-icadora digital cerrada serán gratuitos, en los términos de la Ley 52721341 de 1999 y sus isposiciones reglamentarias.

El artículo 826 del Estatuto Tributario regula el procedimiento relacionado con la no-ificación del mandamiento de pago al señalar:

Artículo 826. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro oactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones endientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al leudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido :l término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma orma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores olidarios.

Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse e ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no nvalida la notificación efectuada.

Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del ismo deudor.

El Decreto 390 de 2016, por medio del cual se establece la regulación aduanera señala :n los artículos 662 y 663:

Artículo 662. Citación para notificación. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes l la expedición del acto administrativo, la dependencia competente citará al destinatario lel mismo para que comparezca a notificarse personalmente dentro del término de los diez 10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de acuse de recibo o certificación e entrega de la citación.

Artículo 663. Notificación por edicto. Si no se puede hacer la notificación personal al abo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de acuse de recibo ) certificación de entrega de la citación, se fijará edicto en el sitio web de la Dirección de mpuestos y Aduanas Nacionales por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de a parte resolutiva del acto administrativo.

El edicto deberá indicar el nombre e identificación del interesado, el número y fecha del icto administrativo que se está notificando, la parte resolutiva del mismo y la fecha y hora anto cuando se fija, como cuando se desfija, así como la firma de quien lo hace.

El Decreto 2245 de 2011 "Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Pro-edimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas acionales", dispone en el artículo 15:

Artículo 15. Formas de notificación. Las citaciones, los requerimientos, los autos de rchivo, los actos de formulación de cargos, las resoluciones de pruebas, las resoluciones e terminación de la investigación, las resoluciones que no acepten el pago de la sanción educida, las resoluciones que impongan sanciones, las que decidan autorizar o cancelar a autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de dajero o negar la misma, y demás actuaciones administrativas cambiarias, deben notifi-;arse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería specializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente, o de anera electrónica.

Las resoluciones que resuelvan el recurso de reconsideración, se notificarán personalmente ) por edicto si el investigado no compareciere dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, ontados a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

Parágrafo 1º. Los autos de archivo expedidos antes de la notificación del acto de formulación de cargos serán de cúmplase y no requerirán de notificación alguna.

Parágrafo 2º. La notificación por medios electrónicos se aplicará en los términos y ondiciones que establezca el Gobierno nacional en reglamentación del artículo 46 de la ^ey 1111 de 2006 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3º. Las notificaciones a las que se refiere el presente artículo podrán efec-uarse a través del mecanismo de la autorización para recibir la notificación, a partir de la entrada en vigencia del artículo 71 de la Ley 1437 de 2011.

Como se puede observar todos los regímenes señalados establecen el procedimiento a :eguir para la notificación personal de los actos administrativos que se profieren dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; al igual que las notificaciones personales del mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.

En términos generales, estos establecen que en tratándose de providencias que se deben notificar personalmente, previamente se debe enviar por correo un aviso de citación para que dentro de los diez (10) siguientes comparezca el interesado, término que se empieza a contar a partir de la fecha de introducción al correo del aviso, o de la fecha de acuse de recibo o certificación de entrega de la citación cuando se trata de los actos proferidos en el procedimiento aduanero.

De no presentarse el interesado para efectuar la notificación personal esta se realizará por edicto cuando corresponda a los actos que resuelven recursos en el procedimiento tributario, los actos proferidos en el procedimiento aduanero y el acto que resuelve el recurso de reconsideración en el cambiario, es decir, la notificación por edicto es subsidiaria de la notificación personal solo cuando el interesado no comparece para efectuar la primera.

Para la notificación de...

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