Concepto número 013092 de 2018 - 18 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729750781

Concepto número 013092 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50628

Dirección de Gestión Jurídica

100202208- 0349

Bogotá, D.C, 28 marzo 2018 Señores

CONTRIBUYENTES UAE - DIAN

Bogotá

Referencia: Radicado 000066 del 28/03/2018

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

Que, de acuerdo a la competencia mencionada en líneas anteriores, este Despacho se permite realizar la siguiente aclaración frente al Concepto 013092 de julio 14 del 2017

"CONCEPTO GENERAL RELACIONADO CON LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".

El punto número 17 de la mencionada Doctrina objeto de estudio, cita que:

"17. Termino para presentar las declaraciones tributarías de aquellos contribuyentes que a 31 de marzo del 2017 se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa.

Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa del Departamento de Putumayo a 31 de marzo del 2017 pueden presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarías a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de situación de desastre, sin que se genere sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Es decir, el Decreto 599 del 6 de abril del 2017 que declaró la existencia de una situación de desastre por el termino de doce (12) meses y en concordancia con lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el plazo será hasta el 7 de abril del 2018 para que aquellos contribuyentes domiciliados en dicho municipio del departamento de Putumayo cumplan con la presentación y pago de las declaraciones tributarías sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Sin embargo, en virtud de lo _ previsto en el inciso segundo del mismo artículo 5792 del Estatuto Tributario, corresponderá al declarante demostrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las _pruebas directas de su afectación que impiden el cumplimiento de sus obligaciones _ provenientes del desastre natural.

En lo correspondiente, a los contribuyentes que se encontraban domiciliados a 31 de marzo del 2017 en algún otro municipio del Departamento de Putumayo diferente al del Mocoa y que de alguna manera se vieron afectados por la falta de fluido eléctrico ocasionada por la avalancha y que durante el mes de abril de 2017 debían presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, tenían hasta el 31 de mayo del 2017 para el efectivo cumplimiento de estas obligaciones sin que se generará sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.

Sobre el asunto resaltado es menester aclarar que, frente a la carga probatoria dirigida a los contribuyentes domiciliados en el municipio de Mocea del Departamento de Putumayo al momento del desastre natural acaecido en el 2017, que imposibilitó el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dado que se configura un hecho notorio, el elemento probatorio idóneo para la Administración tributaria será el hecho de estar domiciliado en el municipio de Mocoa -lugar de declaratoria de emergencia-.

Así las cosas, el contribuyente domiciliado en el municipio de Mocoa al momento del desastre, para verse beneficiado con el tratamiento consagrado en el marco normativo expuesto, no tendrá como condición aportar algún elemento que demuestre su afectación.

Por lo expuesto, se aclara el punto No. 17 del Concepto 013092 de julio 14 del 2017.

Atentamente,

El Directora de Gestión Jurídica,

Liliana Andrea Forero Gómez.

Concepto Unificado número 1466 del 29 de diciembre de 2017

Sobre el gravamen a los movimientos financieros (GMF)

Concepto General Unificado número 1466 - 29/12/2017 Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7º de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado

TÍTULO 1

Generalidades

TÍTULO 2

Hecho generador

Definición

Transacciones financieras

Disposición de recursos de cuentas de ahorro

Disposición de recursos de cuentas corrientes

Disposición de recursos de cuentas de depósito en el Banco de la República

Depósitos judiciales

Redención de títulos judiciales

Depósitos judiciales

Redención de títulos judiciales

Cheques

Cheques de gerencia

Recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva Contratos o convenios de recaudo

Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo Desembolsos de créditos

Pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores Operaciones de derivados Operaciones de divisas

Operaciones en las Bolsas de Productos Agropecuarios

Operaciones de commodities

Garantías entregadas por cuentas de participantes

Movimientos contables

Débitos a cuentas contables y de otro género

Transferencia a un tercero

Movimientos contables en operaciones cambiarias Movimientos contables en operaciones cambiarias Movimientos contables en operaciones cambiarias Disposición de saldos a favor en tarjetas de crédito Monopolios rentísticos juegos de suerte y azar

TÍTULO 3

Sujetos pasivos

Desembolsos de créditos

Pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores Operaciones de derivados Divisas

Bolsas de productos agropecuarios y otros commodities

Garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación

Cuentas de ahorro colectivo

Fondos de inversión colectiva

Usuarios de cuentas de depósito

Deudor del crédito

Cliente

Mandante

Fideicomitente

Comitente

Cuentas de ahorro colectivo Fondos de inversión colectiva Cuentas de ahorro individual Aportante Suscriptor

Sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera

Usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria

Entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y por la Superintendencia de la Economía Solidaria

Banco de la República

Retiro de los fondos que manejan ahorro colectivo Usuarios de cuentas de depósito

Sujetos pasivos en la disposición de recursos para la cancelación de pagos laborales por abono en cuentas bancarias

Contratos de concesión

Sujetos pasivos en los patrimonios autónomos

TÍTULO 4

Causación

Causación

Causación en las operaciones cambiarias

TÍTULO 5

Base gravable

Base gravable

Disposición de depósitos a término Impuesto sobre las ventas

TÍTULO 6

Tarifa

Tarifa

TÍTULO 7

Agentes de retención en la fuente

Agentes de retención Banco de la República

Cuentas de depósito para operaciones gravadas

Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria

Retiro de aportes sociales

Operaciones cambiarias

Disposición de recursos de un depósito electrónico Obligaciones del agente retenedor

TÍTULO 8

Exenciones

Generalidades

Hechos exentos del gravamen a los movimientos financieros

Cuenta de ahorro exenta

Titular de la cuenta de ahorro exenta

Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción

Cuenta única notarial

Operaciones de disposición de recursos de los depósitos electrónicos Operaciones de pago y traspasos que realicen las SEDPE Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales Traslado de utilidades del Banco de la República

Traslado del impuesto nacional a la gasolina motor y al ACPM a los entes territoriales Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales

Disposición de recursos en cuentas de ahorro o corrientes con ocasión de una escisión Ejecución de los contratos originados en proyectos de concesión bajo modalidad de

APP

Traslado entre cuentas corrientes y/o de ahorros en un mismo establecimiento de crédito

Cuentas corrientes y/o de ahorros de un mismo y único titular Créditos interbancarios Operaciones de reporto

Operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados

Operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandantes

Liquidación de la compensación interbancaria

Operaciones de compensación y liquidación

Operaciones de reporto - Fogafín y Fogacoop

Recursos del sistema general de salud

Sistema general de pensiones

Sistema de riesgos laborales

Empresas Solidarias de Salud (ESS)

Empresas promotoras de salud (EPS)

Recursos del Fosyga

Recursos de las reservas técnicas para el pago de premios

Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorro

Desembolso de créditos

Compra y venta de divisas

Compra y venta de divisas por encargo

Operaciones del fondo de cartera hipotecaria

Cobertura tasa de interés

Compra de títulos de deuda pública

Retiros que realicen asociaciones de hogares comunitarios

Asociaciones de hogares comunitarios

Asociaciones de padres de familia

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Disposición de recursos y los débitos contables por pago de giros del exterior

Retiros población reclusa del orden nacional

Disposición de recursos para realización de operaciones factoring

Disposición de recursos...

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