Concepto número 013092 de 2018
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50628 |
Dirección de Gestión Jurídica
100202208- 0349
Bogotá, D.C, 28 marzo 2018 Señores
CONTRIBUYENTES UAE - DIAN
Bogotá
Referencia: Radicado 000066 del 28/03/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
Que, de acuerdo a la competencia mencionada en líneas anteriores, este Despacho se permite realizar la siguiente aclaración frente al Concepto 013092 de julio 14 del 2017
"CONCEPTO GENERAL RELACIONADO CON LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".
El punto número 17 de la mencionada Doctrina objeto de estudio, cita que:
"17. Termino para presentar las declaraciones tributarías de aquellos contribuyentes que a 31 de marzo del 2017 se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa.
Los contribuyentes que se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa del Departamento de Putumayo a 31 de marzo del 2017 pueden presentar y pagar las correspondientes declaraciones tributarías a más tardar el día siguiente al vencimiento de la declaratoria de situación de desastre, sin que se genere sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.
Es decir, el Decreto 599 del 6 de abril del 2017 que declaró la existencia de una situación de desastre por el termino de doce (12) meses y en concordancia con lo señalado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el plazo será hasta el 7 de abril del 2018 para que aquellos contribuyentes domiciliados en dicho municipio del departamento de Putumayo cumplan con la presentación y pago de las declaraciones tributarías sin sanción de extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.
Sin embargo, en virtud de lo _ previsto en el inciso segundo del mismo artículo 5792 del Estatuto Tributario, corresponderá al declarante demostrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las _pruebas directas de su afectación que impiden el cumplimiento de sus obligaciones _ provenientes del desastre natural.
En lo correspondiente, a los contribuyentes que se encontraban domiciliados a 31 de marzo del 2017 en algún otro municipio del Departamento de Putumayo diferente al del Mocoa y que de alguna manera se vieron afectados por la falta de fluido eléctrico ocasionada por la avalancha y que durante el mes de abril de 2017 debían presentar y pagar alguna obligación de carácter tributario, tenían hasta el 31 de mayo del 2017 para el efectivo cumplimiento de estas obligaciones sin que se generará sanción por extemporaneidad ni el pago de intereses moratorios.
Sobre el asunto resaltado es menester aclarar que, frente a la carga probatoria dirigida a los contribuyentes domiciliados en el municipio de Mocea del Departamento de Putumayo al momento del desastre natural acaecido en el 2017, que imposibilitó el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dado que se configura un hecho notorio, el elemento probatorio idóneo para la Administración tributaria será el hecho de estar domiciliado en el municipio de Mocoa -lugar de declaratoria de emergencia-.
Así las cosas, el contribuyente domiciliado en el municipio de Mocoa al momento del desastre, para verse beneficiado con el tratamiento consagrado en el marco normativo expuesto, no tendrá como condición aportar algún elemento que demuestre su afectación.
Por lo expuesto, se aclara el punto No. 17 del Concepto 013092 de julio 14 del 2017.
Atentamente,
El Directora de Gestión Jurídica,
Liliana Andrea Forero Gómez.
Concepto Unificado número 1466 del 29 de diciembre de 2017
Sobre el gravamen a los movimientos financieros (GMF)
Concepto General Unificado número 1466 - 29/12/2017 Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7º de la Resolución número 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado
Generalidades
Hecho generador
Definición
Transacciones financieras
Disposición de recursos de cuentas de ahorro
Disposición de recursos de cuentas corrientes
Disposición de recursos de cuentas de depósito en el Banco de la República
Depósitos judiciales
Redención de títulos judiciales
Depósitos judiciales
Redención de títulos judiciales
Cheques
Cheques de gerencia
Recursos o derechos sobre fondos de inversión colectiva Contratos o convenios de recaudo
Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo Desembolsos de créditos
Pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores Operaciones de derivados Operaciones de divisas
Operaciones en las Bolsas de Productos Agropecuarios
Operaciones de commodities
Garantías entregadas por cuentas de participantes
Movimientos contables
Débitos a cuentas contables y de otro género
Transferencia a un tercero
Movimientos contables en operaciones cambiarias Movimientos contables en operaciones cambiarias Movimientos contables en operaciones cambiarias Disposición de saldos a favor en tarjetas de crédito Monopolios rentísticos juegos de suerte y azar
Sujetos pasivos
Desembolsos de créditos
Pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores Operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores Operaciones de derivados Divisas
Bolsas de productos agropecuarios y otros commodities
Garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación
Cuentas de ahorro colectivo
Fondos de inversión colectiva
Usuarios de cuentas de depósito
Deudor del crédito
Cliente
Mandante
Fideicomitente
Comitente
Cuentas de ahorro colectivo Fondos de inversión colectiva Cuentas de ahorro individual Aportante Suscriptor
Sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)
Usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
Usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
Entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y por la Superintendencia de la Economía Solidaria
Banco de la República
Retiro de los fondos que manejan ahorro colectivo Usuarios de cuentas de depósito
Sujetos pasivos en la disposición de recursos para la cancelación de pagos laborales por abono en cuentas bancarias
Contratos de concesión
Sujetos pasivos en los patrimonios autónomos
Causación
Causación
Causación en las operaciones cambiarias
Base gravable
Base gravable
Disposición de depósitos a término Impuesto sobre las ventas
Tarifa
Tarifa
Agentes de retención en la fuente
Agentes de retención Banco de la República
Cuentas de depósito para operaciones gravadas
Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
Retiro de aportes sociales
Operaciones cambiarias
Disposición de recursos de un depósito electrónico Obligaciones del agente retenedor
Exenciones
Generalidades
Hechos exentos del gravamen a los movimientos financieros
Cuenta de ahorro exenta
Titular de la cuenta de ahorro exenta
Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción
Cuenta única notarial
Operaciones de disposición de recursos de los depósitos electrónicos Operaciones de pago y traspasos que realicen las SEDPE Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales Traslado de utilidades del Banco de la República
Traslado del impuesto nacional a la gasolina motor y al ACPM a los entes territoriales Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales
Disposición de recursos en cuentas de ahorro o corrientes con ocasión de una escisión Ejecución de los contratos originados en proyectos de concesión bajo modalidad de
APP
Traslado entre cuentas corrientes y/o de ahorros en un mismo establecimiento de crédito
Cuentas corrientes y/o de ahorros de un mismo y único titular Créditos interbancarios Operaciones de reporto
Operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados
Operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandantes
Liquidación de la compensación interbancaria
Operaciones de compensación y liquidación
Operaciones de reporto - Fogafín y Fogacoop
Recursos del sistema general de salud
Sistema general de pensiones
Sistema de riesgos laborales
Empresas Solidarias de Salud (ESS)
Empresas promotoras de salud (EPS)
Recursos del Fosyga
Recursos de las reservas técnicas para el pago de premios
Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorro
Desembolso de créditos
Compra y venta de divisas
Compra y venta de divisas por encargo
Operaciones del fondo de cartera hipotecaria
Cobertura tasa de interés
Compra de títulos de deuda pública
Retiros que realicen asociaciones de hogares comunitarios
Asociaciones de hogares comunitarios
Asociaciones de padres de familia
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Disposición de recursos y los débitos contables por pago de giros del exterior
Retiros población reclusa del orden nacional
Disposición de recursos para realización de operaciones factoring
Disposición de recursos...
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