Concepto número 014484 de 2015 - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622214

Concepto número 014484 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49538

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C. 100208221-000663

Referencia: Radicado 012094 del 30/03/2015

Tema: Impuesto a la Riqueza

Descriptores: SUJETOS PASIVOS

Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 artículo 2º Estatuto Tributario artículo 293 - 2,

294 - 2 Código de Comercio artículo 495 Superintendencia de Sociedades Oficio 220-46368-05 de 24 de agosto de 2005

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambia-rias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia comenta, que una sociedad extranjera sin residencia fiscal en Colombia, tiene una sucursal en este país, menciona que la esta es propietaria de un inmueble en el territorio colombiano, y que la sociedad extranjera no posee, ni directa ni indirectamente, más bienes en dicho territorio. Argumenta, que la sucursal se encontraba en proceso de liquidación meses antes de la vigencia de la Ley 1739 de 2014.

En consonancia con lo anterior pregunta: "¿Es correcto afirmar que la Sociedad Extranjera y su Sucursal en Colombia en estado de liquidación no serían contribuyentes del impuesto a la riqueza respecto de su riqueza poseída en el país, es decir, el inmueble ubicado en Colombia, teniendo en cuenta que la sucursal se encontraba en estado de liquidación a 1º de enero de 2015

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Sea lo primero destacar que el hecho generador del Impuesto a la Riqueza, es la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) igual o superior a $ 1.000 millones de pesos a 1º de enero de 2015, según lo dispone el artículo 294 -2 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, por su parte el artículo 293 -2 del E.T., dispone quiénes no serán contribuyentes del impuesto en mención, entre otros: "[...]

Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación [...]" En razón de lo anterior, las entidades que se encuentren en dicho estado de liquidación no causarán el impuesto a la riqueza, y por consiguiente no deberán cumplir con ninguna clase de obligación relacionada con este.

Es importante destacar, que cuando una sociedad extranjera tiene una sucursal, y esta última posee bienes de cualquier clase, no quiere ello decir, que aquella posea indirectamente dichos bienes en el país...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR