Concepto número 017173 de 2016 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792889

Concepto número 017173 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49955

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 20 de junio de 2016 100208221-00587 Señor

YESISD CÓRDOBA GONZÁLEZ Carrera 72 número 57H-89 Sur ycordobag@unal.edu.co

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 017216 del 01/06/2016 Tema: Tributario

Descriptores: Impuesto sobre las Ventas - Productos Derivados del Petróleo

Fuentes Formales Artículo 444 del Estatuto Tributario Concepto 005419 del 30/01/1998 Oficio 076155 del 18/10/2005

Cordial saludo, señor Córdoba:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta sobre los siguientes aspectos en la venta de aceite importado:

  1. ¿Teniendo en cuenta la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas por la importación de productos derivados del petróleo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 444 del Estatuto Tributario, si una compañía vende el aceite derivado del petróleo importado al consumidor final, debe generar el impuesto a las ventas

  2. ¿Se podría entender que la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas por la importación productos derivados del petróleo, se surte con el pago del IVA en el momento de la importación y por tanto, al realizar la venta de los aceites al consumidor final, la compañía se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas

Frente a la primera pregunta se precisa lo siguiente:

El artículo 444 del Estatuto Tributario señala que son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y vinculados económicos de ambos.

Sobre la naturaleza del impuesto sobre las ventas en productos derivados del petróleo, la Administración Tributaria se ha referido en varias oportunidades, una de ellas, mediante Concepto 005419 del 30 de enero de 1998 donde la Dian señaló:

... "El impuesto sobre las ventas en productos derivados del petróleo, es un impuesto monofásico o de única etapa, por lo tanto se causa únicamente en una de las fases del ciclo de comercialización"...

Posteriormente, mediante Oficio 076155 del 18 de octubre de 2005 se precisó:

... "El artículo 444 del Estatuto Tributario señala que son responsables del impuesto sobre las ventas de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y...

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