Concepto número 017181 de 2016 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792893

Concepto número 017181 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49955

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 30 de junio de 2016 100208221-00629 Doctora

CLAUDIA PATRICIA MARÍN JARAMILLO Gerente

Sinergia Soluciones S.A.S.

Carrera 70D número 98A-05 Int. 6 - Apto 501 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 007786-A del 23/06/2016

Tema: Aduanero

Descriptor: Declaración de Corrección

Fuente: Decreto 730 de 2012, artículo 74

Decreto 2685 de 1999 artículos 131 y 234

Atento saludo, doctora Claudia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Sub-dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

Revisada la Doctrina expuesta con el Oficio 00509 del 10 de junio de 2016, este despacho considera conveniente aclarar para determinar con base en las normas vigentes, la procedencia de corregir en aplicación del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 y el literal b) del artículo 74 del Decreto 730 de 2012, toda vez que en el oficio se citó:

"Surge la inquietud relacionada con la aplicación del artículo 74 del Decreto 730 de 2012, en cuanto a la presentación de las declaraciones de corrección voluntarias respecto de las declaraciones de importación presentadas cuyo certificado de origen obra como soporte de las operaciones iniciales en las cuales se dio aplicación al mismo acogiéndose el importador al trato arancelario preferencial, en el caso de que el importador sea notificado por parte del proveedor de las mercancías que las mismas no cumplen con los criterios de origen de conformidad con la legislación contenida en el TLC con Estados Unidos y el Decreto 730 de 2012 [...]".

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Sea lo primero traer a colación lo que dispone el artículo 74 del Decreto 730 de 2012:

"Artículo 74. Sanciones. No se podrá someter a un importador a cualquier sanción por realizar una solicitud de trato arancelario preferencial inválida, si el importador:

a) no incurrió en culpa o dolo, al realizar la solicitud y pague cualquier tributo aduanero adeudado; o

b) al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente

y pague cualquier tributo aduanero adeudado.

La Dian no impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar una certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito que esta...

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