Concepto número 017190 de 2016 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792897

Concepto número 017190 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49955

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-00651

Bogotá, D. C., 30 de junio de 2016

Señor

GUSTAVO CRUZ VERGARA

Representante Legal

Agencia de Aduanas Intercruver Ltda.

Carrera 106 Nº 15-25, Zona Franca de Bogotá, Manzana 9, Interior 18

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 020744 del 27/06/2016

Cordial saludo, señor Cruz:

Esta Subdirección ha recibido una consulta que busca ratificar la conclusión a la que se llegó en la pregunta número 6 del Concepto Jurídico número 029451 de 2015, sobre si la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca o serial se advierta error u omisión en su serial.

Sobre el particular, le manifiesto que, en efecto, una de las conclusiones de la pregunta número 6 del citado Concepto número 029451 es el siguiente: "Por su parte la causal 1.30 del artículo 502 ibídem, solo aplica cuando la mercancía estando sujeta a marca o serial se advierta error u omisión en su serial".

Dicha interpretación es consonante con la causal de aprehensión del numeral 1.30 del artículo 502 del Decreto 2685 de...

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