Concepto número 08537 de 2018 - 18 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729750701

Concepto número 08537 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50628

Bogotá, D. C., 9 de abril de 2018

100202208- 0376

Señores

CONTRIBUYENTES

Ciudad

Referencia: Concepto general sobre el tratamiento tributario - Contratos de cuentas en participación.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN y en aras de precisar aspectos concernientes a los contratos de cuentas en participación, se emite el presente concepto.

El concepto se desarrollará en el siguiente orden: (I) Consideraciones preliminares, (II) El contrato de cuentas en participación con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, y (III) Alcance de la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016.

I. Consideraciones preliminares

El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio, en los cuales se establece que:

· Los partícipes -tanto el gestor como el oculto- toman interés en una o varias operaciones mercantiles.

· El partícipe gestor deberá ejecutar la operación mercantil en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

· Existe libertad contractual en cuanto a la fijación de las condiciones del contrato y en cuanto a las solemnidades relativas a su formación.

· El contrato de cuentas en participación no constituirá una persona jurídica.

· El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

· La responsabilidad del partícipe oculto se limitará al valor de su aportación; salvo que revele o autorice que se revele su calidad, caso en el cual responderá de forma solidaria.

· El partícipe oculto tendrá derecho a revisar todos los documentos de la participación y a que el gestor le rinda cuentas de su gestión.

· En lo no previsto, la relación entre los partícipes se rige por las normas aplicables a la sociedad en comandita simple.

II. El contrato de cuentas en participación con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016

Antes de la Ley 1819 el contrato de cuentas en participación no tenía regulación expresa en el Estatuto Tributario (ET). Sin embargo, con la reciente Reforma Tributaria se modificó el artículo 18 ET en el sentido de incluir expresamente a los contratos de colaboración, concretamente, el contrato de cuentas en participación.

Así las cosas, el nuevo artículo dispone lo siguiente:

"Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y...

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