Concepto número 100208221-0535 de 2020
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51454 |
Dirección de Gestión Jurídica
Radicado: 905150
100208221 - 0535
Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2020 Señora
MARÍA TERESA PEÑARANDA maite.penaranda06@gmail.com Referencia: Radicado 000754 del 24/07/2020
Cordial saludo, señora María Teresa.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se reconsidere el concepto 2547 de 2019. En dicho concepto, se concluyó que "...no es posible que una agencia de aduanas pueda expedir facturas a sus clientes a través de otra empresa, y menos aún a través de un agente de carga, ya que los servicios prestados por una agencia de aduanas son completamente diferentes a los servicios prestados por un agente de carga, y en consecuencia no podrá obrar mandato alguno para tales efectos; razón por la cual, este supuesto no se enmarca dentro de las excepciones previstas en la norma, debiendo seguir la regla general que consisten en que la factura debe ser expedida por quien presta el servicio, en este caso por la agencia de aduanas".
Para estos efectos, la peticionaria argumenta que no existe disposición tributaria que consagre la restricción de que una agencia de aduanas esté obligada a emitir directamente la factura al cliente a quien prestó el servicio, y nada impide que los servicios de agenciamiento aduanero se puedan facturar a un agente de carga internacional, así mismo se desconoce la regla general de que el pago por tercero es válido, lo que aunado a la dinámica comercial impide que exista norma en sentido contrario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, frente a la facturación en contrato de mandato, dispone:
"Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba