Concepto del pliego de peticiones y condiciones para su validez - Pliego de peticiones - Prácticos vLex - VLEX 574853794

Concepto del pliego de peticiones y condiciones para su validez

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Desarrollo

La solicitud con fines económicos o profesionales que realizan los trabajadores pertenecientes o no a una organización sindical a un empleador, se denomina Pliego de peticiones. Si bien el pliego no requiere de formalidades, debe como mínimo:

  • De ser presentado por escrito
  • Determinar el nombre y domicilio del sindicato o sindicatos que lo presentan, o de los trabajadores cuando no son sindicalizados.
  • La Identificación del empleador o empleadores a quienes va dirigido
  • Clara relación de las aspiraciones o reclamaciones

Una de las funciones fundamentales de los sindicatos es sin duda la presentación de pliegos de peticiones relacionados con las condiciones de trabajo o con las diferencias que existan con los empleadores, que no estén sometidas por la ley o por la convención a un procedimiento diferente y que no se hayan podido resolver por otros medios. (art. 374, numeral 2, Código Sustantivo del Trabajo (CST)).

Condiciones de Validez del Pliego de Peticiones:

  • De acuerdo con lo señalado en el art. 376 del CST, es una atribución de la asamblea general del sindicato la adopción de pliegos de peticiones.
  • Los pliegos de peticiones deberán ser presentados al empleador a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su adopción (Art. 376 del CST).
  • Es importante tener en cuenta que se requiere que la asamblea general esté actuando válidamente, es decir, con el quórum estatutario (art. 385 del CST), el cual no podrá ser inferior a la mitad más uno (1) de los afiliados.
  • Se deberá probar la adopción del pliego mediante copia del acta de la asamblea general expedida por el secretario del sindicato, con el fin de acreditar el cumplimiento de las disposiciones y normas legales (art. 377 del CST).

En cuanto a la posibilidad de que en los pliegos de peticiones se realicen solicitudes que sean extensión de beneficios de otras convenciones existentes, ha estimado la Corte Suprema de Justicia que riñe con la autonomía de la negociación colectiva, por cuanto no permite a la agrupación sindical luchar por sus beneficios y al empleador discutirlos, máxime cuando en las otras negociaciones pudieron no haber sido partes o haber estado representados. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Rad. 76688 del 28/06/17 [j 1]).

Lo anterior, sin embargo, no impide que las diferentes organizaciones sindicales operantes en...

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