Concepto presentado por la CCJ en la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del Plebiscito por la Paz - Núm. 2016, Enero 2016 - Pronunciamientos de la Comisión Colombiana de Juristas - Libros y Revistas - VLEX 840663450

Concepto presentado por la CCJ en la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del Plebiscito por la Paz

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Bogotá, 10 de marzo de 2016
Honorables Magistradas y Magistrados
Corte Constitucional
Atn. H.M.: Luis Ernesto Vargas Silva
Ref.: Concepto de constitucionalidad sobre
el proyecto de ley estatutaria numero 94 de
2015 Senado - 156 de 2015 mara, “por
medio de la cual se regula el plebiscito para
la refrendación del acuerdo final para la
terminación del conflicto y la construcción
de una paz estable y duradera”.
Rad.: PE-00045
Nosotros, Gustavo Gallón Giraldo y Mateo Gómez Vásquez, respectivamente
director y abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, identificados como
aparece al pie de nuestras firmas, nos dirigimos ante usted para presentar concepto
sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 156 de 2015 Cámara - 94 de
2015 Senado “por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera” (en adelante PLE) de conformidad con la honrosa invitación extendida por
su despacho en el marco del control previo y automático que le corresponde realizar
a esta H. Corte.
En nuestro concepto nos limitaremos a intentar resolver dos problemas jurídicos que
debe conocer la Corte en el examen de constitucionalidad, los cuales se podrían
formular de la siguiente manera:
- ¿Puede el legislador estatutario establecer reglas especiales y excepcionales
para llevar a cabo un plebiscito con el propósito de refrendar el acuerdo final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera (en adelante el Acuerdo)?
- ¿La regulación sobre trámite y aprobación del plebiscito contenida en el PLE
se encuentra ajustada a los parámetros de la Constitución de 1991?
Tomando como marco de referencia estos dos cuestionamientos, le presentaremos a
la H. Corte Constitucional los argumentos por los que consideramos que el objeto y
contenido del PLE es adecuado al mandato de universalidad y expansión de la
democracia participativa prohijada por la Constitución (en adelante CP), razón por
la cual debe ser declarado constitucional para que surta su trámite de aprobación y
sanción. En términos generales son tres los argumentos que desarrollaremos; dos de
carácter jurídico-constitucional y uno de conveniencia:
(1.) Al no existir mandato u obligación constitucional o legal que ordene al
Gobierno nacional consultar con el pueblo la suscripción de un
acuerdo de paz para la terminación del conflicto armado interno, el
plebiscito diseñado por el PLE se enmarca en el deber de expansión del
principio democrático enraizado en la CP.
(2.) La potestad de regulación del Congreso frente al plebiscito es amplia
toda vez que su regulación constitucional es baja. De ahí que variar
razonablemente, por ley estatutaria y excepcionalmente, las reglas de
trámite y aprobación con el propósito de incentivar la participación
ciudadana, no desafía contenidos materiales de la CP.

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