Concepto con radicado N° 20121100200111 de la Agencia Nacional de Minería, 24/09/2012 - Normativa - VLEX 863386658

Concepto con radicado N° 20121100200111 de la Agencia Nacional de Minería, 24/09/2012

Número de radicado20121100200111
Fecha24 Septiembre 2012
liii 7111 1E1111 11111 11111 1111 1.111
,
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O/ce_
0/7"ck,
r
it, sr2 Cca.
AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA
19111
~adato
No 20 2 10-0200 1
MIMO
Aso O RESPUESTA CONSULTA N
26102133112 DEL 12/09i 2
Fech MG 201
Ase
o O
FO IDS
S G.0 OFIC ASESORA JURIDICA
Re& • SR
Cliente Eric
U W1LLIAMNAYARROGRISALES
Pag 1 de 4
Bogotá D.C.,
Señor
WILLIAM ALFONSO NAVARRO GRISALES
Calle 161 No. 19A -39 Apto 501 Edificio Orquídeas
Bogotá
Asunto:
Consulta. Presentación de Planos.
Respetado señor Navarro:
En atención a su solicitud radicada en el Ministerio de Minas y Energía mediante el escrito
identificado con número 2012039597 y remitido a esta oficina el 12 de septiembre de 2012
sobre los planos presentados como requisito en las propuestas de contrato de concesión o en
las solicitudes de legalización, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
El plano presentado como requisito en las solicitudes de legalización de minería tradicionalrn
y/o en las propuestas de contrato de concesión121 son documentos que se requiere presentar
con antelación a la eventual celebración del contrato de concesión; al respecto el artículo 260
del Código de Minas estableció:
"El procedimiento gubernativo previo
a la celebración del contrato es público
y a él
tendrá acceso toda persona
en las dependencias de la autoridad competente o
comisionada. De todas las piezas y diligencias
podrán expedirse, de plano, copias a
quien las solicite."
(Subrayado fuera de texto)
En el mismo sentido, el artículo 88 del Código de Minas dispuso que
Bogotá D.C. Avenida Calle 26 No. 59 -65 Piso 2 Teléfono: (571) 593 17 17 Extension: 1304
http://www.anntgov.co/
coniactenosli)anm.tzov.co
4
AGENCIA NACIONAL DE
MINERÍA
II
II
II
VII
111111111111111111111111111
Radicado No.:
20121100200111
Fecha:
21.09-2012
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"El concesionario suministrará al Sistema Nacional de Información Minera previsto en el
Capítulo XXX la información técnica y económica resultante de sus estudios y trabajos
mineros. Su divulgación y uso para cualquier finalidad por parte de la autoridad fiscalizadora
o por terceros se hará luego de haber sido consolidada en el Sistema aludido, y sólo para los
fines establecidos en este Código."
De lo anterior podemos concluir que la única información que tiene reserva es la información
técnica y económica que resulte de estudios y trabajos mineros, por lo que el plano al ser un
requisito previo y no contener información técnica o económica no tiene un carácter de
reservado o confidencial, razón por la cual la Agencia Nacional de Minería tiene la obligación
legal de expedir copias del mismo a quien lo solicite.
Ahora bien, en cuanto a si el plano presentado junto con la propuesta de contrato de concesión
es subsanable, esta Oficina considera pertinente resaltar lo expresado por el Ministerio de
Minas y Energía en el concepto No. 2010014767 del 25 de marzo de 2010 en el cual señaló que
"(...) esta Oficina considera que la autoridad minera delegada debe rechazar de plano la propuesta de
contrato de concesión, si el plano que se anexa no reúne las características y especificaciones
el cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico —minero para la presentación de
-planos y mapas aplicados a la minería-" teniendo en cuenta que presentarlo con tales características y
especificaciones es un requisito de la propuesta contemplado en el literal g) artículo 271 de la ley minera
y causal de rechazo prevista en el artículo 274 Ibidem cuando no se cumple con tales requisitos (...)",
posición que fue reiterada por el mismo Ministerio en la respuesta dada por esa entidad a la
presente petición el día 6 de septiembre del 2012.
Al respecto, esta Oficina Asesora considera pertinente resaltar que el artículo 274 del Código de
Minas modificado por el artículo 20 de la Ley 1382 de 2010 estableció que:
"La propuesta será
rechazada en los siguientes casos: (...) 3. Si no cumple con la presentación de todos los requisitos
establecidos en el artículo 271 del presente Códiqo.(...)
(Subrayado fuera de texto
De lo anterior se colige que, solamente es posible dar aplicación a lo establecido en el artículo
Bogotá D.C.
Avenida
Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Teléfono: (571) 593 17 17 Extension: 1304
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