Concepto con radicado N° 20131200113143 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014 - Normativa - VLEX 863387283

Concepto con radicado N° 20131200113143 de la Agencia Nacional de Minería, 17/01/2014

Fecha17 Enero 2014
Número de radicado20131200113143
MEMORANDO
Pág. 1 de 3
*20131200113143*
20131200113143
FIRMA RECIBIDO:
FECHA RECIBIDO:
Bogotá, 02 de Septiembre de 2013
PARA : JORGE ALBERTO ARIAS HERNANDEZ
Vicepresidente de Contratación y Titulación
DE: Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Prorroga de contratos de Aporte.
En atención a la consulta realizada mediante correo electrónico del 29 de Agosto de 2013, donde solicita se
emita un concepto jurídico sobre la posibilidad de prorrogar varias veces los contratos otorgados por el
régimen de aporte, esta Oficina Asesora procede a dar respuesta en los siguientes términos generales.
Los contratos sobre áreas de aportes
1
están expresamente consagrados en el Código de Minas como un título
minero
2
y su artículo 351 señala lo siguiente:
Contratos sobre áreas de aporte. Los contratos mineros de cualquier clase y denominación
celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aportes, continuarán vigentes,
incluyendo las prórrogas convenidas. Los trámites y procedimientos de licitaciones y
concursos que los mencionados entes hubieren resuelto abrir o hubieren iniciado para contratar
otras áreas dentro de las zonas aportadas, continuarán hasta su culminación y los contratos
correspondientes se celebrarán conforme a los términos de referencia o pliegos de condiciones
elaborados para el efecto. Las áreas restantes de los aportes, serán exploradas y explotadas
de acuerdo con el régimen común de concesión.” (Destacado fuera de texto)
Así las cosas, la expedición de la Ley 685 de 2001 no modificó dichos contratos y por el contrario los contratos
sobre áreas de aporte continúan vigentes en los términos que se señalaron al momento de su
perfeccionamiento
3
.
1
El artículo 48 del Decreto 2655 de 1988 señalaba que el “aporte minero es el acto por el cual el Ministerio otorga a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan
entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y e xclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de un o varios minerales que p uedan existir en
un área determinada.”
2
3
El artículo 348 del Código de Minas estableció “El presente Código no afecta la validez de los títulos mineros mencionados en el artículo 14 del mismo. Tampoco
convalida ninguna extinción o caducidad del derecho emanado de títulos de propiedad privada o de minas adjudicadas, por causales establecidas en leyes anteriores,
ni revive o amplía ningún término señalado en éstas para que operen dichas causales.” Y el artículo 350 del mismo Código señaló Las condiciones, términos y

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