Concepto con radicado N° 20201200274301 de la Agencia Nacional de Minería, 24/03/2020 - Normativa - VLEX 863386714

Concepto con radicado N° 20201200274301 de la Agencia Nacional de Minería, 24/03/2020

Número de radicado20201200274301
Fecha24 Marzo 2020
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá, 24-03-2020 16:50 PM
Señor:
Jose Antonio Galán Jaimes
Dirección: Urbanización Alcalá Calle 13 N # 16E-192
País: Colombia
Departamento: No registra
Municipio: No registra
Correo Electrónico: humanismoyderecho@hotmail.com
Asunto: Respuesta Radicado ANM 20201000411352- Perfil del encargado de Seguridad e Hi-
giene en la Mina.
En atención a su solicitud relacionada en el asunto, mediante el cual consulta el perfil del encargado de la
seguridad e higiene minera, capacitador y entrenador nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
1. Si un título minero que se encuentra en etapa de explotación, tiene 99 trabajadores mineros opera-
tivos, puede un técnico en minas ser el encargado de la seguridad e higiene de la mina o existe un
perfil profesional mínimo que se requiere para este cargo dentro de la mina.
Es de resaltar que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, en
el capítulo III, artículo 16, “Estándares Mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores”, para
cumplir los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Tr abajo SG-SST, se esta-
bleció que el perfil profesional mínimo que se requiere para desarrollar esa actividad, es el de tecnólogos,
profesionales y profesionales con posgrado en SST, que cuenten con licencia vigente en Seguridad y Salud en
el Trabajo y el referido curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
2. Un Ingeniero de Minas que no tiene certificado de entrenador como lo estipula el Decreto 1886 de
2015, puede realizar labores de entrenamiento a los trabajadores operativos mineros. En caso afir-
mativo, que norma así lo determina.
3. Un técnico en salud ocupacional hoy en día puede realizar un entrenamiento a los operarios
mineros conforme lo estipula el Decreto 1886 de 2015.
4. Un Ingeniero de minas que no tenga el curso de entrenador para la seguridad y salud de las labores
mineras subterráneas del Literal B. del artículo 18 del decreto 1886 de 2015 puede avalar el solo un
proceso de entrenamiento de que trata la norma en mención.
5. Un magister en salud ocupacional que no tenga el curso de entrenador para la seguridad y salud
de las labores mineras subterráneas del LITERAL B, del artículo 18 del Decreto 1886 del 2015,
puede avalar el solo un proceso de entrenamiento de que trata la norma en mención.

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