Concepto con radicado N° 20201200274781 de la Agencia Nacional de Minería, 20/05/2020 - Normativa - VLEX 863386838

Concepto con radicado N° 20201200274781 de la Agencia Nacional de Minería, 20/05/2020

Número de radicado20201200274781
Fecha20 Mayo 2020
Radicado ANM No: 20201200274781
Bogotá, 20-05-2020 18:57 PM
Señora:
VERÓNICA VILLA GARCÍA
Dirección: Calle 1 No. 17-300
Correo electrónico: veronicavillag1@gmail.com
Teléfono: 3136092408
País: Colombia
Municipio: La Pintada- Antioquia.
Asunto: Respuesta solicitud radicados 20201000423242-20201000494602 Joyería en Desuso.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto y
trasladada por el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado 1-2020-010026, nos permitimos dar
respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como
la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía,
autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del Estado,
conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión
minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización por
delegación del Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 180876 del 7 de junio de 2012 y
91818 del 13 de diciembre de 2012.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus
dependencias a través del Decreto- Ley 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de
mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora
Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no
particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las
actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto.
En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de conformidad con lo
previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en el
cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en
ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, razón por la cual
su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Mencionado lo anterior, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados en su escrito de consulta,
en los siguientes términos:
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

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