Concepto con radicado N° 20201200275201 de la Agencia Nacional de Minería, 14/07/2020 - Normativa - VLEX 863387289

Concepto con radicado N° 20201200275201 de la Agencia Nacional de Minería, 14/07/2020

Fecha14 Julio 2020
Número de radicado20201200275201
Radicado ANM No: 20201200275201
Bogotá, 14-07-2020 17:25 PM
Señor
MARIO FERNANDO AGREDA SALAZAR
Carrera 42 No. 16ª -65
Email: marioagreda18@hotmail.com
Pasto- Nariño.
Asunto: Respuesta radicado ANM N° 20201000503722, inhabilidades e incompatibilidades
Licencia Especial de Explotación.
Cordial saludo,
En atención a la solicitud radicada en esta entidad bajo el número de la referencia y remitida por el Ministerio
de Minas y Energía, - Radicado 2-2020-008223- mediante la cual consulta si para la licencia especial de ex-
plotación le es aplicable la inhabilidad de la Ley 80 de 1993ART. 8. De las inhabilidades e incompatibili-
dades para contratar.1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con
las entidades estatales: d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de
interdicción de derechos”, nos permitimos dar respuesta a lo consultado, previas las siguientes consideracio-
nes:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada
coma la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y
Energía, autoridad a la que le corresponde entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales del
Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de
concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización
por delegación del Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 180876 del 7 de junio de 2012 y
91818 del 13 de diciembre de 2012.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus de-
pendencias a través del Decreto- Ley 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de
mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora
Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no
particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuacio-
nes que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en concreto. En el
mismo sentido, se aclara que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
1. Para las licencias especiales de explotación le es aplicable esta inhabilidad cuando la
norma taxativamente no habla de licencias habla de contratos.
2. En las inhabilidades e incompat ibilidades la ley solamente habla solo de contratos mi-
neros o contratos de concesión tanto en el decreto 2655 de 1988 y 2462 de 1989 así
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321

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