Concepto con radicado N° 20211200276783 de la Agencia Nacional de Minería, 18/01/2021 - Normativa - VLEX 868440141

Concepto con radicado N° 20211200276783 de la Agencia Nacional de Minería, 18/01/2021

Número de radicado20211200276783
Fecha18 Enero 2021
MEMORANDO
FIRMA RECIBIDO:
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Bogotá DC., 18-01-2021 08:30 AM
PARA: JAVIER OCTAVIO GARCÍA GRANADOS
Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera
DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Consulta sobre fiscalización, seguimiento y control en subcontratos de formalización.
Cordial saludo.
De conformidad con el memorando 20203000278293, a través del cual solicita concepto jurídico relacionado
con la fiscalización, seguimiento y control en subcontratos de formalización; nos permitimos dar respuesta,
destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de
Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones
que el área misional encargada de la toma de las decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y
de conformidad con sus competencias legales, previas las siguientes consideraciones:
- Del subcontrato de formalización
El Subcontrato de Formalización Minera fue inicialmente previsto en el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, por
la cual “se establecieron disposiciones para la comercialización y uso de mercurio en las diferentes actividades
industriales del país, fijando requisitos e incentivos para su reducción y eliminación”, reglamentado por el
Decreto 480 de 2014 e incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Energía No. 1073 de 2015.
Posteriormente se expidió la Ley 1753 de 2015, -“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018 todos por un nuevo país”- la cual en su artículo 19, estableció el Subcontrato de Formalización Minera
como un mecanismo para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería, en los siguientes
términos:
MEMORANDO
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FECHA RECIBIDO:
“ARTÍCULO 19. Mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería. Son mecanismos
para el trabajo bajo el amparo de un título minero, los siguientes:
1. Subcontrato de Formalización Minera. Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros que
se encuentren adelantando actividades de explotación antes del 15 de julio de 2013 dentro de áreas ocupadas
por un título minero, previa autorización de la autoridad minera competente, podrán suscribir subcontratos de
formalización minera con el titular minero para continuar adelantando su explotación.
La Autoridad Minera Nacional efectuará la respectiva anotación en el Registro Minero Nacional en un término no
mayor a los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobac ión del subcontrato de formalización por parte de la
autoridad minera competente.
El subcontrato de formalización se suscribirá por un periodo no inferior a cuatro (4) años prorrogable de manera
sucesiva.
La suscripción de un subcontrato de formalización minera no implicará la división o fraccionamiento del título
minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera. No obstante, podrán
adelantarse labores de auditoría o fiscalización diferencial e independiente a quienes sean beneficiarios
de uno de estos subcontratos. El titular del subcontrato de formalización deberá tramitar y obtener la
correspondiente licencia ambiental. En el caso en el que el título minero cuente con dicho instrumento, este
podrá ser cedido en los términos de ley.
Autorizado el subcontrato de formalización minera, el subcontratista tendrá bajo su responsabilidad la
totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación de minerales dentro del área del subcontrato,
así como las sanciones derivadas del incumplimiento normativo o legal. No obstante, cuando el área objeto
del subcontrato de formalización esté amparada por licencia ambiental otorgada al titular minero, este será
responsable hasta que se ceda o se obtenga un nuevo instrumento ambiental para dicha área.
El titular minero solo po drá suscribir subcontratos de formalización minera hasta un treinta (30%) por ciento de
su título minero, y estará en la obligación de informar a la Autoridad Minera cualquier anomalía en la ejecución
del subcontrato, según la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
(…).”
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En la exposición de motivos de la Ley 1753 de 2015 en segunda ponencia del Senado, Gaceta 242 de 2015, se precisó respecto de la redacción
del articulo 19:Adicionalmente, se le asigna al subcontratista la responsabilidad por la totalidad de las obligaciones inherentes a la explotación
dentro del área del subcontrato. No obstante, y hasta tanto el sub-contratista obtenga el correspondiente instrumento ambiental, el titular continuará
siendo responsable de las obligaciones ambientales correspondientes.

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