Concepto con radicado N° 20211200276803 de la Agencia Nacional de Minería, 19/01/2021 - Normativa - VLEX 868440120

Concepto con radicado N° 20211200276803 de la Agencia Nacional de Minería, 19/01/2021

Fecha19 Enero 2021
Número de radicado20211200276803
MEMORANDO
Radicado ANM No. 20211200276803
FIRMA RECIBIDO:
FECHA RECIBIDO:
Bogotá D.C., 19-01-2021 09:47 AM
PARA: JAVIER OCTAVIO GARCÍA GRANADOS
Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera
DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Competencia y trámite para la aprobación de la terminación de subcontrato de formalización
Minera.
Cordial saludo,
En atención a su memorando 2020907101120013 p or medio del cual solicita concepto sobre la terminación
del subcontrato de formalización minera identificado con la placa GJI-093-001, teniendo en cuenta la solicitud
del titular minero de terminarlo unilateralmente y, un proceso penal que ordenó la suspensión provisional del
referido subcontrato mediante oficio No. 1182 del 22 de agosto de 2018, se dará respuesta a su comunicación
en los siguientes términos:
Sea lo primero mencionar que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 12 del
Decreto- Ley 4134 de 2011, le corresponde a la Oficina Asesora Ju rídica de la Agenci a Nacional de Minería
elaborar conceptos jurídicos sobre normas o materias legales que afecten o estén relacionados con la misión,
objetivo y funciones de la Agencia.
En ese sentido, los postulados normativos sobre los cuales corresponde a esta oficina interpretar y conceptuar
son de carácter general y abstracto, su aplicación surge de la relación lógica de la situación particular,
específica y concreta con la precisión abstracta e hipotética de la ley, operaci ón denominada subsunción, en
la que el caso que se examina deberá resultar del análisis de las condiciones fácticas y los elementos
normativos constitutivos de l a figura, en tal virtud, corresponderá a la vicepresidencia a su cargo analizar el
caso particular y concreto para adoptar la decisión a que haya lugar.
Aclarado lo anterior, se tiene que el subcontrato de formalización minera en los términos del artículo 19 de
la Ley 1753 de 2015, se concibe como un mecanismo para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña
minería, el cual no implica la división o fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a
realizar actividades de explotación minera y, fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto

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