Concepto con radicado N° 20211200276941 de la Agencia Nacional de Minería, 01/02/2021 - Normativa - VLEX 868440075

Concepto con radicado N° 20211200276941 de la Agencia Nacional de Minería, 01/02/2021

Fecha01 Febrero 2021
Número de radicado20211200276941
Radicado ANM No: 20211200276941
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C., 01-02-2021 11:55 AM
Señor
SEBASTIAN JARAMILLO PIEDRAHITA
Email: sjaramillo@chabogados.co, cherrera@chabogados.co y jmonterrosa@chabogados.co
Dirección: Calle 35A No. 66A-93
País: Colombia.
Departamento: Antioquia
Municipio: Medellín.
Asunto: Consulta interpretación y aclaración sobre las áreas estratgicas para la minería (AEM).
En atención a su comunicación radicado en la Agencia Nacional de Miner ía bajo el nmero
20201000923952, por medio de la cual planeta una serie de interrogantes relacionados con las
áreas estratégicas mineras y que denomina “petición” me permito informarle que teniendo en
cuenta que el componente de las preguntas formuladas implica un análisis jurídico y su
consecuente respuesta a través de la emisión de un concepto, el término con el que cuenta la
entidad para la respuesta es el establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015,
modificado por el artículo 5 del Decreto 491 de 2020
1
.
Aclarado lo anterior, es importante mencionar que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de
la Agencia Nacional de Minería, en los términos del artículo 12 del Decreto- Ley 4134 de 2011
elaborar conceptos y dar respuesta a los derechos de petición relacionados con la misión,
objetivos y funciones de la agencia, en ese sentido, la respuesta a sus inquietudes se dará de
manera general.
“1. Se solicita que su entidad explique, ¿por qu no se han desanotado las reas
estratgicas mineras que en virtud del estricto sentido del fallo de la Corte Constitucional
contenido en la sentencia T-766 de 2015, se resolvi dejar sin efectos?”
1
Se amplía el plazo para dar respuesta a los derechos de petición durante el tiempo de vigencia de la emergencia sanitaria
la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 del Ministerio
de Salud y Protección Social se prorrogó en todo el territorio colombiano hasta el 28 de febrero de 2021.

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