Concepto con radicado N° 20211200276991 de la Agencia Nacional de Minería, 10/02/2021 - Normativa - VLEX 868440040

Concepto con radicado N° 20211200276991 de la Agencia Nacional de Minería, 10/02/2021

Número de radicado20211200276991
Fecha10 Febrero 2021
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá, 10-02-2021 20:32 PM
Señor
MATEO ACEVEDO GALVIS
Av. 1 # 11-40
Email: mateo6206@gmail.com jorgebalanta097@gmail.com
Cúcuta- Norte de Santander.
Asunto: Respuesta radicado ANM N° 20201000931712- Servidumbre Minera
Cordial saludo,
En atención a la solicitud radicada en esta entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta
sobre la servidumbre minera, nos permitimos dar respuesta a lo consultado, previas las siguientes considera-
ciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada como
la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía,
autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funcio nes de administrar los recursos minerales del Estado,
conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de concesión
minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización, en los términos
establecidos en la Ley 2056 de 2020.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus depen-
dencias a través del Decreto- Ley 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de mencionada
disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la
Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no particulares, sobre
las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que consideren
pertinente adelantar las áreas misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias lega-
les. En el mismo sentido, se aclara que el presente concepto es emitido en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Mencionado lo anterior procedemos a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos:
1. Definir específicamente, cual es el procedimiento que se ajusta a las normas para la imposición
de una servidumbre minera de tránsito.
En relación con las servidumbres mineras, esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en reiteradas opor-
tunidades, señalando entre otros, que la Ley 685 de 2001 establece que, para el ejercicio eficiente de la industria
minera en todas sus fases y etapas, se podrán establecer las servidumbres mineras que sean necesarias sobre
los predios ubicados dentro o fuera del área objeto del título minero, las cuales a diferencia de las servidumbres

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