Concepto con radicado N° 20211200278491 de la Agencia Nacional de Minería, 09/06/2021 - Normativa - VLEX 898540272

Concepto con radicado N° 20211200278491 de la Agencia Nacional de Minería, 09/06/2021

Fecha09 Junio 2021
Número de radicado20211200278491
Radicado ANM No: 20211200278491
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogot D.C., 09-06-2021 10:33 AM
Señora
NATALIA ESPINOSA CABALLERO
Asociada
BRIGARD URRUTIA
Email: nespinosa@bu.com.co, mboza@bu.com.co, cborda@bu.com.co
Tel éfon o: (571) 3462011 Ext.8808
Dirección: Calle 70 Bis No. 4 - 41
País: Colombia
Departamento: Bogot D.C
Municipio: Bogot D.C.
Asunto: Concepto liquidación de Sociedades Ordinarias de Minas
Respetada Natalia.
En atención a la solicitud de concepto radicado en la Agencia Nacional de Minería bajo el número
20211001170312, sobre la liquidación de las Sociedades Ordinarias de Minas, se dará respuesta a
sus interrogantes atendiendo a la unidad de los ejes temáticos planteados en su comunicación.
Sea lo primero, mencionar que, aunque la solicitud se denomina “información” el componente de
las preguntas formuladas implica un análisis jurídico y su consecuente respuesta a través de la
emisión de un concepto; por lo cual el término con el que cuenta la entidad para la respuesta es el
establecido en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1755 de 20151.
Aclarado lo anterior, se emitir el respectivo concepto, en primer lugar, menc ionando los
antecedentes de la regulación de las sociedades ordinarias de minas por parte del Decreto 2655 de
1988 y su vigencia, posterior a ello, se da respuesta a cada uno de los interrogantes de su
comunicación.
1. Sociedades Ordinarias de Minas.
1 El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se ampliaron los términos para l a atención de peticiones y consultas
que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, por lo que las peticiones mediante las
cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco
(35) días siguientes a su recepción, encontrándose la autoridad minera dentro del término para su respuesta.
Mediante Resolución 738 de 2021 del Ministerio de Salud se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria por el covid-
19 en todo el territorio nacional.

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