Concepto con radicado N° 20211200278771 de la Agencia Nacional de Minería, 19/07/2021 - Normativa - VLEX 898540257

Concepto con radicado N° 20211200278771 de la Agencia Nacional de Minería, 19/07/2021

Número de radicado20211200278771
Fecha19 Julio 2021
Radicado ANM No: 20211200278771
Bogotá D.C., Avenida Calle 26 No. 59 - 51 Pisos 8, 9 y 10 Teléfono: (571) 2201999
Web: http//:www.anm.gov.co Email : contactenos@anm.gov.co Código Postal: 111321
Bogotá D.C., 19-07-2021 09:32 AM
Señor
DANNY ALIRIO VILLAMIZAR MENESES
Correo electrónico: danny.villamizar@hotmail.com
Tel é fo no : +57 3158524330
País: Colombia
Departamento: Bogotá D.C.
Municipio: Bogotá D.C.
Asunto: Servidumbres entre mineros.
En atención a la consulta radicada en esta entidad mediante radicado 20211001199672, por medio
solicita concepto jurídico respecto de la imposición de s ervidumbres entre mineros, teniendo en
cuenta que los títulos mineros son colindantes, nos permitimos dar respuesta1 atendiendo el orden
e identidad temática de las preguntas formuladas, así:
1. “Que figura podría manejarse en este caso para que se le permita el ingreso al titulo minero
2 por el túnel del titulo minero 1 ya que son colindantes”.
2. “Si el túnel actualmente no se encuentra en uso por el titulo minero 1 y el titulo minero 2
que necesita el túnel para ingresar podría llegar a un acuerdo bajo la figura de servidumbre
minera”.
3. “Si la servidumbre minera es la fi gura indicada para este caso que normatividad rige dicho
instrumento”.
4. “Si la figura no es el de la servidumbre minera que figura se podría manejar en este caso ya
que la propiedad del subsuelo es del estado. de acuerdo a la Constitución Política de
Colombia”.
Respuest a. Teniendo en cuenta que estas preguntas se refieren a la imposicion de servidumbre
entre mineros, como quiera que plantea la colindancia entre dos títulos mineros que requieren el
uso de un túnel para el paso entre las minas, se dara respuesta conjunta así.
1El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se ampliaron los trminos para la atencin de
peticiones y consultas que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, por
lo que las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacin con las materias a su cargo
deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepcin, encontrándose la autoridad minera
dentro del trmino para su respuesta.
Mediante Resolucin 738 de 2021 del Ministerio de Salud se prorrog hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia
sanitaria por el covid- 19 en todo el territorio nacional.

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